Convenio UPOV de 1978: Colombia resuelve un litigio por venta de variedades protegidas de rosa

Las medidas cautelares se fundamentaron en el artículo 245 de la Decisión 486 de 2000, del Régimen Común sobre Propiedad Industrial / Rikonavt - Unsplash
Las medidas cautelares se fundamentaron en el artículo 245 de la Decisión 486 de 2000, del Régimen Común sobre Propiedad Industrial / Rikonavt - Unsplash
El juzgado reconoció la legitimidad del reclamo de Rosen Tantau y dictó como medidas cautelares el cese inmediato del cultivo y la explotación no autorizada de las variedades de rosas mencionadas.
Fecha de publicación: 29/11/2023

Este mes, en Colombia, la obtentora de variedades rosas Rosen Tantau K.G. salió bien librada de un litigio de variedades vegetales que la enfrentó contra Adriana Roses S.A.S. y otras compañías, por el cultivo y explotación ilegal de las variedades protegidas de rosa TAN97544 (Freedom) y TAN00942 (Topaz).

El litigio lo llevó el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, que admitió en enero la demanda de Rosen Tantau K.G. y concedió medidas cautelares solicitadas en la demanda, fundamentado en lo previsto por el artículo 245 de la Decisión 486 de 2000, del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que considera infracción a los Derechos de Obtentor Vegetal el uso, sin autorización o licencia, y explotación comercial de variedades vegetales protegidas.

En este tramo del litigio, el juzgado reconoció la legitimidad del reclamo de Rosen Tantau y dictó como medidas cautelares el cese inmediato del cultivo y la explotación no autorizada de las variedades de rosas mencionadas. Además, prohibió cultivar cualquier otra variedad protegida en Colombia bajo el régimen de derechos de obtentor a nombre Rosen Tantau K.G.

Este caso contó con la intervención del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que, en su condición de autoridad nacional competente, aplicó el Régimen de Derechos de Obtentor en Colombia y fue la entidad designada por el Juzgado para identificar las variedades de rosa que estaban siendo cultivadas por los demandados y de verificar el cumplimiento de la medida cautelar (erradicar las plantas cultivadas sin la respectiva autorización o licencia, cuya titularidad ostenta Rosen Tantau K.G.).


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Felipe Andrade, socio de CMS Rodríguez-Azuero, representante de Rosen Tantau junto con la asociada Carolina Sánchez, dijo que este caso es de trascendental importancia y novedad.

“Jurídicamente no es usual que las autoridades judiciales conozcan de este tipo de controversias ni que se adopten este tipo de medidas en materia de protección de derechos de propiedad intelectual, específicamente, que para la defensa de derechos de obtentor de variedades vegetales se ordene la erradicación o poda de gran parte de un cultivo de flores.” 

El abogado explicó que la demanda y solicitud de medidas cautelares tuvieron su fundamento en las normas del Convenio UPOV (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) de 1978, la Decisión 345 de 1993 y el Decreto 533 de 1994 y demás normas reglamentarias que -en Colombia- le otorgan al obtentor el derecho a explotar de forma exclusiva y excluyente la variedad creada y a impedir que terceros multipliquen, reproduzcan, cultiven, exploten comercialmente, exporten o importen variedades vegetales protegidas, sin autorización del titular de los derechos de obtentor vegetal.

Por ejemplo, según el Convenio UPOV el Certificado de Obtentor le da derecho al titular a autorizar la producción con fines comerciales, puesta a la venta y comercialización del material vegetal, sea éste plantas enteras, ornamentales o de flores cortadas.

El proceso inició en 2022 con la presentación de la demanda de infracción que incluía la solicitud de las medidas cautelares, por parte de Rosen Tantau, y que en junio de 2023 el Juzgado encontró acreditada, por lo que ordenó el cese inmediato del cultivo y explotación además de la prohibición de cultivar las variedades Freedom y Topaz, bajo el régimen de derechos de obtentor a nombre de la sociedad demandante.

“Esta decisión se obtuvo vía medida cautelar, en virtud de la cual el Juzgado ordenó a los demandados el cese inmediato de los actos que constituyen la infracción de los derechos de obtentor al haberse aportado la prueba de la infracción. El proceso aún no ha tenido una decisión de fondo.” 

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