¿Cómo aplicar las deducciones en gastos funerarios de acuerdo con el SAT?

Es importante para los contribuyentes que hubiesen tenido alguna pérdida familiar, obtener el comprobante digital del gasto funerario, pues en una circunstancia muchas veces inesperada y difícil no únicamente en el aspecto emocional, sino también económico, puede paliar al menos la afectación. / Unsplash.
Es importante para los contribuyentes que hubiesen tenido alguna pérdida familiar, obtener el comprobante digital del gasto funerario, pues en una circunstancia muchas veces inesperada y difícil no únicamente en el aspecto emocional, sino también económico, puede paliar al menos la afectación. / Unsplash.
La deducción no es ilimitada, se establece un tope que no supera los USD 21.000.
Fecha de publicación: 08/12/2023

La necesidad de adaptarse a las cambiantes circunstancias económicas en México ha convertido la revisión y modificación de las normativas tributarias en algo habitual. Una reciente comunicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida el 27 de noviembre, puso de relieve dos rubros en los que es válida la deducción en el ámbito del impuesto sobre la renta. Se trata de los gastos funerarios para personas físicas, así como la exención de los ingresos por herencias para el mismo tributo. En las líneas siguientes explicaremos a fondo los requisitos y limitaciones establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la deducción de gastos funerarios, desentrañando las complejidades de estas excepciones.

El impuesto sobre la renta tiene como objeto gravar los ingresos. Sin embargo, atendiendo al principio de proporcionalidad, en la Ley relativa se contempla una serie de gastos que el contribuyente puede restar de sus ingresos para determinar su verdadera capacidad contributiva. A grandes rasgos y de una manera muy sencilla, la base del impuesto se determina de la siguiente forma: ingresos acumulables - deducciones = base gravable.


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Es de mencionar que el diseño legislativo permite identificar dos grandes grupos de deducciones. Se trata de las deducciones autorizadas que se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad que desempeñen y la obtención de los ingresos. Por otra parte, están las deducciones personales que -contrario a las primeras- no tienen una vinculación directa con los ingresos de los contribuyentes, pero reconocen determinadas erogaciones en aspectos importantes de la vida de una persona física, tales como salud, vivienda, retiro o, como en el caso que nos ocupa, muerte.

En ese sentido, doctrinalmente existe la discusión sobre si el objeto del impuesto sobre la renta es realmente el ingreso del contribuyente o las expresiones de riqueza. No obstante, el hecho es que el legislador ha establecido los gastos que son susceptibles de disminuirse de los ingresos para no hacer del impuesto sobre la renta un factor pauperizante, reconociendo de la misma manera que existen gastos en los que las personas deben incurrir que, muchas veces, resultan imprevistos.


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De esta manera, en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece las deducciones para las personas físicas encontramos, en su fracción II, que los contribuyentes podrán disminuir de los ingresos por los que se deba pagar dicho impuesto los gastos de funerales efectuados para sí —aunque suene un tanto ilógico, recordemos que las sucesiones también son sujetos del impuesto—, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que la o el cónyuge, concubino, concubina, ascendientes y descendientes en línea recta no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a 37.844,40 pesos (equivalente a USD 21.081), para el año 2023.

Sobre dicha cantidad, debemos recordar que, desde la promulgación del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, todas las referencias que se hagan al salario mínimo como unidad de cuenta se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Por otra parte, la deducción a la que hemos hecho referencia no es ilimitada, dado que se establece igualmente un tope para esta deducción de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año; aunado a que existe un tope general a las deducciones personales de $189.222,00 (cerca de USD 10.909) o 15 % de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor, dentro de lo que podrán contemplar hasta $37.844,40 por concepto de gastos funerarios.


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De igual forma, se deben cumplir requisitos formales para poder llevar a cabo esta deducción. Esto se plasma en la forma de pago, que deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras que cuenten con autorización del Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Así mismo, como con el resto de las deducciones personales, se deberá contar con comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además, se debe acreditar que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario de instituciones o personas residentes en el país, siendo además que si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades a través de prestaciones laborales o seguros, únicamente será deducible la diferencia no recuperada.


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Por otra parte, sabemos que en el mercado existen planes a futuro para cubrir este tipo de imprevistos que son igualmente deducibles, pero hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos, sujetos a las mismas limitaciones y requisitos antes señalados.

En conclusión -y teniendo en consideración que parte de los requisitos generales para las deducciones es que se cuente con el comprobante fiscal digital respectivo a más tardar al finalizar el ejercicio o a la fecha en que se deba presentar la declaración anual- es importante para los contribuyentes que hubiesen tenido alguna pérdida familiar obtener dicho comprobante, pues en una circunstancia muchas veces inesperada y difícil, no únicamente en el aspecto emocional, sino también económico, puede paliar al menos la afectación en este último aspecto al disminuir de sus ingresos los gastos efectuados por gastos funerarios.


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Además de lo anterior, dado que estas deducciones reducen el impuesto sobre la renta del ejercicio, es plausible que generen un saldo a favor. Esto se debe a que los contribuyentes realizan pagos provisionales de este impuesto sin ninguna deducción personal y los pagadores de las contraprestaciones pueden retener impuestos a lo largo del año. Como resultado, la suma de estos pagos provisionales e impuestos retenidos puede superar el impuesto que, según la mecánica de cálculo, debería pagarse realmente.

Alfredo Castilleja (socio) y Eugenio Ibarra (asociado) son parte del equipo de C&C Asesores. Alfredo tiene más de 20 años de experiencia asesorando en materia tributaria y legal a clientes nacionales e internacionales, enfocándose en consultoría fiscal, reorganización de empresas, cumplimiento fiscal, auditorías y litigio fiscal. Eugenio tiene más de 12 años en el ejercicio de la profesión del derecho enfocados en el área del litigio fiscal y administrativo y consultoría fiscal. Durante su carrera ha asesorado a clientes de las industrias de tecnologías de la información, educativa, inmobiliaria y de servicios.

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