Del NewLaw al GoodLaw para revolucionar la práctica legal

Equilibrio y bienestar en el equipo es la prioridad más alta. / Unsplash, Ant Rozetsky.
Equilibrio y bienestar en el equipo es la prioridad más alta. / Unsplash, Ant Rozetsky.
Tamaño, estatus y poder siguen siendo el leitmotiv del ejercicio privado del derecho.
Fecha de publicación: 15/08/2022

De acuerdo con George Beaton, consultor y autor del libro “NewLaw New Rules - A conversation about the future of the legal services industry” (2013), el primer registro del término NewLaw se encuentra en un artículo de Michael Huber, del año 2009. Pero fue Eric Chin quien lo dimensionó, en el 2013, como una nueva forma de prestación de servicios legales en oposición a las firmas tradicionales o Big Law (o como la denomina el consultor de firmas de servicios legales John Chisholm, Old Law). 


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Ilina Rejeva, basada en las conclusiones de Beaton, preparó el siguiente cuadro que hemos traducido al español en el que se describen las principales características del NewLaw en oposición al Big Law:

 

Fuente: Ilina Rejeva.

Así como en la industria de taxis apareció un Uber y en la de hotelería un Airbnb, el NewLaw se convertía en la gran promesa para quitarle la naftalina al derecho. Han pasado casi 10 años desde la aparición del término NewLaw y si bien ha habido avances importantes así como el surgimiento de nuevos actores en la industria legal, aún no vemos cambios estructurales de fondo.


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Sigo creyendo en el NewLaw como una categoría que describe cambios necesarios en el modelo de negocio de servicios legales potenciados, entre otras cosas, por procesos y tecnología. Creo también que esa categorización ha sido muy útil para proyectar el futuro camino del derecho. Sin embargo, me parece necesario construir sobre ella, a fin de complementarla, con algunos elementos cualitativos que están en el corazón de la industria legal, es decir, en las personas que la componen. 

En esa línea, quiero proponer una evolución del concepto NewLaw al de GoodLaw. Entendamos al GoodLaw como un conjunto de componentes cualitativos cuyo cumplimiento sienta las bases para el ejercicio del derecho de manera consciente, sostenible y humana. El GoodLaw no pretende invalidar al NewLaw.

Estas son algunas de las características fundacionales que describen la nueva categoría que propongo:

  1. Contar con un propósito genuino y coherente. Conozco muy pocos ejemplos de firmas de abogadas y abogados con sólida cultura organizacional basada en un propósito claramente delimitado e interiorizado por sus integrantes, que vaya más allá de su rentabilidad y del “copy-paste” de alguna frase célebre e inspiradora en su sitio web. La esencia del crecimiento en el sector sigue estando íntimamente asociada con escalar económicamente un negocio o ampliar las áreas de práctica, a través de fusiones o de integraciones de nuevos equipos de abogados o, en el caso de network firms, a través de la “conquista” de firmas en distintos países, como si de una partida de Risk se tratase. Tamaño, estatus y poder siguen siendo el leitmotiv del ejercicio privado del derecho y es algo que, en mi opinión, tiene que cambiar. Tenemos que devolverle al derecho su vocación de servicio originaria y potenciar su impacto social directo, algo que, para tranquilidad de los más conservadores, no significa en absoluto dejar de ser rentables. Por el contrario, significa adaptarse a una nueva realidad mundial. Del propósito penden una serie de valores y principios no negociables que se convierten en el ADN, en el combustible que echa a andar el motor cultural de la organización.

  2. Adoptar un enfoque de triple impacto para aterrizar el propósito. La forma de hacer negocios ha cambiado. El rol de la empresa privada en el siglo XXI no está limitado a la generación de utilidades para sus accionistas, sino que ha evolucionado en un enfoque de retribución hacia la sociedad que permite la existencia de la empresa en lo que se ha denominado “capitalismo consciente”. La empresa privada puede ser un agente de cambio social generando un impacto positivo directo en el medio ambiente y en la inclusión social. En el caso de los despachos legales no me refiero únicamente a “trabajo probono” o a alguna bien intencionada actividad de responsabilidad social, sino a herramientas que permitan a la firma impactar positivamente de forma continua y permanente en la sociedad. Me refiero concretamente a la posibilidad de que una firma se certifique como BCorp o se acoja al régimen legal de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Ambas opciones permiten convertir el impacto social directo en algo medible y auditable por terceros, aterrizando el propósito y la cultura de la firma en acciones concretas. Resulta muy sintomático que a nivel global sean contadas con las manos las firmas de abogados BIC o que se hayan certificado como empresas B.

  3. Tener un compromiso real y vivo con la ética y el cumplimiento normativo. Durante siglos se nos ha educado sobre la premisa de que las y los abogados ejercemos una “profesión liberal”, que en buena cuenta se resume en que tenemos un nivel de autonomía suficiente que nos convierte en intocables y estamos sobre el bien y el mal. No necesitamos (ni deberíamos necesitar) más que nuestro título de abogado para ejercer esa premisa. Esta interpretación resulta más que preocupante y gatilla las siguientes preguntas: ¿por qué detrás de escándalos de corrupción hay siempre profesionales del derecho involucrados? ¿Qué estamos haciendo más allá del “conflict check” para ser consecuentes con la ética y el cumplimiento normativo?, ¿cumplimos en contratar a nuestros equipos bajo las reglas laborales vigentes?, ¿tenemos implementados sistemas anticorrupción efectivos?, ¿tenemos mecanismos de establecimiento de nuestros honorarios ajustados a la ética? El reto acá es simple: romper con el famoso refrán “en casa de herrero cuchillo de palo” e implementar el “practice what you preach” a todo nivel, devolviendo la ética al derecho. 

  4. Equilibrio y bienestar en el equipo es la prioridad más alta. Las firmas tradicionales parecen haber olvidado que la esencia de su actividad profesional reside en sus equipos de trabajo y no necesariamente en sus clientes y la facturación que estos generan. No terminaría de escribir esta nota si empiezo a listar la cantidad de estudios globales que reportan altos niveles de depresión y deterioro mental en la profesión legal, derivados de modelos de negocio que priorizan la rentabilidad sobre la salud física y mental del equipo y de aquel insano ritmo de trabajo. Es alarmante que en pleno siglo XXI ser “workaholic” siga siendo valorado positivamente como sinónimo de éxito en la profesión. Es necesario que las firmas, sin importar su tamaño, construyan equipos de gestión humana compuestos por profesionales en la materia, que tengan autonomía suficiente para tomar decisiones por encima de la junta de socias y socios. La cultura y el clima laboral dentro de un enfoque de management humanista deben ser prioridad de los nuevos modelos de estudios legales. 

  5. Equidad, paridad e inclusión en la médula de la firma. Lamentablemente seguimos siendo una profesión sumamente machista que no promueve ni abraza de manera genuina y auténtica la inclusión y diversidad. Hay mucho pinkwashing e impactwashing en el sector, lo cual es lamentable y no se soluciona apareciendo en rankings que premian la “diversidad” o pintando el logotipo de la firma de arcoiris todos los meses de junio. Creo que la firma del futuro debe ofrecer proactivamente oportunidades para todas y todos y que eso se refleje simplemente viendo la estructura organizativa de la firma y sus acciones concretas. Como dirían los anglosajones en términos sencillos: “Walk the talk”.

  6. Acoger e implementar la ciudadanía corporativa o activismo empresarial. Sueño con el fin de la indiferencia por parte de las firmas legales ante las situaciones sociales, políticas, económicas y ambientales que vivimos. Estamos en un mundo en el que las empresas que solo velan por sus bolsillos y se mantienen distantes, tímidas y cautelosas con la realidad que las rodea serán desplazadas por aquellas que asumen una voz y luchan por causas en las que creen. Las y los abogados no deben activarse y pronunciarse únicamente cuando se afecta el ejercicio de la profesión legal, deben tener una voz permanentemente crítica de la actividad política, social y económica del mundo y no vivir convenientemente de espaldas a ella. Tenemos mucho que aportar desde nuestro trabajo diario en la solución de problemas globales. Lo anterior no es idealista, recientemente hemos visto cómo algunas firmas globales tomaron posturas firmes frente a la invasión rusa a Ucrania o frente a otras regulaciones que restringieron libertades individuales, sin embargo es aún incipiente. Necesitamos mucho más de eso.


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Déjenme ser aún más específico. Implementar lo anterior contribuiría a erradicar en las firmas  algunas situaciones como las siguientes:

  • Abogadas despedidas o “invitadas al retiro” al optar por la maternidad.

  • Abogadas o abogados acusados por acoso sexual invitados a “salir por la puerta grande” de las firmas con convenientes “acuerdos de confidencialidad”. En otros casos, permanecen encubiertos debido a su alta productividad o a ostentar posiciones de privilegio en la firma.

  • Firmas que contratan a sus equipos de abogadas o abogados bajo esquemas que no se alinean con las normas laborales vigentes o que aceptan acuerdos con clientes quebrantando la ética profesional.

  • Abogadas y abogados restringidos sin ninguna justificación de poder trabajar de forma remota. 

  • Incrementos injustificados en la exigencia de horas facturables con terroríficas consecuencias en el deterioro y la calidad de vida de las y los abogados (a.k.a “burnout”)

  • Abogadas y abogados de la comunidad LGTBIQ+ que sufren discriminación y no logran conseguir posiciones de trabajo en firmas. 

Parafraseado a La Lucha, incubadora peruana de emprendimientos sociales, 'necesitamos crear la nueva generación de abogados “que el planeta contrataría”'. Necesitamos construir firmas que, si bien se encuentran soportadas en procesos y tecnología y apuntan a la eficiencia (NewLaw), sean conscientes, sostenibles, humanas y retribuyan a la sociedad que les permite existir (GoodLaw). Necesitamos abogadas y abogados que, como diría Nicolás Muñoz, fundador de Ulpik —un disruptivo emprendimiento legal ecuatoriano—, deben ser un mix entre Google y Patagonia. 

*Oscar Motezuma, socio fundador de Niubox. Lima, Perú. E-mail: [email protected]

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