Ley N° 31841: Las facultades de la ANIN y su rol frente al Fenómeno de El Niño

La cartera de la ANIN estará conformada por obras sin ejecución física que tengan un monto de inversión igual o mayor a USD 54 millones. / Andina.
La cartera de la ANIN estará conformada por obras sin ejecución física que tengan un monto de inversión igual o mayor a USD 54 millones. / Andina.
Michelle Aramburú (PCRP): “Estamos frente a una duplicidad de funciones en medio de una coyuntura en la que el país necesita de acciones concretas mediante un trabajo integrado”.
Fecha de publicación: 17/08/2023

La reciente publicación de la Ley N° 31841 que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el Perú refleja la intención del Gobierno de destrabar y alentar la ejecución de proyectos de infraestructura estratégicos y de alta complejidad, muchos de ellos paralizados por la deficiente capacidad de gestión de las entidades públicas, que se ve materializada en la creciente brecha de infraestructura del país.

En marzo de este año, la presidenta Dina Boluarte anunció la creación de la ANIN, entonces detalló que sería una institución que se dedicará a impulsar las obras emblemáticas necesarias para el desarrollo del país, así como prevenir los efectos adversos de los fenómenos naturales.

La mandataria indicó que la ANIN tendrá tres objetivos estratégicos: 

  1. Ejecutar obras emblemáticas en todo el territorio nacional. 
  2. Prevenir y controlar las cuentas hidrográficas, para evitar huaycos e inundaciones. 
  3. Llevar adelante el mejoramiento de la cuenca del río Rímac, entre otros. 

La presidenta sostuvo que en gobiernos anteriores no se han ejecutado obras de infraestructura indispensables para mejorar la calidad de vida del país, entre otras razones, por la corrupción. Esto ha suscitado a la fecha una brecha de infraestructura que supera los 120.000 millones de soles (cerca de 32.734 millones de dólares), lo que afecta de manera particular a la población más vulnerable. 


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En su reciente mensaje a la nación, la presidenta señaló que -tras la promulgación de la Ley N° 31841- se implementará el nuevo organismo de la ANIN en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborándose su reglamento en un plazo no mayor a 90 días, lo que implica que “el país por fin tendrá una autoridad competente para la construcción de las obras emblemáticas lamentablemente postergadas por la desidia y falta de liderazgos de gobiernos”.  

Bajo esta premisa, se señala en la Ley N° 31841 que la cartera de la ANIN estará conformada por obras sin ejecución física que tengan un monto de inversión igual o mayor a 200 millones de soles (alrededor de 54 millones de dólares) y que estén incluidas en el programa multianual de inversiones vigente.

Se admite la posibilidad de incluir obras sin ejecución física con un monto de inversión menor (no menos de 40 millones de soles, esto es 11 millones de dólares) en el caso de intervenciones multisectoriales conjuntas bajo determinadas condiciones, entre ellas, cuando se trate de situaciones de emergencias por desastres naturales. 

Excepcionalmente, durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley N° 31841 se podrán incorporar a la cartera de la ANIN obras que cuenten con un avance de ejecución física del 30 %.


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La norma de creación de la ANIN faculta al Poder Ejecutivo para fusionar a esta entidad con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), lo que no necesariamente implica su absorción. 

Esta falta de decisión inicial por parte del Gobierno pone en tela de juicio si realmente era necesario crear un nuevo organismo con objetivos similares cuando existe a la fecha una institución con la misión de dedicarse a la prevención de desastres naturales. En este aspecto en particular estamos frente a una duplicidad de funciones, en medio de una coyuntura en la que el país necesita de acciones concretas mediante un trabajo integrado. 

La ARCC, en sus seis años de vigencia y pese a las críticas sobre su falta de eficacia en prevención de desastres naturales, ha desarrollado un conocimiento especializado en la materia que resulta valioso y necesario para el futuro inmediato, tomando en cuenta que se anuncian próximos desastres naturales, como consecuencia del fenómeno de El Niño Global.

La ANIN debe aprovechar la experiencia institucional ganada por la ARCC, en lugar de crear una institución que conlleve al reclutamiento de nuevo personal. Esto implica dejar de lado lo aprendido por la ARCC a lo largo de su existencia, lo que resultaría contraproducente

A modo de ejemplo, la Ley N° 31841 faculta a la ANIN a emplear los contratos de gobierno a gobierno (G2G) para el cumplimiento de sus objetivos. Por su parte, la ARCC -bajo su rol ejecutor- cuenta con amplia experiencia al respecto al haber utilizado la modalidad de acuerdo G2G con el Reino Unido, con miras a ejecutar las intervenciones priorizadas del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. 

Esta transferencia de conocimientos a favor de los funcionarios de la ARCC en el marco del acuerdo G2G es un valor agregado que debe ser aprovechado por la ANIN. 


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Ante la inminente ocurrencia de desastres naturales en el corto plazo y la impostergable necesidad de cerrar la brecha de infraestructura en un país que ha sido severamente afectado por los efectos de la pandemia y la corrupción de los últimos años, no es el mejor momento para improvisar con un nuevo diseño institucional, dejando de lado la experiencia ganada en la práctica. 

*Michelle Aramburú es asociada principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Michelle cuenta con especialización en Derecho Regulatorio y Administrativo.

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