La justicia argentina ratificó el juicio favorable a las empresas españolas Urbaser SA y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB) al respecto de la primera ejecución de un laudo Centro de Arego de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) contra el Estado de Argentina, en los tribunales del país.
Este es el primer proceso en el que se consigue ejecutar un laudo arbitral Ciadi contra el Estado ante los tribunales locales.
Se trata de una decisión definitiva dada a conocer el pasado 13 de junio, esta da lugar a la ejecución del laudo emitido en el marco de un arbitraje interpuesto por las empresas europeas ante el organismo internacional y cuya decisión, de 2016, fue ratificada por la justicia de argentina.
Las demandantes fueron asesoradas en este caso por la firma argentina Marval O’Farrell Mairal (Buenos Aires).
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El 13 de junio de 2023, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la ejecución de un laudo dictado en el marco del arbitraje CIADI N° ARB/07/26 “Urbaser S.A. y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa c. República Argentina”.
“Las empresas Urbaser S.A. (Urbaser) y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB) habían obtenido en diciembre de 2012 un laudo favorable contra la República Argentina, respecto de la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI en el marco de un arbitraje promovido bajo el Tratado Bilateral sobre Protección de Inversiones celebrado entre Argentina y España, firmado por sus respectivos gobiernos en octubre de 1991, como mecanismo para la promoción de la inversiones recíprocas en ambas naciones", señala Julio César Rivera (h), socio de Marval.
En diciembre de 2016, el tribunal arbitral CIADI dictó un laudo en el que se ordenó a la República Argentina al pago de todos los costos incurridos por Urbaser y CABB en la etapa jurisdiccional del arbitraje.
“Hasta diciembre de 2021, el Estado argentino no había procedido con el pago voluntario del laudo. En consecuencia, Urbaser y CABB solicitaron su reconocimiento y ejecución ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal en los términos de los arts. 53 y 54 del Convenio CIADI", aclara Rivera.
En primer lugar, el tribunal argentino sostuvo que todo Laudo CIADI debe ser cumplido de forma voluntaria y de buena fe, conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Convenio CIADI.
En segundo lugar, el tribunal argentino afirmó que, en el supuesto de que un Estado incumpla las obligaciones que surgen del art. 53 del Convenio, se encuentra en estado de incumplimiento por lo que el acreedor del laudo puede iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el art. 54 del Convenio.
En este sentido, la sentencia reconoce que los laudos arbitrales dictados en el marco del Convenio CIADI son –de conformidad con lo establecido en el art. 54(1) del citado Convenio– equiparables a una sentencia firme dictada por un tribunal nacional, por lo que no es necesario someterlos al procedimiento de exequátur. El tribunal argentino señaló, al respecto, que el Convenio CIADI establece un sistema de reconocimiento automático con la simple presentación de copia del laudo certificada por el Secretario General.
Sin embargo, la sentencia dictada por el Juez contencioso administrativo subraya –con sustento en el art. 27 de la Constitución argentina– que los tribunales argentinos deben siempre verificar la observancia de los principios de derecho público establecidos en el texto constitucional. En este sentido, el Juez contencioso administrativo destacó que el Estado no había opuesto defensas referidas a la afectación del orden público, valorando que se trataba de un laudo de ejecución de honorarios y costos legales. De esta manera, al igual que lo señaló la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. s/ Pedido de quiebra (por República de Perú)”, el Juez contencioso administrativo entendió que un tribunal argentino podría eventualmente denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo CIADI si este fuese incompatible con el orden público.
Por último, el Juez concluyó que la equiparación de un Laudo arbitral CIADI a una sentencia firme dictada por un tribunal nacional implica que debe ser ejecutada en los términos en que se ejecuta una sentencia doméstica dictada contra el Estado argentino.
"Según se establece en el fallo, el laudo, una vez firme, debe ser presentado al cobro ante el propio Estado argentino y solicitarse que se incluya en la ley de presupuesto el crédito suficiente para el pago del laudo, para lo cual el Estado -según la legislación local- cuenta con un plazo de dos años a contar desde su presentación para el cobro", señala Enrique V. Veramendi, socio de Marval.
El Estado argentino no apeló la sentencia del tribunal contencioso administrativo, que por ende quedó firme.
Se trata de un precedente muy importante, ya que este es el primer proceso en el que se persigue –y se obtiene– la ejecución de un laudo arbitral CIADI contra el Estado Nacional en la Argentina, lo que podría abrir nuevas perspectivas de cara a la futura ejecución de dichos laudos en el país.
Hasta este caso, el único precedente sobre esta materia era un proceso en el que la Justicia en lo Comercial había hecho lugar a un pedido de quiebra de una sociedad argentina, sobre la base del incumplimiento de un laudo CIADI obtenido por la República del Perú, reconociéndose así los efectos de dicho laudo sin necesidad de cumplir con el procedimiento de exequátur. Este mismo criterio ha sido aplicado ahora por la Justicia en lo Contencioso Administrativo, respecto de un laudo obtenido por inversores extranjeros contra la Argentina.
Se trata de la primera sentencia de un tribunal argentino que ordena la ejecución y el cumplimiento de lo establecido en un laudo arbitral emitido de conformidad con el Convenio CIADI contra el Estado argentino", puntualiza Ricardo A. Ostrower, también socio de Marval.
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Asesores legales
Asesores de Urbaser SA y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia:
- Marval O’Farrell Mairal (Buenos Aires): Socios Ricardo Ostrower, Enrique Veramendi y Julio César Rivera (h). Asociadas Juliana La Becca y Manuela Díaz.
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