Violencia obstétrica: ¿Cómo afrontarla desde los derechos humanos?

Estas situaciones se agravan al tratarse de mujeres con alguna discapacidad.
Estas situaciones se agravan al tratarse de mujeres con alguna discapacidad.
Aún es común la imposición de procedimientos para implantar métodos anticonceptivos.
Fecha de publicación: 12/10/2023

Históricamente, las mujeres han sido marcadas por constantes vejaciones a sus derechos humanos durante las diversas etapas de su desarrollo, no obstante durante la fase del embarazo, parto y puerperio la condición físico-emocional en la que se encuentran las posiciona en una mayor vulnerabilidad, considerando la persistencia de prácticas discriminatorias, negligentes y dolosas cometidas por el personal garante de su cuidado y atención médica.

Desestimada durante décadas, la violencia obstétrica se puede entender como aquella forma de violencia de género cometida por actos y omisiones del personal médico, tanto del sector público como privado, que causan un severo detrimento a los derechos reproductivos y atentan contra la salud y la vida de las mujeres embarazadas y de los recién nacidos.


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 Al respecto, José Almaguer, director de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud, ha manifestado:

"Hay una falsa percepción dentro del ámbito médico, de creer que el buen trato y la empatía con las usuarias implica un involucramiento emotivo que reduce objetividad y atenta contra el pensamiento científico y contra el poder actuar  técnicamente de manera eficaz".

Esta excusa oculta la concepción de que la persona que solicita atención y tratamiento es  inferior e ignorante, por lo que es necesario tutelar e imponer los criterios y las acciones de lo que se considera mejor para ella. Con esto se naturalizan y justifican las actitudes prepotentes y despóticas de “control” del embarazo y el parto que no consideran las expectativas ni los sentires de las mujeres.

Se pueden conceptualizar distintos tipos de violaciones:

  • Negar la atención o el tratamiento médico por cuestiones socioeconómicas. Esto ha conducido a la detención de mujeres y sus recién nacidos en las instalaciones médicas hasta que cubran los gastos generados.

  • Humillaciones físicas y verbales.

  • Maltrato físico.

  • Violación a sus derechos de privacidad y confidencialidad, revelando sus datos personales e imagen para fines estadísticos o publicitarios de la institución, lo que también involucra someterlas a la exposición de su cuerpo para enseñanza médica con practicantes, sin haber obtenido su consentimiento previo para hacerlo.

  • Imposición ilícita de procedimientos para implantar métodos anticonceptivos o para practicar cesáreas, obteniendo ilegítimamente su consentimiento, al recabar su huella digital u obligándolas a firmar los documentos para su práctica cuando aún se encuentran bajo los efectos de la anestesia u algún sedante, o engañándolas al sostener que será recabado para trámites inherentes del servicio hospitalario.

Para el caso de los métodos anticonceptivos sin consentimiento, en muchas ocasiones las mujeres a quienes se los han colocado no se enteraron de su introducción hasta cinco o siete años posteriores al parto cuando dichos dispositivos les generaron úlceras e incluso quistes y en cuyas cirugías para extirparlos nuevamente el personal médico se deslinda de responsabilidades. Incluso en esa situación son comunes los maltratos físicos y humillaciones verbales.

  • Negligencia médica por desestimar la sintomatología de las mujeres, sobre todo de quienes presentan cuadros de preclampsia, al considerarlas "chiquilladas", "débiles" o "mimadas" y lo que ha llevado a la muerte de mujeres que la padecen.

  • Estas situaciones se agravan al tratarse de mujeres con alguna discapacidad, a quienes en ocasiones el personal médico provoca abortos por considerarlas "no aptas para la maternidad".

Estas prácticas, ya consuetudinarias, constituyen una severa transgresión a lo que establece el artículo 7 de la Convención de Belém do  Pará, que establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el  privado. En este se insta a los Estados a tener presente la situación de vulnerabilidad de las  mujeres que son víctimas de violencia cuando están embarazadas. 


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En la Convención Americana de Derechos Humanos, los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad personal están reconocidos en los artículos 1.1, 4.1,5.1 y 26, y en el numeral 5.6 de los ODS 2030 se manifiesta:

"Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos  reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen".

Asimismo, el numeral 5.2 insta a: "Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado[..]"

Bajo estos fundamentos, en años recientes la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado precedentes en la materia en las sentencias para el Caso Manuela vs. El Salvador (2018), sobre el tratamiento inhumano y desinformado durante el parto, y Brítez Arce y Otros vs. Argentina (2022), respecto de la negligencia médica que provocó la muerte de Brítez Arce. 

El principal obstáculo para la persecución de la violencia obstétrica como un delito estriba en la marcada falta de homogeneidad normativa que la reconozca y tipifique a niveles federales.

En México, por ejemplo, solo Veracruz y Chiapas la han incluido en sus ordenamientos jurídicos, por lo que tendrá que ser un punto importante a considerar dentro de las agendas parlamentarias de la región, a fin de garantizar que el derecho a nacer dignamente no será objeto de criminalidad, ni la maternidad sea más considerada un flagelo.

*Cintia Estefanía Villafán Flores es egresada de la Licenciatura en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón UNAM, ha sido parte del programa de mentoría en la Red de Liderazgo Abogadas Mx y es becaria en CUAIEED UNAM. Pertenece a la Red de Mujeres Innovadoras del IMPI. 

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