Hace unos días, Spotify amenazó con cesar sus operaciones en Uruguay porque el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2023, propuesto por el presidente Luis Lacalle Pou, está avanzando en el proceso legislativo, y pretende cambiar aspectos significativos en materia de propiedad intelectual e industrial, especialmente en las áreas marcaria, de signos distintivos y de derechos de autor.
Las modificaciones a esta última son los que alarman a la plataforma de origen sueco, que asegura que el hecho de incluir la obligatoriedad de pagar regalías a artistas y ejecutantes por la reproducción de su música en plataformas digitales, como las redes sociales, hará inviable su negocio en el país austral, al forzarlo a pagar dos veces por un mismo contenido.
Es por esto que la multinacional envió una carta al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) uruguayo, en la que calificó de “preocupante” el hecho de tener que pagar de nuevo por material que ya fue licenciado por las disqueras y que ya está bajo un esquema fijo y justo de remuneración.
En su misiva, la empresa dijo que, de aprobarse la normativa, “sin contemplar ningún mecanismo para compensar ese monto de los costos de la adquisición de licencias ya existentes”, serían afectados severamente ellos, los artistas nacionales y su capacidad de invertir y brindar servicios a precios razonables para los consumidores.
Lo que la multinacional no tomó (o no quiso tomar en cuenta) es que la inclusión de esta modificación se hizo a pedido de la Sociedad Uruguaya de Intérpretes, puesto que ahora el grueso de las reproducciones de sus obras reside en medios digitales. Esta sociedad calificó de “patoterismo internacional” las amenazas veladas que Spotify lanzó en su carta al MEC.
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Los cambios avanzan al Senado
Por ahora, la Cámara de Senadores discute el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2023, que ingresó formalmente a discusión el pasado lunes 21 y que propone, explicado más detalladamente, la modificación de la Ley de Derechos de Autor N°. 9.739 con el fin de crear el registro de Software, dependiente de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial que, desde la formalización del cambio, asumirá todas las competencias en materia de registro de programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos como Derechos de Autor y de transmisiones de derechos patrimoniales respecto a las obras actualmente a cargo de la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional.
El artículo contrario a los intereses de Spotify es el 36, que propone una retribución por cada interpretación difundida o retransmitida en internet o redes digitales de cualquier tipo.
El Proyecto también modificará el literal A del artículo 39 de la Ley N° 9.739, referido a los derechos conexos que se consagran a favor de los intérpretes o ejecutantes para consagrar su derecho (irrenunciable por vía contractual) de remuneración equitativa por la puesta a disposición de sus interpretaciones y ejecuciones.
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“La norma”, explica Federico Fischer, socio de Fischer Abogados, “establece que el registro continúa siendo facultativo y que su omisión no perjudica en modo alguno el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley”, así que, en caso de que existan conflictos registrales, se prevé que serán resueltos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y estarán sujetos al régimen recursivo general.
La modificación del literal A reviste una importancia particular, puesto que —como predice la firma— puede que siga siendo objeto de intensa discusión a nivel parlamentario al introducir nuevos sujetos activos (en total, autores, compositores, intérpretes, ejecutantes, directores, guionistas y entidades de gestión) de un eventual derecho de remuneración equitativa que antes estaban consagrados para supuestos muy puntuales.
“Por otro lado, la modificación elimina la regulación de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes contenida en el literal A, que consagra diversas facultades de exclusividad sobre sus interpretaciones y ejecuciones, generando incertidumbre sobre su regulación y forma de aplicación”, explicó Fischer.
Si bien la controversia reside en estas modificaciones específicas y el futuro nacimiento del registro de Software, “por regla general, los cambios introducidos por el PL de RC entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024”, explica Alejandro Alterwain, consejero de Ferrere.
Lo anterior es debido a que el PL establece que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la ley, reglamentará la organización y funcionamiento del registro de Software, el inicio de actividades y el traspaso de las inscripciones existentes, aunque los cambios en materia de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes entrarán en vigor inmediatamente se apruebe la norma.
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Cambios al quehacer marcario y de signos distintivos
Si bien los cambios más resaltantes son los relacionados con las regalías y derechos de autor, lo cierto es que el Proyecto incluye actualizaciones en materia marcaria y de signos distintivos, al modificar el artículo 99 de la Ley de Marcas N°. 17.011, que regula el valor de las tasas oficiales que percibe la Oficina de Marcas de Uruguay de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI).
De aprobarse la propuesta sin modificación se incorporará una tasa oficial referente a “otros signos marcarios” que sean diferentes de las marcas denominativas o mixtas, con una tasa oficial similar al costo de la tasa oficial para marcas mixtas, explica Fischer Abogados.
“Esta modificación va en línea con la intención de la DNPI de poder reglamentar e incorporar expresamente a su práctica la posibilidad de registro de las llamadas marcas ‘no tradicionales’”, dice el abogado.
El especialista además señala que, actualmente, para las marcas no tradicionales admitidas por la DNPI (como las tridimensionales y sonoras), la autoridad cobra las tasas oficiales correspondientes a los signos mixtos, por lo que no habrá cambios en dicha materia. También el artículo 218 impondrá el cobro de tasas por el registro de indicaciones geográficas, además de las tasas para denominaciones de origen, que operarán en la órbita de la DNPI.
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Lo que se espera y puede hacerse
En relación con el registro de Software, apunta Alterwain, “debe recordarse que la inscripción es facultativa y la omisión en registrar no afecta los derechos de autor”, ya que —en la práctica— las empresas realizan el registro del software principalmente como condición formal para obtener los beneficios tributarios asociados a su licenciamiento.
“En el caso de los derechos de remuneración de los intérpretes, es conocido el planteo de las principales plataformas de Internet, comenzando por Spotify, por el sobrecosto que implicaría abonar dicha remuneración e inclusive, en el caso de Spotify, su advertencia de que podría dejar la operación de Uruguay.”
En lo marcario, “es importante que las empresas se mantengan al tanto de los cambios que puedan implementar la DNPI respecto a marcas ‘no tradicionales’ y denominaciones de origen e indicaciones geográficas para aprovechar estas figuras para poder proteger sus signos distintivos”, acota Fischer.
“En cuanto a las normas de derechos de autor, es temprano para poder determinar qué ajustes realizar dado que no se trata de modificaciones consolidadas aún y que en la redacción actual genera incertidumbre y dificultades interpretativas”.
Adicionalmente, asegura que es probable que la creación del registro del Software sería un cambio favorable para los titulares de Derechos de Autor de este tipo de obras, dado que la DNPI cuenta con mayores recursos administrativos, tecnológicos y técnicos que la Biblioteca Nacional, institución que actualmente lleva adelante las tareas de Registro de Derechos de Autor.
Alterwain coincide al afirmar que, en general, la DNPI tendrá mayores recursos, tanto humanos como tecnológicos, que el actual Registro de Derechos de Autor para desarrollar una tarea registral, aunque debe recordarse que el Registro de Derechos de Autor continuará desarrollando sus tareas registrales para las restantes obras (literarias, musicales, gráficas, etc.) protegibles por derechos de autor.
Respecto a la predicción de Spotify de cómo la modificación a los derechos de autor podría impactarlos, acota que esta es una cuestión que se refiere a la ecuación económica de los modelos de negocios de las plataformas.
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