Ley N° 29733: Perú abre recepción de comentarios sobre reglamento de protección de datos personales

El reglamento incluye nuevas definiciones, nuevos tipos de infractores y nuevos principios / Petter Lagson - Unsplash
El reglamento incluye nuevas definiciones, nuevos tipos de infractores y nuevos principios / Petter Lagson - Unsplash
Los interesados pueden enviar sus comentarios al nuevo reglamento por medio de un correo electrónico hasta el 25 de septiembre.
Fecha de publicación: 30/08/2023

Este sábado 26, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) del Perú publicó la Resolución Ministerial N° 270-2023-JUS, que dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) para recibir comentarios, de cara a la necesidad de actualizar el reglamento de 2013 para adaptarlo a las nuevas tendencias y avances tecnológicos, como el comercio electrónico.

Los interesados pueden enviar sus comentarios por medio de un correo electrónico hasta el 25 de septiembre. Entre las novedades planteadas en la normativa están, entre otras, las nuevas definiciones contempladas en el Artículo II, como elaboración de perfiles, incidente de seguridad de datos personales, oficial de datos personales y representante.

El documento también establece que la normativa de datos personales se aplicará a todas las actividades relacionadas con la oferta de bienes y servicios en el Perú y a las actividades vinculadas con el análisis de comportamiento, conductas, hábitos y preferencias de los usuarios dentro del país. Además, introduce nuevos principios, como el de responsabilidad proactiva y de transparencia.  


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La definición de elaboración de perfiles permitirá evaluar aspectos personales, como las preferencias, de manera específica y continua, mientras las demás definiciones abarcan la vulneración de seguridad que genera el uso no autorizado de datos personales, quién es el responsable del tratamiento de los datos personales dentro del reglamento y quién es el responsable para tratar los datos y ser el punto de contacto con la ANPDP.  

El reglamento también define, en su artículo 40, la evaluación del impacto relativo al tratamiento de datos sensibles para medir su riesgo cuando se traten datos sensibles o se creen perfiles personales. 

Aparte de nuevas definiciones, también han sido incluidos nuevos tipos infractores: leves, graves y muy graves, además de nuevos principios, como los de responsabilidad proactiva y de transparencia, para considerar la privacidad en el diseño de los sistemas e informar sobre los derechos que sobre sus datos tienen los ciudadanos, respectivamente.

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