Ley Fintech en México: ¿Por qué el regulador ha rechazado 40 % de las solicitudes para operar?

CNBV no ha autorizado a ninguna empresa para ofrecer al público compraventa de criptomonedas. Foto tomada del Facebook de CNBV.
CNBV no ha autorizado a ninguna empresa para ofrecer al público compraventa de criptomonedas. Foto tomada del Facebook de CNBV.
Desde 2018, 31 startups tecnológicas no han logrado concretar el salto al mundo financiero.
Fecha de publicación: 25/04/2023

El mundo de las finanzas está cambiando y su manifestación más evidente es el surgimiento y consolidación de las fintech, empresas que -con ayuda de la tecnología- buscan mejorar los procesos y servicios financieros, considerando las necesidades de los actuales consumidores. En América Latina el primer país que emitió una norma para regularlas fue México y su marco exigió una adaptación muy precisa para estas empresas, tanto que muchas han fracasado en su intento por lograr una autorización para operar en ese mercado.

“Una cosa es moverse en el mundo tecnológico y otra acceder al mercado financiero, ese ha sido el gran aporte de la Ley Fintech: darle certeza a modelos de negocios que estaban en zona gris, sin claridad de lo que hacían muchas de ellas. Con la ley tenemos certidumbre”, afirma Arturo Pérez-Estrada, especialista en fintech en la oficina mexicana de Greenberg Traurig.


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Así marcha el negocio

A principios de abril, un comunicado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México informaba sobre la negativa a otras tres solicitantes de autorización para operar como instituciones de fondo de pago electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o Ley Fintech, y que pasaron a engrosar la lista de 31 empresas a las que se ha negado la autorización.

Desde su promulgación en marzo de 2018, la Ley Fintech mexicana rige los parámetros que regulan tres rubros del negocio de tecnología financiera:

  • El crowdfunding o financiamiento colectivo. 
  • Los monederos virtuales o plataformas de pagos electrónicos. 
  • Los modelos novedosos, figura que incluye a entidades financieras cuyos modelos de negocio no existen en el mercado y que pueden solicitar autorizaciones temporales para ofrecer sus servicios.

Es de destacar que la ley también contempla que la operatividad con activos virtuales o criptomonedas solo está permitida para las entidades financieras debidamente autorizadas. 

Con base en ello, los datos oficiales señalan que hasta ahora la CNBV ha autorizado un total de 55 fintech, de las que 34 son Instituciones de Fondeos de Pago Electrónico (IFPE) y 21 Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Estos datos permiten inferir que del total de solicitudes presentadas, 36 % han sido rechazadas por la CNBV, mientras que 64 % recibieron el visto bueno de las autoridades.

Es oportuno aclarar que el término fintech, aplicado por la ley, se refiere a las empresas implicadas en la captación e intermediación, recepción de recursos y manejo de activos digitales, lo que se diferencia en esencia del utilizado por el Financial Stability Board (el Consejo de Estabilidad Financiera, organismo internacional que persigue la eficacia y estabilidad del sistema financiero mundial), pues este refiere que el universo fintech incluye a las empresas que proveen servicios financieros y también a las que les proveen de servicios varios y tecnología a las entidades financieras.

Al contexto habría que añadir que, según las estadísticas de Finnovista Fintech Radar México 2023, el país arrancó el año con unas 650 fintech, lo que significa que solo 7,8 % de las fintech mexicanas están autorizadas por la CNBV para operar directamente como intermediarios financieros.


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¿Por qué los rechazos?

Si bien los argumentos técnicos de las autoridades para denegar más de 30 solicitudes de autorización a startups tecnológicas son muchos, Rodrigo López Márquez, socio de la firma Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, resalta cuatro grandes fallas:

  1. Presentación de información incompleta, lo que entorpece la revisión de la CNBV y retrasa todo el proceso.
  2. Falta de claridad y estructura del plan de negocios, a fin de demostrar que se trata de un modelo de negocios viable en todos los aspectos.
  3. No contratar a personal capacitado y con experiencia en el sector financiero.
  4. No cumplir con la regulación de prevención de lavado de dinero.

Una percepción similar sostiene Jimena Pulliam de Teresa, asociada del escritorio Chávez Vargas Minutti, quien considera que la Ley Fintech —y sus disposiciones— establecen una serie de requerimientos tecnológicos, legales y financieros que no son considerados por quienes buscan obtener una licencia de operación.

"Esto ha sido motivo para que la CNBV las rechace bajo distintos argumentos, incluyendo las deficiencias de los aplicantes para asegurar la viabilidad de su negocio y la protección a sus usuarios, ya sea por falta de capital, infraestructura tecnológica o un plan financiero sostenible", comenta.

Con una visión si se quiere holística, Arturo Pérez-Estrada señala que hay una razón política y otra operacional. En cuanto a la primera, refiere que el desarrollo de la ley atendió a intereses muy concretos de una administración que estaba de salida (gobierno de Enrique Peña Nieto), que no necesariamente eran los mismos del gobierno al que correspondió aplicarla (Andrés Manuel López Obrador).

“Son equipos distintos y hubo un proceso de aprendizaje largo, costoso y complejo para entender cuál era el objetivo de la ley”, aduce el socio de Greenberg Traurig

Respecto a lo segundo, afirma que la ley no está ideada para startups tecnológicas sino para empresas que quieran convertirse en una entidad financiera, por lo que muchas de las que vienen del 'mundo tech', que es un universo muy dinámico y de rápida reacción, se enfrenta con un sistema muy delimitado, donde la libertad de acción es prácticamente inflexible.

“En el mundo financiero solo puedes hacer determinadas cosas y si quieres hacer otra tienes que pedir permiso al regulador. Creo que muchas empresas no estaban preparadas para eso”, comenta el especialista.

Y no hay que soslayar la llegada del COVID-19, que enturbió todo tipo de relaciones, algo que pudo maximizarse en el caso de la implementación de una ley que llegaba para regular un segmento de negocio innovador, donde mucho estaba por decirse, cuyos operarios, de paso, no podían entenderse personalmente con los reguladores debido a las disposiciones sanitarias imperantes.

Por otra parte, parece haber una línea muy clara en cuanto a que los rechazos están dirigidos a toda empresa que solicita autorización con base en un modelo de negocio fintech as a service, es decir, no para prestar servicios financieros de manera directa sino para ser ofrecidos en alianza con otras compañías. De permitirse eso daría lugar a que las empresas de este ramo ofrezcan los mismos servicios que una entidad financiera tradicional, pero a costos mucho menores, lo que iría en contradicción con el principio de que, a una actividad similar, le corresponde una regulación similar. 


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Normativa perfectible

Toda ley es perfectible y la Ley Fintech no es la excepción. Pionera en el continente y una de las primeras de su tipo a escala mundial, la normativa mexicana sirvió de modelo para muchas normas similares, pero también para entender cuáles son los atributos y las debilidades de una ley nacida con cierta premura para regular un sector con crecimiento exponencial, que amenazaba con el desbordamiento. 

Cinco años después de su promulgación —y aunque considera que la ley está muy bien estructurada—, Rodrigo López cree que siempre habrá oportunidad para las mejoras y actualizaciones, destacando entre ellas lo relacionado con los activos virtuales, tomando en cuenta que hoy las entidades financieras (incluyendo las ITF) tienen prohibido ofrecer al público la compra y venta de criptomonedas.

“No se ha querido regular a profundidad por los riesgos que implica. Sin embargo, el negocio de las criptomonedas es una realidad y tiene un gran potencial para contribuir con el desarrollo económico de México y la inclusión financiera”, comenta. 

Algunos analistas, además, creen que es necesario ajustar lo concerniente a los negocios novedosos en atención a que hasta ahora ninguna solicitante de autorización para operar en este segmento ha logrado el visto bueno del regulador, pues las pocas peticiones hechas (unas ocho) han sido rechazadas o sus fundadores han desistido del intento.

Pulliam resalta que es importante que no solo se permita la participación del sector privado, sino que se consideren y evalúen las opiniones de lo que los emprendedores necesitan para impulsar las nuevas tecnologías financieras y los modelos disruptivos, buscando siempre la protección de sus usuarios.

"Aunque la regulación es buena, hay muchas oportunidades para cumplir dos fines: proteger a los participantes del ecosistema minimizando riesgos y, al mismo tiempo, impulsar el factor económico que beneficia a todos", apunta.


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A tomar en cuenta...

Dice un viejo adagio que "no todo lo que brilla es oro", lo que -en el caso de la Ley Fintech- puede traducirse en que triunfar en este ecosistema no necesariamente significa participar del segmento financiero regulado por la norma, algo que Jimena Pulliam tiene muy claro al señalar 'los emprendedores deben identificar perfectamente su modelo de negocio y determinar si los modelos regulados dentro de la ley son los ideales para operar o si es posible adoptar uno que no requiera autorización'. 

"Hoy, con los avances tecnológicos, cada vez más empresas ofrecen servicios financieros mediante distintos tipos de tecnología sin que implique que caigan dentro de un modelo de la Ley Fintech", comenta la experta de Chávez Vargas Minutti.  

Al margen de ello, los especialistas consultados señalan que es recomendable para la empresas que desean llevar a puerto seguro sus solicitudes, ejecutar las siguientes acciones: 

  • Entender el procedimiento de solicitud, que es largo y que involucra la obtención de mucha información e interacción constante con el regulador, además de la revisión para cumplir con la regulación.
  • Acercamiento temprano al regulador.
  • Tener asesores capaces no solo en lo legal sino también en lo fiscal y operacional (compliance, control de riesgo, lavado de dinero, etc.).  

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