Ley N°19.886: Modificaciones al sistema de compras públicas en Chile

El Proyecto de reforma del Sistema de Compras Públicas fue aprobado en dos Comisiones del Senado, en el último mes y medio, y ahora está pendiente de ser evaluado por la Cámara de Diputados de Chile. / Archivo: Biblioteca de Chile.
El Proyecto de reforma del Sistema de Compras Públicas fue aprobado en dos Comisiones del Senado, en el último mes y medio, y ahora está pendiente de ser evaluado por la Cámara de Diputados de Chile. / Archivo: Biblioteca de Chile.
La apuesta, cuya tramitación es liderada por la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, incluye tres nuevos mecanismos: subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación.
Fecha de publicación: 06/07/2023

La modernización del sistema de compras públicas de Chile ha tomado fuerza en la agenda legislativa desde hace un mes y medio, cuando la Comisión de Economía dio su visto bueno final al proyecto que moderniza la Ley N°19.886 e incluye un paquete de normas en la materia. El objetivo de esta iniciativa es “mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”, indicó el sitio de Chile Compras

Luego del visto bueno de Economía y la votación en mayoría de la Comisión de Hacienda del Senado, la iniciativa se dirige con carácter de urgencia inmediata a seguir su trámite en la Sala de la Cámara de Diputados. 


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Para la senadora Loreto Carvajal, presidenta de la Comisión de Economía, es destacable el compromiso que esta iniciativa tiene con el fortalecimiento institucional de las compras públicas y, a la luz de ello, el establecimiento de mayores estándares de probidad y transparencia. 

El liderazgo en la tramitación de este proceso recae, desde marzo, en la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner. La validación y sustancia de esta iniciativa ha requerido un informe  tanto de la Fiscalía Nacional Económica, como la participación del contralor General de la República para subsanar desafíos en materia de competencia en algunos mecanismos de compras. Los aspectos de mayor valor de la propuesta son resumidos por Berner de la siguiente manera: 

"Tenemos todo un capítulo que fortalece las normas de probidad y transparencia y se establece que la licitación es la regla principal como mecanismo de compra. También se incorporan nuevos mecanismos de compra, se perfeccionan los convenios marco y se establece el deber de ChileCompra de elaborar un reporte público semestral con información respecto de las compras a las empresas de menor tamaño y proveedores locales". 

En línea con estas mejoras, se añade la implementación de tres nuevos mecanismos de compra: subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación, cada uno de ellos enfocados en optimizar el uso de recursos públicos y mejorar la satisfacción de necesidades con productos y servicios innovadores.  

La reforma propone su aplicación a organismos autónomos constitucionales, como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros, lo que maximiza su alcance y mirada transformadora. 

De aprobarse este año, las adecuaciones dispuestas para el sistema de compras funcionarán en su amplitud, a más tardar, en el segundo semestre del 2025.

Si bien las normas de probidad y transparencia regirán luego de su publicación, las demás disposiciones tendrían, al menos, el plazo de un año para elaborar sus reglamentos, desarrollar las plataformas tecnológicas y capacitar a los equipos de las entidades donde operará el sistema; mientras que las normas de economía circular, subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación podrán desarrollarse en un plazo de 18 meses luego de publicada la reforma.   


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Los highlights de la propuesta

En materia de probidad y transparencia, la iniciativa expande el perfil de personas relacionadas inhábiles para contratar con el Estado. También amplía las causales de inhabilidad. 

Por otro lado, se impulsa a las empresas de menor tamaño con la disposición de mecanismos que dinamicen su procesos de contratación. Finalmente, el proyecto contempla modificaciones al Tribunal de Contratación Pública, concretamente en su composición. 

A continuación un listado con detalles sobre estas novedades, señaladas por el Ministerio de Hacienda:

  • El universo de personas relacionadas inhábiles incluye a todos los funcionarios, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco. También a las sociedades en que ellos sean parte o tengan calidad de beneficiarios finales. 
  • Para los directivos, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.
  • Se amplían las causales de inhabilidad para participar del registro de proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”. 
  • La inadmisibilidad de las ofertas es regulada en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
  • A las empresas públicas y sociedades en las que el Estado tenga más de 50 % de participación también se les aplicarán las normas de probidad y transparencia. Esto incluye al Banco Central.
  • La definición de “convenio marco” adquirirá nivel legal. También se especificarán las nociones de procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos para cubrir bienes o servicios de demanda regular y transversal.
  • Se insta a ChileCompra a promover la participación en el sistema de las empresas de menor tamaño, al igual que la de proveedores locales y empresas lideradas por mujeres.
  • Las empresas con este perfil podrán celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para acceder a los procedimientos de contratación.
  • Se crea un mecanismo de compras exclusivo para las empresas de menor tamaño llamado la 'compra ágil'. El mecanismo puede ser empleado en caso de montos de hasta 100 UTM (7.871 dólares), que previamente tenía un límite de 30 UTM.
  • Solo las empresas de menor tamaño podrán tener acceso a las Uniones Temporales de Proveedores, constituidas para un proceso de compra particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo una eventual renovación o prórroga.

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  • El Tribunal de Contratación Pública tendrá una nueva composición. Ahora estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial.
  • En línea con el fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren.

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