Los problemas con la nueva regulación del teletrabajo en México

Los patrones deberán asumir una parte "proporcional" de los servicios de electricidad e Internet, pero la norma no establece cómo calcularla / Unsplash, Avi Richards
Los patrones deberán asumir una parte "proporcional" de los servicios de electricidad e Internet, pero la norma no establece cómo calcularla / Unsplash, Avi Richards
La ley busca ampliar los derechos de los trabajadores, pero no establece límites ni explica la forma en la que se deben calcular ciertos nuevos gastos del empleador
Fecha de publicación: 06/01/2021
Etiquetas: Mexico, Laboral, teletrabajo

Durante el último mes de 2020, después de casi 10 meses de trabajar a distancia, México aprobó una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular el teletrabajo. Si bien desde 1988 se estableció una disposición para "trabajar a distancia", la norma ya era "obsoleta", como menciona Raúl Lara, socio de la práctica laboral y migratorio de la firma Fegamo & Vasaf en entrevista para LexLatin.

"En su capítulo de trabajo a domicilio, la Ley Federal del Trabajo contiene artículos obsoletos; incluye obligaciones incumplibles sin regular las relaciones actuales de trabajo en casa. Ahora el teletrabajo está claramente definido".

Esta norma entra en vigor el día de mañana, 12 de enero. Este lunes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Cuáles son las obligaciones que se plantean para los empleadores?

Estos deben proporcionar los equipos necesarios para el teletrabajo, además de su instalación, mantenimiento y registro en inventario. También deberán asumir los costos que se derivan del trabajo, como el proporcional de la electricidad e Internet. 

Los patrones tendrán que implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información, respetar el derecho a la desconexión, inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio del IMSS y establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.

Es importante la disposición para garantizar la intimidad de los empleados. Para esto solo se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria y cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el empleado lo requiera.

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¿Se agregan nuevas responsabilidades para los trabajadores?, ¿nuevos derechos?

Los trabajadores deben tener mayor cuidado de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador. Ellos son quienes informan, con oportunidad, los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones (Internet) y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.

Una novedad también es la obligación de obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, impuestas por el empleador; además de atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades. De parte del empleador se les impondrán mecanismos de protección de datos y restricciones sobre su uso y almacenamiento. 

Los trabajadores ahora tienen derecho a la reversibilidad a la modalidad presencial, para lo que se deberá pactar un plan con tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno. 

Sobre los contratos laborales, ¿se agregan requisitos? 

Además de los requisitos que ya están en vigor y se desprenden del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos contendrán la naturaleza y las características del trabajo, el equipo e insumos que serán proporcionados, las obligaciones de seguridad y salud, la descripción y los montos que el patrón pagará a los empleados por concepto de servicios en el domicilio (Internet y electricidad). Se adhieren también los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes.

¿Qué disposiciones considera que podrían ser problemáticas para los empleadores?

Creo que es especialmente importante que se establezca el derecho de reversibilidad en los contratos, no solo detallando este derecho para los empleados sino incluyendo también el mismo derecho de los empleadores. Por otro lado, el equipamiento y el pago proporcional de Internet y electricidad nos parece que generará ciertos problemas.  

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¿Ha observado ambigüedades en esta nueva normativa que tendrán que resolverse en los tribunales?

Por ejemplo, al establecer que los patrones deben proporcionar los equipos necesarios para el teletrabajo, los legisladores han finalizado el dispositivo con un “y otros”, dejándolo abierto, sin ofrecer detalles. 

Esto también pasa en el apartado en el que se menciona la obligación de asumir los costos del trabajo en casa: "Incluyendo la parte proporcional de electricidad e Internet", la frase es ambigua al no establecer métodos para calcular la parte proporcional de dichos conceptos, o en su caso, el equipamiento necesario. 

Ya a la fecha hemos tenido consultas de empleados solicitando el reembolso de sus paquetes de Internet, solicitando escritorios, etc. Creemos que, sin un método exacto y claro de cálculo, así como especificación de equipamiento mínimo, las relaciones con los empleados podrían verse afectadas.  

Por otro lado, solamente se considera teletrabajo cuando los empleados laboran en sus casas al menos el 40% del tiempo. No se hace referencia si el porcentaje del tiempo es semanal, mensual o anual.

Tampoco se considera teletrabajo a aquel que se realiza de forma ocasional o esporádica. En este sentido, no deja claro cómo regular el teletrabajo cuando es por tiempo menor al 40% del trabajo, así como no está claro qué debería suceder en los casos de teletrabajo forzado por orden de autoridades, algo que sucede ahora con la pandemia.  

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¿Cuál es la disposición que destaca al no haberse planteado en alguna otra legislación latina hasta ahora?

Aunque el derecho a la desconexión no es un concepto nuevo y ya se implementa en países como Francia y España y está considerado en varias reformas laborales en Chile, Argentina y Paraguay, por ejemplo, sigue siendo una disposición novedosa. Sin embargo, aunque la reforma incluye el derecho a la desconexión, no detalla cómo se implementaría, o en su caso, penas por incumplimiento.  

¿Considera que estamos presenciando la evolución del derecho del trabajo?, ¿cree que ha sido acertado este nuevo rumbo?, ¿cuál visualiza que deberá ser el siguiente gran cambio? 

Sí está evolucionando el derecho del trabajo, ajustándose a necesidades actuales. Es acertado este nuevo rumbo pero las reformas deben ser más detalladas, sin tanto margen de interpretación, especialmente cuando esta interpretación podría ocasionar conflictos laborales entre empleadores y empleados.  

Por otro lado, un gran tema laboral ahora en México son las nuevas restricciones a la subcontratación planteadas desde el Ejecutivo. Por las dificultades económicas que actualmente atraviesa la industria en México serán necesarias reformas relacionadas con modalidades nuevas de contratación temporal, flexible o por temporadas.  


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