Ley de Competencia en El Salvador: los cambios que se avecinan

Para la Superintendencia, los cambios generarán un clima propicio para la inversión, principalmente por la reducción de trámites. / Esaú Gonzáles -  Unsplash.
Para la Superintendencia, los cambios generarán un clima propicio para la inversión, principalmente por la reducción de trámites. / Esaú Gonzáles -  Unsplash.
El país centroamericano suma fuerzas para reactivar su economía, lo que a veces exige cautelar el mercado y los procesos que se desarrollen en este.
Fecha de publicación: 12/01/2022

Días antes de concluir el 2021, la Superintendencia de Competencia (SC) dio luz verde a General International Telecom Limited (GITL) para disponer de las operaciones de Telefónica El Salvador. Esta transacción está por concretarse, por un valor de 114 millones de dólares.

Con esta operación, de acuerdo con un comunicado de Telefónica, sale del mercado salvadoreño de telefonía, donde será reemplazada por el grupo General International Telecom El Salvador.

Este hito en el histórico de las M&A locales se inició en octubre pasado, cuando la compañía británica solicitó a la SC la autorización para adquirir las operaciones del grupo Telefónica en El Salvador. Tamaña operación sería la antesala a una serie de sucesos en esta materia. Hacia noviembre, casi un mes después del anuncio de GITL, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas a la Ley de Competencia. 

Para la Superintendencia, los cambios generarán un clima propicio para la inversión, principalmente por la reducción de trámites. La Ley de Competencia ha sido objeto de tres procesos de reforma, luego de su promulgación en el 2006. El 3 de diciembre entraron en vigencia sus últimos cambios. 

La comunicación que GITL esperaba de la Superintendencia para dar por cerrada la transacción por los activos de Telefónica tenía por objeto confirmar, entre otros asuntos, que el ente regulador no lo hallaba infractor del artículo 38-A, uno de los cinco nuevos artículos dentro del paquete de reformas. 

De acuerdo con el abogado Fernando Montano, socio de la firma Arias en El Salvador, este artículo faculta al Superintendente de Competencia a imponer multas por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas en los procedimientos sancionadores por prácticas anticompetitivas.


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Fernando Montano
Fernando Montano

Montano, quien se desempeña en seis áreas legales dentro del bufete full-practice, da algunos pormenores sobre la aplicación del 38-A

“Se trata de una multa coercitiva adicional e independiente, pero compatible con la que haya sido impuesta como consecuencia de la práctica anticompetitiva. Su monto podrá ser de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria (actualmente de hasta 3.650 dólares) por cada día hábil de incumplimiento”.  

Como en el resto del continente, el país centroamericano suma fuerzas para reactivar su economía, lo que a veces exige proteger al mercado y los procesos que se desarrollen en este. Fernando Montano hace un balance sobre estas últimas reformas. 

¿Cuáles son los principales cambios aprobados para la Ley de Competencia?

En su mayoría, las últimas reformas tienen por objeto adecuar la Ley de Competencia a la Ley de Procedimientos Administrativos, que está vigente desde el 12 febrero de 2019. Representan modificaciones a determinados aspectos procedimentales relacionados con etapas, plazos, recursos y otras facultades otorgadas al Superintendente de Competencia. Todo ello sin perjuicio de que ambas normativas ya venían, en cierta medida, aplicándose por parte de la Superintendencia de Competencia, en cumplimiento de la integración derivada de la aplicación general que la propia Ley de Procedimientos Administrativos ordena.

Hay otros aspectos relevantes como la ampliación del plazo de prescripción de las acciones que la ley confiere a la Superintendencia de Competencia, que pasa a ser de 5 a 10 años.

Además, son importantes también las facultades que se reconocen a favor de la Superintendencia de Competencia para determinar y cuantificar una sanción sobre la base de criterios objetivos, con lo que se esperaría una reducción de la discrecionalidad por parte de dicha autoridad al momento de imponer las sanciones respectivas. Esto reconociendo los atenuantes para las personas que presten su colaboración en el marco de un procedimiento sancionatorio, lo que implica una flexibilidad para los administrados y una manifestación del principio de proporcionalidad que debe caracterizar a los procedimientos administrativos.

Finalmente, se modificaron ciertos aspectos del procedimiento de autorización de concentraciones económicas, destacando entre ellos la posibilidad de hacer hasta dos prevenciones antes de la admisión de la solicitud, la preclusión del derecho a formular alegaciones relativas a eficiencias económicas y la posibilidad de que, en estos procedimientos, puedan intervenir terceros interesados o afectados con la eventual resolución final.


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A partir de la lectura entre líneas de esta última discusión legislativa, se espera la presentación de un nuevo proyecto de reformas. ¿Qué es lo que encontraremos en él? 

De acuerdo con comunicados emitidos por la Superintendencia de Competencia se ha anunciado, en forma general, que en este 2022 se presentará un nuevo proyecto de reformas sobre cuestiones de fondo de la normativa aplicable, a fin de promover y proteger la sana competencia. Sin embargo, no se tiene certeza sobre el contenido del potencial proyecto de reformas, pero se estima que podría incluir una modificación en los umbrales económicos que habilitan el control de concentraciones, la tipificación de nuevas prácticas consideradas anticompetitivas o el endurecimiento de las sanciones. 

¿Hacia dónde va la legislación de la competencia en El Salvador?

Esencialmente y considerando las reformas aprobadas, la normativa de competencia se dirige a una adecuación meramente formal de los procedimientos administrativos, además se pretende dar mayor certeza a los agentes económicos sobre los criterios que podrían implementarse al momento de determinar una sanción, así como a ampliar el margen de actuación que tiene la Superintendencia de Competencia para iniciar los procedimientos administrativos e imponer sanciones y ejecutar sus actos definitivos. En conclusión, son ajustes que, en lo sustancial, afectan cuestiones procedimentales. 

En los nuevos deals, ¿qué se está tomando en cuenta con mayor detalle, considerando estas reformas?

Las nuevas etapas del procedimiento de autorización de concentraciones económicas y las facultades conferidas a la luz de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Dentro de estos cambios, puede destacarse la posibilidad de que la Superintendencia suspenda el plazo de ley para concluir el procedimiento.

Además, se toma muy en cuenta que el plazo es de 90 días hábiles contados a partir de la admisión y que antes de esto se debe esperar a que se subsanen deficiencias o se puedan aportar documentos y otros elementos relevantes y la posible intervención de otros agentes económicos, entre otros aspectos que resultan de suma relevancia para el cierre de las transacciones sujetas a autorización regulatoria. 

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