Negociación de contratos, la salida frente a las afectaciones del coronavirus

Calles vacías, foto referencial /  Paulo Silva
Calles vacías, foto referencial / Paulo Silva
En el contexto del COVID -19 es posible alegar fuerza mayor o caso fortuito
Fecha de publicación: 17/04/2020
Etiquetas: COVID-19, fuerza mayor

El COVID -19 está impactando la economía costarricense de tal forma que podría impedir o retrasar el cumplimiento de algunas obligaciones contractuales. La declaratoria de estado de emergencia nacional y las medidas sanitarias ordenadas por las autoridades plantean un desafío para personas y empresas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, especialmente las crediticias.

Anticipándose a esta situación, distintas instituciones, reguladores y el propio Gobierno de la República emitieron directrices, resoluciones y normas reguladoras conducentes a mitigar el impacto de la crisis. Pero estas medidas podrían ser insuficientes y se prevé que en el mediano plazo surjan controversias relacionadas con incumplimientos contractuales provocados por esta situación. 

Es importante señalar que en nuestro Código Civil, en el artículo 702, se establece en forma general la fuerza mayor y el caso fortuito como eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de una obligación. La situación generada por el COVID -19 en el mundo no tiene precedentes y podría incluirse como una situación de excepción que exima de responsabilidad al obligado en caso de incumplimiento. 

Sin embargo, para realizar dicho alegato sería necesario demostrar que el incumplimiento fue producido de forma inequívoca por la pandemia y, eventualmente, que el obligado en estado de incumplimiento fue diligente y tomó las precauciones necesarias. Desde luego, se debe analizar cada caso concreto para determinar su procedencia.

En caso de que la parte no se encuentre en riesgo de incumplir sus obligaciones contractuales, en el corto plazo por la situación con el COVID -19, este sería un buen momento para prever posibles situaciones de incumplimiento futuro y anticiparse con un plan de contingencia. Recomendamos revisar de nuevo sus contratos y analizar si contienen regulaciones específicas para mitigar estas situaciones o resolverlas de una forma sencilla, es importante revisar si se acordó una cláusula arbitral para resolver eventuales disputas. 

Afectación a los contratos de arrendamiento por el COVID -19

Muchas empresas, tanto grandes como medianas y pequeñas, están viendo cómo sus ingresos han disminuido dramáticamente. En este sentido, la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos no establece, en principio, ningún supuesto que permita suspender, disminuir o modificar unilateralmente el pago de un arrendamiento por causas de fuerza mayor. Sin embargo, dicha posibilidad sí está prevista en el artículo 702 del Código Civil. 

Dada la excepcional situación es importante analizar las medidas de mitigación tomadas por el Estado y las medidas tomadas por los empresarios.

Medidas de mitigación tomadas por el Estado

La Asamblea Legislativa votó el proyecto denominado “Proyecto de Alivio Fiscal ante el COVID -19", que en su artículo seis exime del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a los arrendamientos “utilizados para actividades comerciales”. Esto para los meses de abril, mayo y junio de 2020; siempre y cuando “el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario”.

Por otra parte, se ha propuesto la “ley que -en eventos de fuerza mayor- se modifique o se suspenda las formas de pago y otras condiciones contractuales”, por la que se otorgarían potestades al Ministerio de Economía y de Trabajo para que, vía decreto, puedan dimensionar los alcances de una declaratoria de emergencia e incluir provisiones sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Medidas a tomar directamente por los empresarios

Independientemente de lo que haga el Estado, cada comerciante debe valorar su situación actual y tomar medidas de mitigación, inmediatas y a mediano plazo, considerando que la situación se haga recurrente.

En este sentido, puede valorarse:

  • La renegociación de los contratos de arrendamiento para incluir supuestos de afectación a la actividad comercial por fuerza mayor.

  • La negociación de arreglos de pago o ajuste temporal al importe mensual de alquiler.

  • Determinar posibles acciones si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento; por ejemplo, aplicación del citado artículo 702 del Código Civil.

*Víctor MI. Garita es socio de Arias - Costa Rica; German Rojas Mora y Abraham Balzer son asociados de la misma firma.

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