Ley N° 21.595: Los alcances en propiedad intelectual de la ley de Delitos Económicos en Chile

Desde ahora, las empresas deben contemplar mecanismos para prevenir infracciones a los cuerpos normativos que regulan la PI / Sasun Bughdaryan - Unsplash. Cristian Castillo.
Desde ahora, las empresas deben contemplar mecanismos para prevenir infracciones a los cuerpos normativos que regulan la PI / Sasun Bughdaryan - Unsplash. Cristian Castillo.
La inclusión de las principales leyes de propiedad intelectual, en la ampliación del catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas, los obligará a incluir en sus planes de cumplimiento materias que en la Economía del Conocimiento son claves para la competitividad de las empresas.
Fecha de publicación: 23/08/2023

Más de 200 delitos incluidos en diversas normativas fueron incorporados a la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595) chilena. Esta fue promovida por el presidente Gabriel Boric y, el pasado 17 de agosto, fue publicada en el Diario Oficial, luego de ser aprobada el 7 de este mes por el Congreso de Diputados y obtener el visto bueno del Tribunal Constitucional para su publicación y entrada en vigor.

Esta nueva ley, cuya meta, según Boric, es “rescatar las confianzas”, mantiene las mismas penas que le fueron asignadas en sus cuerpos legales correspondientes, pero actualiza la calificación, según su gravedad, cuando se le compara con otros delitos similares.

El reglamento incluye, entre otros, “delitos de cuello y corbata”, vinculados con la actividad empresarial y con influencia directa en el quehacer económico; tributarios, contra el medio ambiente y la trata de personas, entre otros.


Más sobre la Ley N° 21.595: Ley de delitos económicos de Chile obligará a empresas a reforzar el compliance


Considera infractores a las personas jurídicas, naturales y religiosas, las empresas privadas, los partidos políticos y las universidades y sociedades públicas.

La Ley N°21.595 modificó delitos contemplados en la Ley No. 20.393 y agregó un centenar, entre esos varias infracciones que hasta este momento no habían sido consideradas delitos económicos.

Los delitos serán clasificados en esta normativa por categorías, en vez de materias:

  1. Los económicos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia.
  2. Los cometidos por funcionarios públicos.
  3. Los de blanqueamiento de capital.
  4. Los que regulan la actividad económica, que incluyen delitos informáticos o contra la propiedad intelectual, considerados delitos cuando sean cometidos por una persona jurídica o en beneficio de una personas jurídica. 

La inclusión de las principales leyes de propiedad intelectual (derechos de autor, propiedad industrial y nuevas variedades vegetales), en la ampliación del catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas, obligará a las personas jurídicas a incluir en sus planes de cumplimiento, materias “que hoy son de orden terciario, pero que en la economía del conocimiento son absolutamente claves para la competitividad de las empresas (incluso las que no son de base científico-tecnológico) y para el desarrollo económico del país”, señala Maximiliano Santa Cruz, exdirector del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) y socio de Santa Cruz IP.

Esta novedosa inclusión de materias tiene la misma importancia que el desarrollo, en lo penal, de la Ley de Propiedad Industrial sobre la protección de los secretos comerciales, “sin alterar su definición en cuanto a información con un valor comercial por el hecho de ser secreta y respecto de la cual se han tomado esfuerzos razonables para mantenerla en secreto”, apunta Cruz, quien asegura que desde ahora no basta con decir que tal o cual información confidencial es un secreto, sino que debe caracterizarse como tal.


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La ley cambia el contexto actual relacionado con la propiedad intelectual e industrial

El cambio más inmediato recae en las personas jurídicas, que deben adecuar sus estándares de cumplimiento haciendo programas de prevención en materia de manejo de activos que estén protegidos, so pena de ser expuestas a las sanciones establecidas por la Ley N°21.595 y al proceso penal en ella establecido, explica Javiera Badilla, socia de BBD Legal.

Desde ahora, añade Eugenio Gormaz, socio de Albagli Zaliaznik, las empresas deberán contemplar específicamente mecanismos para prevenir infracciones a los cuerpos normativos que regulan la PI (leyes 17.336, 19.039 y 19.342), y eso implica, según la industria respectiva en que se desenvuelven, robustecer o fortalecer los mecanismos de licenciamiento de marcas comerciales, derechos de autor y patentes de invención y aumentar el nivel de due diligence al cerrar negocios o acuerdos comerciales que impliquen transferencia tecnológica.

“Así, el mayor cambio será el tener que ajustar y adecuar los modelos de prevención del delito, para evitar que delitos contra la propiedad intelectual y propiedad industrial sean cometidos al interior de las empresas”, apunta Gormaz.

En las nuevas circunstancias, el modelo de prevención de delitos deberá ser realizado caso por caso, según el tipo de PI que la respectiva empresa utilice y la intensidad con que lo haga. 

Para esto, es importante que las empresas identifiquen con cuál propiedad intelectual e industrial están tratando (obras de arte, música, bases de datos, secretos comerciales, patentes, marcas, cualquier activo que caiga dentro del amplio concepto de propiedad intelectual) e incluyan modelos de prevención que puedan ser acreditables ante un tribunal, en materia de activos de propiedad intelectual, además de nombrar internamente un delegado o responsable de estas materias, que verifique el cumplimiento de los modelos de prevención en todas las áreas que manejan activos intelectuales, como los departamentos de mercadeo, IT y Comunicaciones, agrega Badilla.

 

La recomendación entonces se centra, según estos expertos, en que cada empresa realice un inventario o análisis de cuántos y cuáles son los activos de PI que utiliza en sus operaciones, compruebe que se cuenta con todos los permisos (propios y de terceros) para usarlos lícitamente en sus operaciones comerciales; capacite a sus trabajadores, proveedores y directivos para fomentar una cultura de compliance, y evite a toda costa que se incurra en algún delito de propiedad intelectual.

“En el caso de los directivos es aún más relevante, ya que son los principales expuestos a ser sancionados por delitos económicos, por lo que se deberá reforzar especialmente el cumplimiento a nivel dirigencial, debiendo idealmente llevarse a cabo capacitaciones con directorios de empresas”, señala Gormaz.


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¿Era necesario actualizar y sistematizar?

 

La nueva ley es considerada por especialistas como el cambio judicial más importante desde la promulgación del Código Penal chileno, en 1874, y surgió de la necesidad de actualizar el catálogo y sanción de los delitos de impacto económico,  especialmente para adecuar y sistematizar los diversos delitos de naturaleza económica mediante la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de crimen; reformar el sistema de consecuencias pecuniarias y de inhabilitación vinculadas a la criminalidad económica, y perfeccionar el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y el derecho penal económico sustantivo.

La nueva calificación a delitos contenidos en diversos cuerpos legales incluidos en la Ley busca establecer una tipificación especial cuando dichos delitos ocurren en infracción de estas leyes con las siguientes condiciones: que el hecho sea perpetrado en ejercicio de un cargo en una empresa o cuando sea en beneficio para una empresa.

“De esta manera, las infracciones a las normativas de PI podrán ser resueltas en sede penal cuando son empresas quienes las cometen y con fines de beneficios económicos”, aclara Badilla.

Esto, eventualmente, hace más efectiva la persecución penal que muchas veces se resuelve sólo en sede civil, y permite la aplicación de la sanción a la Persona Jurídica misma, como el responsable del daño.


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El fin último de esta Ley es, dice Gormaz, sistematizar en un único cuerpo legal todos los delitos económicos, de tal forma de evitar la dispersión en innumerables cuerpos legislativos que había hasta la fecha.

“Además, esta ley otorga un estatuto especial a los delitos que caigan bajo la categoría de ‘delitos económicos’, razón por la que era necesario en la práctica que la ley englobara y tomara los diversos delitos de distintas leyes para unificarlos y estandarizarlos.”

Para lograrlo, se estableció una nueva estructura de delitos económicos y de graduación de penas, atenuantes y agravantes, ya que los contenidos en el código penal no se ajustaban a las particularidades de estos delitos y el impacto que tienen en la sociedad y en la opinión pública.

“Desde una mirada más política, había entonces una sensación general crítica de que los delitos de ‘cuello y corbata’ no eran sancionados realmente o bien quienes los cometían recibían sanciones menores e irrelevantes, dando una sensación de impunidad.” 

Así tenemos que, en materia de propiedad intelectual e industrial, se incluyen en esta Ley los mismos delitos tipificados en las leyes 17.336 de Propiedad Intelectual (derechos de autor) y 19.039 de Propiedad Industrial (marcas y patentes), que abarca —entre otros— el uso de obras protegidas por derecho de autor, sin pagar licencias u obtener autorización de los titulares; usar indebidamente un marca comercial, vender productos falsificados, usar inventos patentados sin la correspondiente licencia o autorización e infringir activos protegidos por secreto comercial. 

Asimismo, la nueva ley amplía el catálogo de responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplado en la ley 20.393”, explica el socio de AZ.

“Anteriormente, las personas jurídicas sólo eran sancionables penalmente en ciertos limitados delitos, pero ahora se amplía el catálogo de delitos y todos los delitos contra PI podrán ser cometidos por personas jurídicas, por lo que el riesgo de exposición ante infracción a la propiedad intelectual o industrial se amplía considerablemente”.

La nueva ley no crea delitos nuevos contra la PI, sino que les otorga un marco regulatorio especial cuando estos delitos son cometidos en ciertas circunstancias: además, comporta entre las sanciones la aplicación de una pena que en general es más severa que en los casos “normales” (es decir, cuando no son delitos económicos); la aplicación de un nuevo mecanismo de atenuantes y agravantes, que en general es más severo que en los casos “normales”; una pena de multa, y la imposición de penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos o para ejercer como director o ejecutivo principal en empresas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero o la prohibición de celebrar contratos con el Estado o empresas públicas.

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