Perú, entre la Constitución y la OCDE

La administración tributaria puede aparecer y preguntar hasta por cinco años atrás / Andina
La administración tributaria puede aparecer y preguntar hasta por cinco años atrás / Andina
El Gobierno ha adoptado medidas que violan la Carta Magna con el objetivo de cumplir los requisitos que pide la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
Fecha de publicación: 21/01/2021
Etiquetas: Tributario, sunat

El pago responsable de los tributos es una obligación incuestionable de todas las personas, respalda económicamente la actividad del Estado. El combate de la defraudación y elusión tributaria constituye una tarea permanente de la autoridad del ramo.

Para el cumplimiento de estos fines recaudatorios, se ha facultado a la administración tributaria para adecuarse a la modernidad, a la velocidad de los negocios, tanto locales como globales. Así además puede combatir estructuras tributarias, dolosas o elusivas, en igualdad de condiciones.

En esta misma línea, buscando ser aceptado como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú ha venido adoptando a lo largo de casi una década, diversos lineamientos tributarios de esta institución, entre los que han destacado el acceso e intercambio automático de información financiera.  

Sin embargo, en esta ardua labor, la administración tributaria ha olvidado de plano la presunción de inocencia del contribuyente, tratándolo al mismo nivel que a un defraudador y considerando siempre que actúa con un ánimo de engaño al fisco. 

Sobre lo señalado, bastará recordar cómo en una auditoría tributaria el fisco suele actuar usando como sustento su discrecionalidad, omitiendo actuar bajo un criterio de razonabilidad y legalidad, solo con un ánimo recaudador.

Bajo este contexto, en el que la administración tributaria no ha demostrado una mínima neutralidad frente al contribuyente, la nueva facultad que se le ha otorgado al fisco en el Perú, mediante la que tendrá libre acceso a la información bancaria del contribuyente sin necesidad de la orden de un juez, constituye un hecho nefasto para la seguridad jurídica del Perú.

Más allá de la flagrante violación del derecho constitucional al secreto bancario, esta norma resulta absolutamente ineficiente y generará una mayor presión tributaria, económica y psicológica sobre los únicos que tributan en el Perú: los formales. Revisemos algunos aspectos:

  • Esta nueva obligación para el sistema financiero generará costos que serán trasladados de una u otra manera al consumidor de estos servicios.
  • El informal seguirá siendo informal y el formal, por un temor reverencial basado en la conducta ya conocida de la administración tributaria, preferirá pasar a la informalidad o dejará de utilizar el sistema financiero cuando sea posible.
  • Las personas naturales deberán contar con una especie de contabilidad y archivo de documentos de todas las operaciones que hayan realizado, pues la administración tributaria puede aparecer y preguntar hasta por cinco años atrás.
  • La aplicación de una facultad discrecional pro recaudadora generará que cualquier situación no entendida o no querida entender por la administración tributaria sea considerada de inmediato como un incremento patrimonial no justificado o un consumo no sustentado.
  • El riesgo inminente de un uso indebido o filtración de la información bancaria que ahora administrará el fisco, que incluso pondría en riesgo la integridad física y patrimonial de todos los afectados.

Considero que la modernización del sistema tributario peruano es indispensable, pero la imposición de modelos ajenos a nuestra realidad no garantiza de manera alguna éxito en esta reforma. 

Tal como lo adelanté en un artículo publicado en 2018, busquemos ingresar a la OCDE, realicemos el intercambio global de información financiera y combatamos la defraudación, pero no a costa de la violación de los derechos esenciales de los contribuyentes.

*Raúl Odría es director en la asociación Contribuyentes Por Respeto. 

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