Sanciones en materia de comercio exterior: Restricciones a las importaciones con trasfondo de trabajo forzoso

Existe un novedoso mecanismo de investigación para identificar y restringir la importación al territorio nacional. / Unspash, Sander Yigin.
Existe un novedoso mecanismo de investigación para identificar y restringir la importación al territorio nacional. / Unspash, Sander Yigin.
Está vigente un mecanismo que puede impactar no solo a las empresas involucradas, sino a toda la industria.
Fecha de publicación: 21/09/2023

Con la ratificación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que tiene como uno de sus objetivos promover la protección y observancia de los derechos laborales, especialmente para México, los tres países establecieron la obligación de importar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con el Capítulo 23 del T-MEC.

Es importante considerar que el artículo 23.6 del T-MEC tiene como finalidad eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio). Así, las partes del tratado se obligan a impedir la importación de mercancías bajo cualquier modalidad que sean producidas en su totalidad o en parte por trabajos hechos bajo esas condiciones.


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“Artículo 23.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio

1. Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

2. Para asistir en la implementación del párrafo 1, las Partes establecerán cooperación para la identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso, según lo dispone el Artículo 23.12.5(c) (Cooperación).”

Además, el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo forzoso u obligatorio como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el que dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

El Protocolo relativo al Convenio 29 reafirma explícitamente esta definición para identificar los 3 elementos esenciales del trabajo forzoso, que se describen a continuación:

  1. Trabajo o servicio: trabajo realizado en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal.
  2. Amenaza de una pena cualquiera: se refiere a las diversas formas empleadas para poder obligar a alguien a trabajar.
  3. No se ofrece voluntariamente: se refiere a la falta de consentimiento otorgado libremente por un trabajador y, por lo tanto, su falta de libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. 

Para efectos de lo anterior, el 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio (el acuerdo).


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Este acuerdo entró en vigor el 18 de mayo de 2023 y establece un novedoso mecanismo de investigación para identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido elaborados total o parcialmente con mano de obra de personas trabajadoras que se encuentren en esta situación.

Es decir, si las autoridades laborales han determinado que cierta mercancía ha sido elaborada total o parcialmente con trabajo forzoso o trabajo infantil forzoso, remitirá dicha información a la Secretaria de Economía, que es la encargada de regular las operaciones de comercio exterior, para restringir la importación de dicha mercancía conforme a la fracción arancelaria asignada por tiempo indeterminado y hasta que se acredite que su elaboración ha dejado de ser producto de un trabajo forzoso y obligatorio.

De tal manera que, si la fracción arancelaria 0804.40.01.00 (aguacate) ha sido clasificada como mercancía elaborada total o parcialmente por trabajo forzoso, tomando en consideración que la industria de la agricultura es vulnerable a cultivar a través del trabajo forzoso, se restringirá la importación de cualquier persona respecto a dicha fracción arancelaria. Por ejemplo, no se podrán importar aguacates hasta que las autoridades consideren que se ha dado cumplimiento al Convenio 29 por parte del país importador.

Lo anterior puede implicar una afectación directa a aquellas empresas que son beneficiadas del Programa IMMEX, así como a aquellas empresas cuyos insumos o materias primas provienen del extranjero, toda vez que en caso de que la fracción arancelaria que dichas empresas importen sea restringida por razones de trabajo forzoso, no podrán efectuar ninguna importación y su cadena de suministro se verá afectada de manera considerable. Imagine el impacto económico, operativo y administrativo en las operaciones de una empresa si no le es posible importar su materia prima, claramente estaría en riesgo la subsistencia de la empresa.

Derivado de lo anterior, se puede observar cómo el incumplimiento de disposiciones en materia laboral, en este caso el trabajo forzoso así como el trabajo forzoso infantil, tienen una repercusión directa en las operaciones de comercio exterior de una empresa.

Estamos ante una nueva realidad en la que el derecho laboral ha alcanzado una relevancia que está impactando en otras áreas del derecho, como es el comercio exterior. Ahora es de suma importancia contar con un programa de compliance no solamente dentro de las empresas, sino también respecto a los proveedores, para poder garantizar el cumplimiento de disposiciones laborales internacionales y así evitar cualquier sanción que pueda afectar no solamente a una determinada empresa sino a toda una industria.

*Andrea Medrisself Mendoza Pérez es abogada de la Federación Obrera Nacionalista - México.

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