Ley de Ingresos y Ley Federal de Derechos: La estrategia del Gobierno de México para fortalecer al sector público

Los aeropuertos privados pagaban una tasa de 5 % por el uso de infraestructura y explotación, ahora, ahora deben canncelar 9 %./ Unsplash - Tomek Baginski.
Los aeropuertos privados pagaban una tasa de 5 % por el uso de infraestructura y explotación, ahora, ahora deben canncelar 9 %./ Unsplash - Tomek Baginski.
Especialistas hablan de los cambios incluidos en ambas normas, vigentes en el presente ejercicio fiscal.
Fecha de publicación: 13/02/2024

Con la aprobación de las leyes de ingresos y federal de derechos, a finales del año pasado, en México, se plantearon cambios que posiblemente impactarán las inversiones del sector privado, especialmente en las verticales aeroportuaria, energética y financiera, de acuerdo con especialistas consultados. 

Además, para mantener los niveles de recaudación de 2023, el pasado enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su Plan Maestro 2024 que no solo hará uso de inteligencia artificial en los procesos de fiscalización sino que pondrá énfasis en algunos sectores, como transporte, logística, hidrocarburos, plataformas tecnológicas, seguros y servicios financieros, fideicomisos e intermediación crediticia, automotriz, cigarrillos y bebidas alcohólicas, comercio y pagos electrónicos y comercio exterior.

“Por una parte, aun cuando se persigue un fin constitucional y legalmente válido, las medidas de presión hacia los contribuyentes crean una percepción de ‘terrorismo fiscal’ que probablemente desincentive la inversión, si es que los potenciales inversionistas interpretan estas medidas como un obstáculo para la rentabilidad de sus operaciones. Así mismo, los cambios a la Ley Federal de Derechos, si bien implican la apertura de inversión a determinados sectores, también pueden verse como un encarecimiento de la inversión”, comenta Alfredo Castilleja, socio director de C&A Asesores.


Más sobre la estrategia de López Obrador: ¿Se contrajo el sector construcción en México? Las causas de la quiebra de 2.500 constructoras


El socio director de C&C Asesores explica que la actual administración ha empleado, desde sus inicios, diversos mecanismos para ampliar la recaudación sin la creación de nuevos impuestos

Con esta presión fiscal, además, se han dado mayores facultades a la autoridad a través de diversos instrumentos, entre ellos, a decir de Castilleja, están:

  • La restricción del uso del certificado de sello digital (indispensable para que una empresa pueda emitir facturas).
  • Las cartas de invitación a regularizar la situación fiscal de los contribuyentes a través de revisiones de vigilancia profunda que, si bien no son formalmente facultades de fiscalización, crean la percepción en los contribuyentes de que la autoridad está vigilando su comportamiento fiscal.
  • Las multas por diversas infracciones a las disposiciones fiscales, que aunque ya estaban legalmente previstas, no existía una verdadera aplicación y seguimiento a estas.

Te recomendamos leer: Operación de aerolíneas en Latinoamérica, ¿habrá cielos despejados para su crecimiento?


Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y presión para los aeropuertos

“Encontramos en ambas iniciativas enviadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión algunas excepciones que contienen medidas fiscales que muy probablemente pudieran tener repercusiones económicas en el sector privado y, en específico, en ciertos ramos empresariales como son los concesionarios de aeropuertos”, comenta Luis Gerardo Del Valle Torres, socio director de Jáuregui y del Valle.

A través de la Ley Federal de Derechos —norma de carácter fiscal que establece el cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio público del país—, la tasa (o derecho) que pagan los aeropuertos privados por el uso de infraestructura y explotación pasó de 5 % a 9 %.

Según esta norma, los fondos recaudados por ese concepto sobre los ingresos brutos de los concesionarios pasarán a formar parte de un fideicomiso que administrarán las Fuerzas Armadas, en particular el Ejército y la Marina, que hoy tienen a su cargo el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y los de Puebla, Toluca, Palenque, Chetumal, Tulum y Campeche.

Además, establece un tratamiento diferencial en el sector aeroportuario, en el que los titulares de asignaciones —entidades del sector público— gozarán de una tasa del 5 % frente a los titulares de concesiones —sector privado— a los que se aplica una tasa de 9 %.

Aunque es temprano para determinar el impacto que estos cambios tendrán en las empresas privadas dedicadas a la actividad aeroportuaria, pues la norma comenzó a regir el pasado 1 de enero, así como las nuevas bases de regulación tarifaria, las acciones de grupos aeroportuarios han caído en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). 

De acuerdo con reportes de medios de comunicación locales, tanto los derechos como las bases de regulación de las tarifas se mantenían sin cambios desde hace 23 años.

Del Valle Torres resaltó que es importante considerar que el incremento en la tasa de derechos es solamente una variable de muchas que impactarán de manera positiva o negativa la inversión en el sector este año.


No dejes de leer: ¿Se han frenado las inversiones de Estados Unidos en México por desacuerdo en política energética?


Desde la rama fiscal, Alfredo Castilleja observa que ahora se establece en la normativa el pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales a las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales. 

Antes, para este mismo rubro se preveía que solo aeropuertos y servicios auxiliares estaban obligados a dicho pago. Por lo que, advierte el abogado, si bien se abre la inversión a ese sector, esto también implica el pago de diversos derechos asociados.

 


¿Ya conoces nuestros boletines temáticos? Suscríbete y entérate de las noticias legales corporativas ¡es gratis!


Beneficios para Pemex y CFE 

Eugenio Ibarra, gerente jurídico de C&C Asesores, señala que, aunque, efectivamente no se incrementaron las tasas impositivas ni se crearon impuestos nuevos en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, en el caso de empresas públicas como Pemex, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se establece un gravamen llamado Derecho de Utilidad Compartida, que es la contribución que la petrolera hace al erario por cada barril de crudo que vende.

Al inicio del sexenio, explica, dicha contribución estaba prevista en un 65 %, pero en el ejercicio 2023 bajó a 40 % y para el 2024 quedó establecida en 30 %. Es decir, menos de la mitad de lo que la estatal pagaba al inicio de esta administración. 

En el caso de la CFE, las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realice para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales no constituyen una enajenación para efectos fiscales, lo que significa que dichas enajenaciones no causan impuesto alguno.

Retenciones para el sistema financiero

Otro tema de interés para el sector privado en la Ley de Ingresos de la Federación se relaciona con el artículo 21, que establece la tasa de retención anual que deben efectuar las instituciones que componen el sistema financiero por concepto de intereses y que se fijó en 0,50 % para el presente ejercicio fiscal.

“Esta medida contrasta con la establecida para el año 2023, que fue fijada en el 0,15 por ciento”, comenta Del Valle Torres.

El abogado hace la salvedad de que la tasa propuesta para 2024 era de 1,48 %, atendiendo a las razones invocadas por las autoridades de que la medida responde a los incrementos que se han producido en las tasas de interés a fin de contrarrestar la inflación.


Te puede interesar: Arrendamiento inmobiliario en México: SCJN abre puertas para resolver controversias por vía mercantil


No duda que esta modificación tendrá repercusiones económicas en los contribuyentes, que probablemente sean matizadas en la medida en que:

  • En el primer párrafo del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que esta retención quedará como pago provisional mensual, lo que significa que estos pagos son acreditables contra el impuesto definitivo.
  • En el párrafo segundo de la misma ley se establecen siete supuestos generales que indican cuándo no se debe efectuar la retención, entre estos sobresale en materia de inversiones el supuesto de “intereses que se paguen a los fondos de inversión” previstos tanto para renta fija (artículo 87) como para renta variable (artículo 88).
  • En el caso de intereses percibidos por personas físicas, el artículo 135, segundo párrafo de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que aquellos contribuyentes que obtengan en un ejercicio ingresos por este concepto por un monto de hasta 100.000 pesos (cerca de 5.815 dólares) podrán optar por considerar la retención como pago definitivo.
  • En consecuencia, si la persona física que percibe los intereses los obtiene en monto superior, la retención tendrá el carácter de pago provisional y su importe podrá acreditarse contra el impuesto definitivo anual.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.