El Congreso argentino ha salido del modelo regional al aprobar el impuesto a las grandes fortunas. El 4 de diciembre, como parte de las acciones de mitigación de la emergencia sanitaria, el Legislativo aprobó la ley que crea el "Aporte Solidario y Extraordinario".
Esta norma aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial y a decir de los socios de Marval O'Farell Mairal, María Inés Brandt y Walter Keiniger, es algo crucial ya que con su publicación "no solo se determinará la entrada en vigencia de la ley, sino que será la fecha de corte para determinar los bienes en el patrimonio del contribuyente sujetos al impuesto".
Además, para ciertos contribuyentes que tienen activos en dólares, cualquier movimiento en el tipo de cambio, desde hoy y hasta la fecha de su publicación, les supondría superar el límite establecido para dar ese aporte.
De acuerdo con Brandt y Keiniger, no hay un precedente legal específico de este aporte, sin embargo en 1999 estuvo vigente —con carácter extraordinario— un régimen tributario aplicable a quienes tenían determinado nivel de renta o de patrimonio, bastante similar.
"A través de la Ley 25.239 se creó un impuesto de emergencia sobre las altas rentas. Este impuesto se debió pagar por única vez y estaba a cargo de las personas y sucesiones indivisas que, en los períodos fiscales de 1998 o 1999, hubieran obtenido ganancias netas superiores a 120.000 pesos argentinos (el tipo de cambio en ese momento era 1 peso argentino tenía el mismo valor que el dólar). La alícuota fue el 20 % del impuesto determinado en el impuesto a las ganancias por el período 1999", menciona Brandt.
Keiniger refiere que años antes, en 1982, a través de la Ley 22.604, también se creó un gravamen de emergencia por única vez, pero solo sobre activos financieros en titularidad de personas y sucesiones indivisas. "Mas allá de estos antecedentes, el Aporte Solidario y Extraordinario no ha sido aplicado con anterioridad en Argentina", menciona.
¿Por qué se dice que es un aporte único, en qué consiste?, ¿qué se tomará en cuenta para aplicarlo?
María Inés Brandt. Se dice que es un aporte único porque según surge de la ley, se aplicaría por única vez. La ley no establece la fecha en que deberá ingresar el aporte, esto deberá resolverlo la reglamentación. Quedan pendientes otros aspectos como la modalidad de ingreso y si, por ejemplo, fuera necesario presentar una declaración jurada.
El aporte se aplica sobre la totalidad de los bienes activos. Deberán pagarlo quienes residan en Argentina y en el exterior, siempre que sus bienes encajen con los requisitos: el valor de sus bienes debe superar los 2,4 millones de dólares (200 millones de pesos argentinos al 15 de diciembre).
A diferencia de lo que ocurre en el caso del impuesto sobre los bienes personales, en el que todos los contribuyentes tributan sobre el monto que excede el estipulado como “mínimo no imponible”, esta ley determina que cuando el valor del patrimonio supera el “mínimo no imponible”, el tributo resulta aplicable por el valor total de los bienes. Esto sin deducir de la base de cálculo el “mínimo no imponible”.
De esta forma se pueden presentar situaciones inequitativas: frente a valuaciones casi idénticas, un contribuyente podría abonar una suma cuantiosa y el otro no. La ley aprobada indica que los bienes comprendidos y su valuación es aquella que surge de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque las exenciones y “mínimos no imponibles” no son aplicables en esta norma.
Un tema que ha llamado la atención es que entre los bienes alcanzados por el aporte para personas argentinas se incluyen los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, y participaciones directas o indirectas en sociedades o entes de cualquier tipo. Este punto deberá ser analizado con detalle porque si existe un verdadero desapoderamiento del contribuyente respecto de los bienes aportados al fideicomiso, sin facultad para revocarlo, y este no ejerce facultades de control sobre el mismo, incluir en la base imponible del aporte el valor de tales bienes resulta improcedente.
Los bienes alcanzados serán aquellos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. No obstante, se establece que si se verificaran variaciones patrimoniales durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte, que pudieran presumirse como una operación que configure un ardid evasivo, o que esté destinada a eludir su pago, la autoridad fiscal (AFIP) podrá disponer que esos bienes se computen para el aporte.
¿Cuáles son los alcances de esta ley?
Walter Keiniger. Según las estimaciones de la AFIP, el aporte estaría dirigido a aproximadamente 9.300 personas y se proyecta recaudar alrededor de 3.722 millones de dólares. Debe considerarse que el número de personas alcanzadas podría aumentar según la fecha de publicación de la ley por el tipo de cambio. Cualquier movimiento en la cotización del dólar podría determinar que muchos contribuyentes, que hoy no llegan al patrimonio que determina su aplicación, queden alcanzados como consecuencia de revalorizarse (en pesos argentinos) sus activos del exterior.
Este es un aporte extraordinario y obligatorio establecido con carácter de emergencia y por única vez que se calcula sobre los activos de los sujetos alcanzados.
Un punto relevante que debe considerarse es que más allá de su denominación, el aporte pareciera constituir un impuesto. Finalmente, es una obligación de dar sumas de dinero que tiene por fuente un acto unilateral del Estado, justificado por su potestad tributaria; su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece de toda eficacia. En este sentido los tribunales argentinos han señalado reiteradamente que más allá del nombre que se le otorgue o su denominación en la norma, lo relevante es la naturaleza jurídica del instituto creado.
¿Por qué el porcentaje es variable y no ha sido fijado?
María Inés Brandt. No se han brindado las razones específicas por las que se fijaron diferentes alícuotas, se trata de un tema de política tributaria a elección del legislador. Entendemos que la idea general es que el aporte varíe en función del patrimonio del sujeto pagador y que sea progresivo de tal modo que aquellas personas que más patrimonio tengan, paguen más en proporción a sus activos.
Por otra parte, resulta claro que se busca castigar con un mayor nivel de imposición a aquellos contribuyentes que tengan su patrimonio en el exterior.
Se prevén alícuotas progresivas que van del 2 % al 3,5 % para bienes situados en la Argentina, y de alícuotas agravadas del 3 % al 5,25 % para bienes situados en el exterior. Aunque en este último caso se establece que aplican las alícuotas para bienes situados en la Argentina si el contribuyente, dentro de los sesenta días desde la entrada en vigencia de la ley, efectúa una repatriación de al menos un 30 % de sus tenencias en moneda extranjera en el exterior o de los importes resultantes de la realización de activos financieros en el exterior.
En caso de que suceda esa repatriación, los fondos deberán permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2021 y podrán ser aplicados a los destinos que establezca el Poder Ejecutivo.
Con miras al 2021, ¿cómo se puede leer la aprobación de este impuesto, con todo y su discusión en el Senado, para el sistema tributario del país?
Walter Keiniger. La aprobación del aporte llega en un momento de crisis económica, agravada por la pandemia del COVID-19, en la que el Estado ha aumentado su déficit fiscal y necesita urgentemente nuevos recursos para solventar sus gastos.
Según información obtenida de bases de datos públicas, la mayoría de los países han adoptado políticas de reducción de impuestos para paliar la emergencia, lo que evidencia que la creación del aporte no sería una herramienta lógica para lograr paliar los efectos de la pandemia.
Conforme al artículo 7 de esta norma, el aporte tiene afectación específica, por lo que no genera recaudación que fluya al Tesoro Nacional. En el contexto de emergencia, resulta llamativo que la ley no establezca exenciones ni diferencie el tratamiento entre activos productivos e improductivos, lo que podría llevar a que se graven “grandes riquezas” que solo pueden ser consideradas como tales conforme a un análisis aislado de la valuación de los bienes. Además se agrava, en ciertos casos, la situación de emergencia para algunas personas que calificarían como contribuyentes, por ejemplo, en el caso de campos inundados, bienes heredados, entre otros. Estos podrían no contar con fondos para solventar al pago del aporte.
Se suma que el aporte es un tributo que recae específicamente sobre los activos, sin permitir la deducción de pasivos (tributos sobre el patrimonio neto). Los impuestos que recaen sobre los activos son considerados regresivos en tanto no atienden a una verdadera capacidad contributiva y existen pocos países que los recaudan.
En contraposición, en 2021, algunos contribuyentes deberán abonar a la AFIP no solo uno, sino dos tributos que recaen sobre los activos (Impuesto sobre los Bienes Personales y el aporte).
Todo lo expuesto lleva a concluir que Argentina sigue insistiendo en la creación y recaudación de impuestos regresivos en los diferentes niveles de gobierno (impuesto de sellos, impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto sobre los bienes personales, el aporte, el impuesto a las ganancias en tanto no permite plenamente el ajuste por inflación, etc.), y el año 2021 no será una excepción.
En materia tributaria, ¿qué se espera para el siguiente año?
María Inés Brandt. La Ley de Presupuesto para el año 2021 establece subas en las alícuotas de varios impuestos, incluyendo impuestos internos para determinados productos electrónicos y el impuesto a las apuestas online, entre otros. Asimismo, se restablece el Fondo de Incentivo Docente y se crea una contribución obligatoria sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional. Además, se crea el Fondo Nacional del Manejo del Fuego a cargo de las aseguradoras.
Por su parte, existe la posibilidad de que sea creado un impuesto federal a la herencia, que hoy en día solo se aplica de manera local en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, en el último tiempo no ha habido noticias, ni ningún indicio concreto de que se pretenda avanzar en este sentido.
Recientemente, se anunció que el Gobierno buscará cobrar impuestos a las empresas de servicios digitales extranjeras que venden servicios de manera remota en el mercado argentino y citó como ejemplo a los servicios de streaming. Como es sabido hoy sobre el precio de estos servicios digitales aplica el IVA (21 %), el Impuesto País (8 % para los servicios digitales que llevan IVA o 30 % si no aplicara el IVA) y la percepción del impuesto a las ganancias (35 %). Estos impuestos aplican como un adicional sobre el precio cobrado al cliente. El Gobierno buscará sujetarlos ahora a algún mecanismo de tributación que incida sobre las ganancias de la empresa proveedora del servicio prestado desde el exterior.
Finalmente, no podemos descartar que el gobierno proponga una reforma tributaria y que el sentido de la misma sea incrementar impuestos en lugar de reducirlos.
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