Juzgar con perspectiva de género: Las relaciones de poder en los procedimientos judiciales

La formación inferior o nula representa otro riesgo de vulneración.
La formación inferior o nula representa otro riesgo de vulneración.
Estas relaciones comúnmente se presentan a temprana edad en el entorno familiar.
Fecha de publicación: 07/09/2023

La palabra 'poder', según el Diccionario de la Real Academia Española, se define como "el  dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. El poder en las relaciones personales lo podemos entender como la capacidad que tiene una persona para ejercer dominio sobre otra y, generalmente, el dominio ejercido recae en  personas con ciertas vulnerabilidades. 

En sociedades como la mexicana, el grupo poblacional compuesto por mujeres es uno de los históricamente vulnerados. Las mujeres, al involucrarse en relaciones de poder, podrían ver limitado incluso su libre desarrollo. Estas relaciones comúnmente se presentan a temprana edad en el entorno familiar y abarcan distintos aspectos inherentes a las personas, como el sexual, el económico y el profesional, entre otros.


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Vulneración cíclica

Al tener un desarrollo profesional limitado, producto de esas relaciones de poder tempranas, al momento de formar relaciones sentimentales esa formación inferior o nula representa otro riesgo de vulneración frente a sus parejas. Con ello, en estos casos, no hay igualdad en el ámbito profesional ni económico, lo que puede derivar en diversas violencias por la falta de autonomía económica o autoestima, si nos referimos a la salud mental.

Aquí hay un área de oportunidad para la persona que ejerce efectivamente el poder, pues lo que comúnmente ocurre es tomar estas circunstancias para intentar limitar más la vida de las mujeres, a conveniencia. 

Con los avances en los derechos ganados por las mujeres, sin embargo, nos encontramos frente a una época de privilegios y de apertura profesional, diversidad sexual y de reconocimiento de libertades, no solo por el Estado sino por la sociedad en general, aunque en nuestro sistema social aún se encuentran muy arraigadas ciertas conductas que potencian el dominio o poder que las personas pueden o quieren ejercer sobre otras, mediante conductas discriminatorias. 

De primera mano, por los procedimientos judiciales que he asesorado, he podido atestiguar que las relaciones de poder en la dinámica familiar, pese a estar en una época de privilegios y de reconocimiento a los derechos fundamentales y de libertades personales, aún existen, e incluso pienso que estamos lejos de erradicar las conductas tendientes a limitar la libertad de las personas, en específico de las mujeres. 


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El rol de los tribunales

Ante la existencia de conductas que limitan los aspectos más esenciales de las vidas de las mujeres y que muestran estas conductas en los procedimientos judiciales en los que son parte, se requiere que las personas juzgadoras cuenten con las herramientas necesarias para atender con exhaustividad el caso en concreto sometido a su conocimiento y para identificar cualquier relación de poder y opresión en perjuicio de cualquiera de las partes involucradas en la controversia que se trate, debiendo juzgar con perspectiva de género. 

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis con  número de registro digital 2017066, de la Décima Época que: 

“Los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género dentro del ámbito de su competencia y eliminar los estereotipos que existen en el marco social y cultural del entorno familiar, respecto a los roles que cada individuo asume de acuerdo al género al que pertenece. Por lo que en aquellos casos en que ante la separación de una pareja, se advierta una clara circunstancia de asimetría e inequidad con respecto a los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos corresponde, la autoridad jurisdiccional competente debe tomar las medidas y determinaciones jurídicas conducentes, procurando un trato uniforme para el  hombre y la mujer, observando los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, reconocer la existencia de modelos de conducta que conllevan circunstancias de inequidad culturalmente aceptados, evitando así la normalización de estos, por medidas que proscriban la desproporción que pueda surgir en los distintos ámbitos, como pueden ser el económico, social, familiar o, incluso, patrimonial, con procedimientos que garanticen un plano de igualdad en las relaciones que surgen entre  los integrantes de una pareja o una familia”. 

Así, en el ámbito judicial, es claro que las y los juzgadores tienen la obligación de juzgar con  perspectiva de género y, en caso de que adviertan la actualización de una conducta que  conlleve a circunstancias de inequidad o bien en caso de que identifiquen relaciones de poder  que afecten a una de las partes involucradas, adopten las medidas necesarias para erradicar  dichas conductas y evitar su normalización. 

El poder en las relaciones familiares también va ligado a actos de violencia física, psicológica o económica, por lo que bajo el método de juzgar con perspectiva de género, las y los juzgadores pueden valerse de todos los medios probatorios que consideren necesarios para determinar si la violencia aducida por una de las partes pudiera tener (o no) repercusiones que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de la contraparte y, en su caso, de los menores involucrados en la controversia.


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Podemos concluir que, por naturaleza, el ser humano tiende a ejercer poder sobre las  personas y, muchas veces, estas relaciones de poder tienen su origen en el núcleo familiar, en el ámbito privado, por lo que una vez que se ventile un procedimiento, ante una autoridad, donde existan indicios sobre situaciones de violencia, vulnerabilidad, inequidad o inclusive de estereotipos de género es necesario que los órganos jurisdiccionales se sensibilicen y estudien exhaustivamente el asunto sometido a su jurisdicción para minimizar, erradicar y, en su caso, prevenir cualquier conducta que afecte a cualquiera de las partes. Este es el camino para lograr un verdadero avance en la protección de los derechos de las personas vulnerables, así como de las mujeres que socialmente han estado en notoria desventaja frente a sus parejas. 

Sin embargo, el gran número de controversias de naturaleza familiar ventiladas ante los  tribunales especializados en esta materia, en ocasiones limita a las y los juzgadores para  atender exhaustivamente cada caso en concreto. De esta forma, las y los asesores jurídicos, así como cualquier auxiliar en la administración de justicia podemos y debemos hacer uso de los recursos legales previstos en la legislación para constreñir a las autoridades a juzgar con perspectiva de género y en su caso aplicar los protocolos emitidos sobre dicho tema.

*Ana Luisa García Heredia es abogada postulante egresada de la Universidad La Salle, especializada en juicios orales en materia civil, familiar y mercantil, con una experiencia de más de 10 años litigando en dichas materias, afiliada en Abogadas MX.

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