Deudas por intereses moratorios: ¿Qué propone el fallo del TC que la Sunat pide anular?

El 20 de febrero la procuraduría de la Sunat interpuso un pedido de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional. / El Peruano.
El 20 de febrero la procuraduría de la Sunat interpuso un pedido de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional. / El Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respalda a la Sunat y advierte riesgo sobre sentencias finales a favor del Estado.
Fecha de publicación: 23/02/2023

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano impide a la Sunat cobrar intereses moratorios, toda vez que se compruebe que estos responden a una demora de la entidad o del Tribunal Fiscal. 

El precedente vinculante 10/2023 es resultado de un proceso iniciado en 2017, cuando Maxco SAC, comercializadora de productos para al sector de la construcción, interpuso una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alegando que:  

“La vulneración de sus derechos fundamentales a un procedimiento sin dilaciones indebidas, a formular peticiones con respuesta dentro del plazo legal, a la proscripción del abuso del derecho y al principio de confiscatoriedad de los tributos (...) la violación de los mencionados derechos se produce por la excesiva demora del Tribunal Fiscal para resolver la apelación de expediente 2508-2013, con el consecuente devengo y aplicación de intereses moratorios, fuera del plazo legal de resolución (fojas 218)”, señala el expediente 03525/2021-PA/TC LIMA MAXCO SAC, que contiene el fallo en su apartado de antecedentes. 

El TC no solo ha dado razón a la parte agraviada, sino que ha desarrollado un extenso argumento en el que califica de ‘equivocadas’ las afirmaciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a lo largo del proceso e incluso señala como inconstitucional la actuación del Tribunal Fiscal. 


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En la sentencia, el Tribunal Constitucional apela a la imposibilidad de aplicar intereses moratorios luego de cumplido el plazo legal, no tanto por una cuestión normativa, sino por lo que respecta a una protección de los derechos fundamentales de petición y propiedad: 

“Respecto de las deudas tributarias y de los recursos interpuestos con anterioridad a las reformas de los años 2014 y 2016, el tribunal fiscal ha computado los intereses moratorios incluso luego de vencido el plazo legal para resolver el recurso de apelación. Tal proceder es manifiestamente inconstitucional (...) El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se equivoca cuando afirma que 'no existe el derecho constitucional a la extinción de intereses por demora, siendo estos una consecuencia legal en su aplicación' (fojas 549). Una vez que se cumple el plazo legal para resolver, tal derecho fundamental sí existe y debe asumirse que fue justamente esa la razón por la que la legislación fue modificada".

El señalamiento de la disposición del 2007 y las reformas de 2014 y 2016, esta última vigente en la actualidad, hace recordar sobre la existencia de una regla que ya permitía la suspensión de intereses para los recursos de reclamación y apelación. Sobre lo cual se añade que: 

“Autorizar legalmente el cobro de intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver un recurso es violatorio del derecho de petición y del derecho de propiedad, y resulta cualitativamente confiscatorio, a menos que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado”.


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La respuesta del MEF y de la Sunat

Tanto el MEF como la Sunat no han demorado en responder. La primera institución ha emitido un comunicado señalando lo perjudicial que resulta el fallo al cumplimiento tributario. 

Para el Ministerio, el precedente, que es vinculante, ha generado una situación de riesgo incluso para los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias a favor del Estado. Además, alerta que el TC está asumiendo “un rol de legislador positivo”, lo que excede sus competencias.  

El pronunciamiento ha sido endosado por la Sunat, que ya ha interpuesto un pedido de nulidad de sentencia, mientras que el MEF, por su parte, ha interpuesto un pedido de aclaración de sentencia.

¿Por qué se advierte riesgo sobre las sentencias?

Más de 12.000 millones de soles (equivalente a más de USD 3.130 millones) se dejarían de pagar por intereses tributarios, advierte el Ministerio de Economía y Finanzas.

La alerta emitida se relaciona con el alcance del fallo descrito en su Considerando 69, en el que se plantea la regla sustancial y la regla procesal que Sunat, MEF y el Poder Judicial (PJ), deben seguir.  

Esta es la parte medular del fallo, en ella el TC solicita al PJ declarar la nulidad de los actos en los que se hubieran aplicado intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales. Además, solicita la declaración de improcedencia de aquellos procesos de Amparo en trámite, cuyo objeto sea la inaplicación de intereses moratorios, considerando que la vía para tales procesos son la contenciosa administrativa y no la constitucional.

El Tribunal hace una advertencia final en la que señala el potencial incremento de litigiosidad en caso de que la Administración tributaria no dé cumplimiento de lo dispuesto a la brevedad. 


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A continuación el considerando 69 del fallo del TC 10/2023:

Regla sustancial:

A partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, incluso en los procedimientos en trámite, la Administración Tributaria se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha en que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada, conducta de mala fe o temeraria del administrado.

El Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo. Dicho cómputo será válido solo si la administración tributaria acredita objetivamente que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado.

Asimismo, el Poder Judicial debe ejercer control difuso contra el artículo 33 del TUO del Código Tributario y no aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, a menos que pueda objetivamente acreditarse que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del justiciable.

Regla procesal:

En el caso de los recursos de apelación interpuestos que se encuentran en trámite ante el tribunal fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.

Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2, del NCPCo. En tal caso, se tiene 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de improcedencia para EXP. N.° 03525-2021-PA/TC LIMA MAXCO S.A. acudir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustancial de este precedente.

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