Brasil apunta a los superricos, pero el impuesto puede golpear a las empresas

Algunos fondos reinvierten ganancias y prácticamente no registran reembolsos. /Unsplsh, Loic Furhoff.
Algunos fondos reinvierten ganancias y prácticamente no registran reembolsos. /Unsplsh, Loic Furhoff.
Es el sexto intento del gobierno brasileño de gravar los fondos cerrados. 
Fecha de publicación: 14/09/2023

Presentada al Congreso Nacional el 28 de agosto, la Medida Provisional (MP) 1.184 es el sexto intento del gobierno brasileño de gravar los fondos cerrados. 

“Lo han estado intentando durante 10 años. El gobierno es ambicioso, ¿verdad? Quiere aprobar reformas sobre el consumo, la fiscalidad de los fondos y la inversión extranjera. Y aún queda la medida por extinguir la deducibilidad de los intereses sobre el patrimonio, que salió en la misma semana. Los expertos en impuestos ni siquiera saben cuál leer primero. El gobierno ya dijo que en algún momento quiere otra reforma al impuesto sobre la renta para la tributación de dividendos”, resume la socia de BMA Advogados, Débora Bacellar, al respecto de la agenda legislativa brasileña.

Los fondos de inversión cerrados se encuentran entre los principales utilizados por las familias más ricas del país para administrar sus activos con base en una planificación fiscal que les garantice el menor pago de impuestos posible. De ahí que la MP 1.184 también se le llame la MP de los superricos. 

Según el gobierno, los fondos multimercado y de renta fija constituidos en forma de condominios cerrados tienen un patrimonio total de 109.000 millones de dólares, distribuidos entre 16.194 accionistas individuales, lo que equivale a un patrimonio promedio de casi 6,7 millones de dólares por accionista.


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Hasta ahora estos fondos necesitaban recaudar el impuesto sobre la renta en una posible amortización de acciones, con la obtención de un beneficio que supondría el pago del IR. La otra opción era registrar una pérdida, que lógicamente no se grava. 

El problema es que algunos fondos reinvierten ganancias y prácticamente no registran reembolsos. Y lo que ahora se propone es cobrar IR a estos fondos a través del sistema conocido como “come-cuotas”, con ingresos calculados dos veces al año y una tasa del 15 % para fondos de largo plazo. Quien opte por pagar por adelantado este año sobre el stock actual de cuotas podrá hacerlo a un 10 %.

Ningún gobierno brasileño ha tenido todavía la fuerza política para aprobar la tributación de los fondos cerrados. Detrás de la iniciativa del Gobierno de Lula está su voluntad de resolver el problemático déficit fiscal del país, que no ha hecho más que empeorar en los últimos 10 años. De ahí la propuesta de un nuevo marco fiscal (ya aprobada por el Parlamento) y toda la agenda legislativa que siguió, como describe el socio de BMA, con miras a aumentar los ingresos.

A diferencia de gobiernos anteriores, para aprobar sus propuestas y alcanzar este objetivo (tan ambicioso que todavía genera desconfianza en la sociedad), el Gobierno de Lula anunció el 6 de septiembre una reforma ministerial en la que sacrificó a uno de sus cuadros más respetados, la exjugadora de voleibol Ana Moser. 

Es decir, Moser dejó el Ministerio de Deportes para dar cabida a dos partidos en la base de apoyo del gobierno: el PP, del presidente de la Cámara de Diputados, Arthur Lira, y los Republicanos, del gobernador de São Paulo, Tarcísio de Freitas.


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Crédito más caro para las empresas

Así, en la misma semana que presentó la MP 1.184 al Congreso Nacional, el gobierno también envió un proyecto de ley para gravar los fondos extraterritoriales

La PL fue una solución negociada con el parlamento para avanzar en la propuesta de gravar las “inversiones extranjeras”, como dijo Débora Bacellar, luego de los intentos que discutimos en un informe reciente

Para presentar detalles y discutir las propuestas con la sociedad, el gobierno presentó al director de la Secretaría Extraordinaria de Reforma Tributaria del Ministerio de Hacienda, Daniel Lória, y uno de los puntos sobre los que más dudas tuvo fue la inclusión de los Fondos de Inversión en Derechos de Crédito (FIDC) entre los que tributarán.

“El FIDC, por diferente que sea, forma parte de la norma fiscal general. Nunca hubo una regla específica. Por lo tanto, todavía no hemos considerado el FIDC. Habrá que diseñar una nueva norma, que no aparece en ninguna parte de la legislación. No hubo tiempo para trabajar en ello. Incluso anticipé este tema para algunas entidades que tienen al FIDC como uno de sus buques insignia. Lo que buscamos es diálogo para tener una regla específica”, explicó Lória el 29 de agosto en respuesta a la primera pregunta realizada en vivo por XP.

Existe preocupación sobre utilizar al FIDC por las empresas para adelantar créditos y financiar sus actividades en el corto plazo, a un costo más competitivo que otras opciones del mercado. Es por eso que nunca se incluyó en intentos anteriores de gravar los fondos cerrados. Sin embargo, la MP 1,184 podría reducir esta competitividad y generar un aumento en el costo de capital. Esto en un año de gran preocupación por la salud financiera de las empresas brasileñas, especialmente después de la crisis contable de Americanas.

Ricardo Bolan, socio de Lefosse Advogados, afirma que al encarecer la inversión en FIDC se está encareciendo una de las fuentes de financiación a las que tienen acceso las empresas brasileñas.

“Existe un problema práctico: la mayoría de estos FIDC cerrados son fondos con muy baja liquidez. Entonces, de mantenerse el MP con la redacción actual, pueden darse casos en los que el FIDC no tendrá efectivo, solo apreciación del valor de las acciones. El administrador, en el límite, tendría que pedir capital a los inversores para poner dinero en el fondo solo para pagar impuestos, lo que es bastante inusual”, añade, llamando también la atención sobre las nuevas responsabilidades de los administradores, que deberían facilitar una gestión de fondos más costosa.


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Gravar las acciones

Reinaldo Ravelli, socio de Trench Rossi Watanabe, destaca que “los fondos cerrados suelen invertir en activos que tienen muy poca liquidez o ninguna liquidez. 

“De hecho, el MP busca captar a los superricos, pero va más allá y puede obtener fondos de miles de accionistas”.

Ricardo Bolan considera, sin embargo, que la MP 1.184 no es solo problemática, siendo “en general, mucho mejor que otros intentos en las soluciones propuestas en la técnica legislativa”. 

“Un ejemplo es el tratamiento de la FIP (fundo de investimento em participações / fondo de inversión de capital). En todos los demás intentos de modificar la tributación de los FIP, en los que se hace una distinción entre fondos tratados como entidades de inversión y fondos de capital, la solución fue que los FIP no clasificados como entidades de inversión pagaran impuestos como si fueran personas jurídicas. Y aquí hay una solución mucho más equilibrada, se dice que será tratado bajo el sistema de cuotas, pero si tiene inversiones que lo convierten en afiliado o controlador de la empresa en la que está invirtiendo, la tributación solo se producirá cuando este FIP vende las participaciones”.

Leandra Guimarães, socia de Azevedo Sette Advogados, coincide en que hubo una “mejora” con la creación de una norma específica para la tributación de los fondos patrimoniales. Sin embargo, llama la atención sobre la intención del diputado de gravar las acciones. 

“El punto del que todo el mundo habla”, afirma. Flávia Gerola, de Trench Rossi Watanabe, confirma que “el inventario genera la mayor preocupación entre los clientes. Esto debería provocar un litigio”.

Sin embargo, según Lavinia Junqueira, de Junqueira Ie Advogados, la judicialización no debería ser el mejor camino, pues “ya existen kilos de jurisprudencia” en los que el Poder Judicial equipara beneficio contable a beneficio. 

“No creo que valga la pena este tipo de discusiones porque van a dar lugar a un proceso que tendrá que ser judicial. El fisco nunca lo va a aceptar y con eso va a retener el dinero, porque tienen que pagar el impuesto. Si se presenta una demanda y se deposita el dinero en el juzgado, el banco no entenderá que ha sido pagado. Entonces será una molestia que se tendrá que pagar dos veces. Están ofreciendo un 10 % de descuento. Creo que hay que pagar y reestructurar el futuro”, aconseja la experta fiscal.

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