Ley N° 21.641 y el desarrollo del sistema financiero de Chile

El BBCh se convierte también en el banco de los intermediarios financieros no bancarios de las sociedades de infraestructura del sistema. / Banco Central de Chile
El BBCh se convierte también en el banco de los intermediarios financieros no bancarios de las sociedades de infraestructura del sistema. / Banco Central de Chile
La normativa apunta a mejorar el control monetario para mitigar impactos inflacionarios o deflacionarios.
Fecha de publicación: 27/02/2024

En diciembre de 2023, Chile promulgó la Ley N° 21.641, una pieza legislativa que tiene como propósito fortalecer y flexibilizar su sistema financiero en respuesta a los desafíos económicos exacerbados por la pandemia y la crisis económica. 

Javier Edwards
Javier Edwards

A decir de Javier Edwards, socio director de  Ontier en Chile, esta medida responde a la necesidad de dotar al sistema financiero chileno de "mayores fortalezas, flexibilidad, instrumentos y capacidades de reacción frente a las dificultades existentes y potenciales que puedan afectar a la economía del país", siguiendo las recomendaciones de instancias internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).


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La Ley N° 21.641 ha tenido un impacto significativo en la infraestructura del sistema financiero, tanto a nivel local como regional. Edwards, especializado en derecho corporativo, financiero y bancario, señala que, aunque parte de las normas aún están en proceso de implementación, las modificaciones introducidas en diversas leyes, como la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación, la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos, ya están generando efectos. 

“Desde la perspectiva regional, las modificaciones hacen del sistema financiero chileno, uno de los más sólidos y acordes con las recomendaciones del FMI y de Basilea, lo que, unido a la sostenida decisión de internacionalizar el peso para convertirlo en una divisa competitiva, genera posibilidades importantes para que Chile se convierta en un interesante hub para operaciones financieras”, afirma.

En cuanto al procedimiento de liquidación concursal, la Ley N° 21.641 también introduce cambios significativos, especialmente en relación con las obligaciones recíprocas del deudor y los acreedores

Para el socio director de Ontier Chile, Javier Edwards, estas modificaciones tienen como objetivo brindar "un mayor nivel de certeza jurídica respecto del cumplimiento de las obligaciones de las partes, en acuerdos que regulan operaciones financieras como las ventas con pacto de retrocompra (Repo), así como operaciones con derivados financieros. Esto permite la aplicación de mecanismos de compensación contemplados en la ley”, asegura. 


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¿Cómo ha impactado la Ley N° 21.641 en la infraestructura del sistema financiero?

Javier Edwards: Parte importante de las normas establecidas en la Ley N° 21.641 depende de normativa complementaria que debe ser dictada por el Banco Central de Chile y la Comisión para el Mercado Financiero. Para su emisión se ha dado el plazo de entre 12 y 24 meses.

Sin perjuicio de esto, las modificaciones introducidas a la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación, la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, Ley General de Bancos, la legislación sobre entidades de depósito de valores, respecto de la normativa para obtener de modo más simplificado el RUT (número de identificación tributaria) para extranjeros que operen en moneda chilena, entre otras, ya comienzan a generar sus efectos dando a la estructura del mercado financiero chileno las fortalezas adicionales que se han estimado necesarias. 

Sobre las reformas, uno de los temas clave es el de la supervisión entre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Comisión para el Mercado Financiero, ¿cómo funciona?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fue creada por la Ley N° 21.000 del 14 de diciembre de 2017, que transforma la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y que, posteriormente, mediante la Ley N° 21.130, se modificó a la Ley General de Bancos, con la integración a la CMF la —ya desaparecida— Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). 

A través de esas dos leyes y la integración en la CMF de la SVS y la SBIF, se dio lugar a una entidad con facultades ampliadas y reforzadas para regular, en su conjunto, el mercado financiero, seguros y capitales en general, incluyendo también, la posibilidad de obtener e intercambiar información entre entidades regulatorias del ámbito económico, Servicios de Impuestos Internos, autoridades de libre competencia, entre otras.

La mayoría de las facultades de supervisión reforzadas de la CMF provienen de lo dispuesto en la mencionada Ley N° 21.130, no siendo éste el foco de la Ley N° 21.641.


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Además, se introdujeron disposiciones específicas para regular la emisión y circulación de billetes y monedas, ¿cómo funciona para el Banco Central? 

En esta materia, la ley incorpora en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile (BCCh) el nuevo Artículo 33 bis, en virtud del cual el BCCh queda facultado para retirar de circulación aquellas series o denominaciones de billetes o moneda en circulación que se hayan emitido bajo determinadas características de composición, diseño, medidas de seguridad u otras especificaciones técnicas.

Esta facultad solo puede ejercerse mediante un acuerdo adoptado por la totalidad de los miembros del Consejo, el que debe publicarse en el Diario Oficial, indicando hasta cuando se mantiene el poder liberatorio de dicho dinero circulante y asegurando el derecho de canje de todos los habitantes del país por su poder liberatorio nominal. 

El resto de las disposiciones contempladas por la Ley N° 21.641 y relacionadas con el BCCh, CMF y entidades del sistema financiero tienen por objeto poner a disposición de estas últimas una serie de mecanismos de liquidez que antes solo estaban disponibles para entidades bancarias.

El conjunto de estas medidas tiene por objeto fortalecer el mercado financiero y volver aún más efectivo el control del circulante para reducir impactos que desde la arista monetaria puedan tener efectos inflacionarios o deflacionarios.

¿Qué tipo de entidades financieras pueden recibir financiamiento y refinanciamiento del Banco Central según lo establecido en la Ley N° 21.641?

Bajo esta ley se han ampliado los servicios del BCCh a estructuras del mercado financiero y entidades intermediarias financieras no bancarias.

Entre estos cabe referir, por su importancia en la liquidez y regulación de la cantidad de dinero y crédito en circulación: 

  1. El otorgamiento de líneas de crédito, descuentos y redescuentos de documentos negociables. 
  2. El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). 
  3. Las operaciones de financiación colateralizadas, a través de la Línea de Crédito de Liquidez con Garantía Prendaria (LCGP). 
  4. La compra de títulos de crédito elegibles con pacto de retroventa, por ejemplo la Facilidad de Liquidez Intradía (FLI), la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) y los Programas REPOs.

Con estas modificaciones, bajo determinadas condiciones, se da acceso a estos instrumentos y servicios del BCCh a las instituciones financieras no bancarias y sociedades de infraestructura del mercado financiero (IMF). Esto con el propósito de lograr una mayor eficiencia en el control de situaciones de estrés financiero, por exceso o defecto de liquidez, y asegurar la continuidad de los pagos internos y externos de la economía chilena.

Algo de esto ya se había anticipado en la Ley N° 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, del año 2009, que autorizó la apertura de cuentas corrientes y de liquidación a sociedades administradoras constituidas como Entidades de Contraparte Central o ECC o Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros o CCV.

Así, si el BCCh siempre ha sido considerado como el banco de los bancos comerciales, hoy podemos decir que se convierte también en el banco de los intermediarios financieros no bancarios de las sociedades de infraestructura del sistema.  


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¿El rol del Banco Central cambia? 

El propósito de la norma es cautelar la estabilidad del sistema financiero y su uso requiere en cada caso el cumplimiento de ciertos requisitos (por ejemplo, según lo dispone el artículo 36 de la LOC BCCh). 

Es importante decir que el BCCh, ni antes ni después de la dictación de la Ley N° 21.641, puede visualizarse como una entidad de financiación de los bancos, sino más bien como un regulador que dispone de herramientas que permiten asegurar la estabilidad, robustez, flexibilidad y eficiencia del sistema financiero en el ámbito de intermediación del dinero, ahorro y financiación del crédito. 

La relación entre el instituto emisor y la banca comercial y demás entidades financieras es altamente profesionalizada en Chile y, asimismo, con la participación de la CMF, el sistema y sus recursos funciona de manera muy eficiente ajustando sus estándares a las recomendaciones de Basilea, el FMI, OCDE y otros. Como lo dice la denominación de esta ley, se busca la mayor resiliencia del sistema financiero y con ello su capacidad de enfrentar cualquier situación de estrés.

Los servicios del BCCh al mercado financiero local son, principalmente de tres tipos, esto es: liquidación en dinero a través de apertura de cuentas corrientes y acceso a la liquidación de pagos en el sistema LBTR; facilidades de liquidez y depósito (crédito y depósito) y sistema de Asistencia de Liquidez de Emergencia o ELA, todo en línea con lo señalado previamente.


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¿Qué cambios introduce la Ley N° 21.641 en la fiscalización y control de las cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según la Ley General de Cooperativas? 

Considerando la naturaleza de las CAC en el ámbito de la intermediación financiera, esta ley busca avanzar generando una mayor convergencia en los modelos de supervisión aplicados a estas entidades. Para ello, se fortalece su gobierno corporativo y su gestión de riesgo de crédito.

Así, se facilita a la CMF para ejercer sobre las CAC de mayor tamaño —con patrimonio igual o superior a UF 400.000, lo que equivale a USD 14 '931.905— las mismas facultades de supervisión que hoy tiene respecto de las entidades bancarias. El ejercicio de estas facultades debe realizarse, en todo caso, de manera que tenga en consideración su compatibilidad con la naturaleza y función de la CAC según el artículo 1° de la Ley General de Cooperativas.

Por su parte, las CAC de menor tamaño se mantienen bajo la supervisión del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (DAES). 

Como efecto visible en primera instancia las CAC con mayor tamaño e impacto en sistema financiero deberán, en la medida de lo necesario, someterse a la supervisión financiera de un órgano más exigente, como lo es la CMF y ello implicará en que deberán profesionalizar sus operaciones con estándares más elevados. Asimismo, el acceso a operaciones con el BCCh y herramientas que antes no les eran accesibles genera mayores costos, pero también mayores oportunidades de crecimiento y relevancia en el sistema financiero en su conjunto.

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