La mayoría de los códigos civiles, penales y familiares latinoamericanos han sido redactados en el Siglo XX, bajo una perspectiva proteccionista del Estado a la "familia tradicional". Estos no solo establecen procedimientos y restricciones normativas ante las más comunes dinámicas sociales, sino que buscan preservar los valores de su época.
La desactualización de estas normas tiene consecuencias desfavorecedoras para la independencia de las mujeres. Por ejemplo, en Ecuador, para trámites bancarios, las transacciones de las mujeres deben contar con la aprobación de sus esposos a través de la consignación de su firma, la razón detrás es que para 1987, cuando fue redactada esa norma, se presumía que los hombres administraban la sociedad conyugal.
Si bien lo lógico sería pensar que las normas redactadas en el Siglo XXI consideran los valores y las dinámicas de la sociedad moderna, aún se aprueban y publican leyes y reglamentos que fracasan en el cumplimiento de su objetivo: establecer las bases para que se reconozcan los derechos fundamentales de las mujeres.
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Con las voces de las abogadas Yanira Zúñiga Añazco (Chile), Ximena Tercero (Guatemala), Siaska SSS (Panamá), Luisa Rivas (El Salvador) y María Eugenia Yábar, Rossana Natteri y Licy Benzaquén (Perú), LexLatin realizó el siguiente listado con 5 normas que fracasan en empoderar a las mujeres en Latinoamérica:
1. La Ley n.º 20545 de Chile, también conocida como la 'ley posnatal de seis meses'. Además de darle la posibilidad a las madres de extender su licencia hasta las 24 semanas después del nacimiento de sus hijos, establece una pensión estatal.
Sin embargo, a decir de Yanira Zúñiga Añazco, investigadora de Derecho Público de la Universidad Austral de Chile, la 'facultad’ que esta ley da a las madres para ‘ceder’ una parte de su permiso, no alcanza ni el tercio de la licencia y fija un tope para el subsidio estatal.
"La clave está en que al haber una brecha de ingreso, lo más probable es que las parejas de las mujeres ganen más y por la carga de perder el diferencial del tope que fija la ley, las mujeres contribuyen quedándose en casa. Es decir, sería más costoso que los maridos asumieran el cuidado de los hijos”.
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2. El Código Civil guatemalteco (y probablemente de una gran parte de los países latinos). Este cuerpo legal contiene artículos que le delegan la tutela de los menores de edad a las mujeres, algo que históricamente ha afectado su desarrollo profesional, laboral y económico, al no equilibrar las responsabilidades del cuidado de los hijos entre hombres y mujeres. A decir verdad esta norma es un asunto generalizado en los códigos civiles y familiares latinos, con excepciones en aquellos que consideran la custodia compartido como asunto prioritario, como es el caso de Uruguay.
"La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha identificado algunas disposiciones legales que todavía colocan a las mujeres en situación de desventaja", comentó en entrevista para LexLatin Ximena Tercero, socia de Arias Guatemala.
Hay formas modernas en que esta situación se repite, por ejemplo, en la hiperflexibilización de las jornadas laborales y la regulación del teletrabajo, siempre que su motivación sea el mantenimiento de la estructura social: que las mujeres (y no también los hombres) asuman el rol del cuidado del hogar.
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3. El Código Laboral de Panamá. Este texto normativo tiene aún vigentes restricciones para que las mujeres no accedan a ciertos trabajos por considerarse "insalubres" o "peligrosos".
"Aunque la igualdad de oportunidades es una garantía fundamental consagrada en la Constitución de la República de Panamá, al menos en materia laboral, el Código establece normas que restringen la participación y el trabajo de las mujeres", detalló Siaska SSS Lorenzo, managing partner de Arias Panamá.
4. La "Ley de Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores" en El Salvador. En principio esta norma establece la obligación de que los centros de trabajo instalen salas de cuna o guarderías a partir de 100 trabajadores. Sin embargo, esta regulación deja fuera a las pequeñas y medianas empresas que lo requieren.
"Otro punto de reforma podría ser la ubicación geográfica de estas salas, ya que la mayoría de las personas no trabajan cerca de sus hogares", expresó Luisa Rivas, socia de Arias El Salvador.
Contar con guarderías desde los centros de trabajo aún no es un derecho en la mayor parte de países latinos, por lo que aún no puede ser exigible a las empresas.
5. La modificación de la Ley Orgánica de Elecciones respecto del Sistema Electoral Nacional peruano. El proyecto compromete al país a lograr la paridad de género en el Legislativo... pero hasta el año 2031.
Iniciaría gradualmente con una cuota del 40 % en los comicios del 2021 y pasaría al 45 % en 2026. En 2031, finalmente, Perú tendría garantizada la participación al 50 % de las mujeres en los comicios congresales.
"En una sociedad donde la falta de equidad entre hombres y mujeres está tan arraigada por factores culturales e históricos, es necesario promover el cambio a través de ciertas herramientas que sirvan de motor para este cambio de paradigmas. La exigencia de cuotas muchas veces sirve como semilla para iniciarlo", mencionaron María Eugenia Yábar, Rossana Natteri y Licy Benzaquén, abogadas del Estudio Olaechea.
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6. Mención "honrosa". También sobre el establecimiento de cuotas de género, la 'Ley de Amparo Laboral de la Mujer' en Ecuador. Esta ley establece que las Cortes Superiores deben estar integradas con apenas un 20 % de las mujeres como ministras jueces.
*Ilustración de Laura Barocio
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