RUC en toda publicidad, incluso redes sociales; norma peruana entrará en vigencia en diciembre

Las sanciones por Indecopi pueden ser de hasta 700 UIT y por Sunat serán por 30 % de la UIT / Aaron Sebastian - Unsplash
Las sanciones por Indecopi pueden ser de hasta 700 UIT y por Sunat serán por 30 % de la UIT / Aaron Sebastian - Unsplash
Si bien la norma busca reducir la evasión fiscal, de acuerdo con expertos, tiene una naturaleza restrictiva.
Fecha de publicación: 28/06/2023

En Perú, este 1 de julio entrarían en vigencia las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1524 (DL 1524) que modificó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y otras normas vinculadas (Decreto Legislativo N° 943), para establecer la obligatoriedad de consignar el RUC y la denominación o razón social en toda publicidad hecha en cualquier medio, incluidas las redes sociales, marketplaces, aplicaciones móviles, correo electrónico y páginas web

Desde esta semana, en teoría, también los influencers y youtubers que promocionen empresas, productos o servicios en sus plataformas y redes sociales iban a estar obligados a consignar su RUC y razón social, pero este miércoles 28, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó una resolución en la que determinó no sancionar la infracción de “no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”, hasta el 31 de diciembre de este año. La intención de la Superintendencia es darle a los contribuyentes un tiempo prudencial para adecuarse a la obligación.

El DL 1524 se emitió a principios del año pasado para expandir la capacidad tributaria del gobierno peruano e incorporar más negocios y proveedores, así como para ayudar a los potenciales consumidores a identificar a los ofertantes del producto o servicio vendido, prevenir los delitos informáticos y estafas y reforzar la normativa de competencia desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). El incumplimiento de esta norma acarreará a los infractores multas por competencia desleal e irresponsabilidad tributaria de parte del Indecopi y Sunat. 

La promoción de productos y servicios se rige por el artículo 12 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 29571 y las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la ley de Represión de la Competencia Desleal. Las sanciones por Indecopi pueden ser de hasta 700 UIT (aproximadamente 3,47 millones de soles o 955 mil dólares), al infringir las normas de protección al consumidor y contra la competencia desleal, mientras las multas por Sunat serán por 30 % de la UIT (1.485 soles) al infringir el artículo 173 del Código Tributario. 


Otras normativas: Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías: ¿En qué consisten las exenciones fiscales que otorga El Salvador?


Si bien esta norma busca proteger a los consumidores y reducir la evasión fiscal, de acuerdo con expertos, tiene una naturaleza restrictiva que afecta los derechos de libertad de expresión y de empresa, ya que podría afectar las campañas de intriga y equipara a toda forma de comunicación con documentación cuando ambos conceptos no tienen la misma naturaleza, lo que debería excluir de la norma a las publicidades radial y exterior además de los posts, historias o reels de redes sociales.

Es por esto que el 21 de junio, la diputada Adriana Tudela presentó el proyecto de ley n.° 5434 para promover la derogación del DL 1524, ya que vulnera la libertad de empresa y afecta la reputación de las marcas al desvirtuar el objetivo mismo de la publicidad, especialmente las de aquellas que solo trabajan en el ámbito digital. El proyecto introducido por Tudela indica que “la necesidad de estipular el número del RUC y la razón o denominación social dentro del material publicitario digital constituye una desnaturalización del mismo, el cual tiene como única finalidad ofertar productos y servicios, creando relaciones entre estos y la marca”.

A pesar de la presentación del proyecto de ley o las críticas sobre la nueva norma y de la suspensión por parte de la Sunat, aún queda ver si Indecopi fiscalizará la aplicación de la norma y sus penitencias, en caso de infracciones, lo que significa que todavía queda ver si la aplicación de la nueva directriz efectivamente afectará la creatividad de las empresas o su valor de marca y la efectividad de las campañas de intriga. 

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