Ley N° 21.645, la propuesta de teletrabajo para conciliar la jornada con tareas de cuidado

Se establecen condiciones para acreditar la condición de cuidador/a, mediante certificados de nacimiento o documentos del Registro Nacional de la Discapacidad. / Unsplash.
Se establecen condiciones para acreditar la condición de cuidador/a, mediante certificados de nacimiento o documentos del Registro Nacional de la Discapacidad. / Unsplash.
La normativa establece la concesión preferente de feriados y la modificación transitoria de jornada diaria y semanal a cuidadoras/es de menores de 14 años o menores de 18 con discapacidad o dependencia moderada o severa.
Fecha de publicación: 08/02/2024

El 29 de enero de 2024 marcó un hito en la legislación laboral chilena con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo, enfocado en la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar.

Esta legislación, promulgada el 22 de diciembre de 2023, busca introducir importantes cambios para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores.


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Modificaciones Sustanciales en Tres Áreas Claves

La ley introduce ajustes fundamentales en tres aspectos principales: 

  • Para quienes tengan a su cuidado menores de 14 años o adolescentes con discapacidad o dependencia moderada o severa, dispone una concesión preferente de feriados y la modificación transitoria de turnos o jornada diaria y semanal. Es decir, se pretende otorgar mayor flexibilidad para estos trabajadores, quienes podrán disfrutar de feriados prioritarios y modificar temporalmente sus jornadas, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
  • La ley, además, implementa la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para aquellos que se encargan del cuidado de menores o personas con discapacidad, y no reciben remuneración por dicha actividad. Esta alternativa busca ofrecer flexibilidad a los trabajadores, permitiéndoles realizar parte o la totalidad de su jornada laboral fuera del lugar de trabajo convencional, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. Esta modalidad, sin embargo, no es aplicable a ciertos cargos de representación empresarial, como gerentes o subgerentes.
  • El tercer aspecto de la ley permite a las organizaciones sindicales acordar con los empleadores la reducción transitoria de la jornada laboral para trabajadores con responsabilidades de cuidado durante el período de vacaciones escolares.

Estas modificaciones ofrecen oportunidades significativas para la conciliación de la vida personal y laboral, promoviendo el equilibrio necesario para el bienestar de los trabajadores. Sin embargo, también plantean desafíos tanto para empleadores como para trabajadores. La implementación adecuada de estas medidas requiere una comunicación efectiva y una comprensión clara de los roles y responsabilidades de ambas partes. 


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Principios rectores y acciones empresariales

La ley establece principios rectores, como la parentalidad positiva, corresponsabilidad social y la protección a la maternidad y paternidad, que ahora se rigen en el Título "La protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

Los empleadores, considerando la naturaleza de la relación laboral, deben promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada a través de campañas informativas y educativas.

Además, se establecen condiciones para acreditar la condición de cuidador, mediante certificados de nacimiento o documentos del Registro Nacional de la Discapacidad.


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Rechazo justificado al Teletrabajo

La ley establece casos en los que el empleador puede rechazar la propuesta de teletrabajo, acreditando que la naturaleza de las funciones no lo permite. Se incluyen: 

  • Labores que requieran presencia física. 
  • Atención presencial al público.
  • Necesidades organizativas para servicios de otros trabajadores.
  • Labores de urgencia y ausencia de condiciones de conectividad o seguridad y salud adecuadas.

La Ley N° 21.645 abre nuevas posibilidades para la conciliación laboral y familiar en Chile, pero su implementación efectiva dependerá de una comprensión clara y una aplicación consciente por parte de empleadores y trabajadores. La conciliación de la vida personal y laboral se vuelve un compromiso compartido en el camino hacia entornos laborales más equitativos y flexibles.

Este lunes 29 de enero de 2024 entró en vigencia la Ley N° 21.645, que "Modifica el título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar» y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica".


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