Venezuela logra reducir indemnización por expropiación de buques de transporte de Tidewater

Venezuela logra reducir indemnización por expropiación de buques de transporte de Tidewater
Venezuela logra reducir indemnización por expropiación de buques de transporte de Tidewater
Fecha de publicación: 31/01/2017
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 Venezuela obtuvo una decisión parcialmente favorable del Comité ad-hoc designado por el CIADI para resolver la solicitud de anulación del laudo de fecha 13 de marzo de 2015 dictado en el caso N° ARB/10/5, a favor de Tidewater Investment SRL y Tidewater Caribe C.A., bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Venezuela y Barbados.


Dicho laudo había condenado a la República a pagar una indemnización de USD 46.4 millones por la confiscación de buques de servicios de transporte marítimo a PDVSA y sus filiales, calculada al valor de mercado del negocio por aplicación del método de flujo de caja descontado. El laudo también condenó a la República al pago de intereses compuestos sobre el monto de la indemnización a la tasa del 4,5% anual desde la fecha de confiscación de los buques el 8 de mayo de 2009 hasta la fecha efectiva del pago de la indemnización, capitalizables trimestralmente.  


La solicitud de anulación del laudo presentada por Venezuela el 16 de julio de 2015 fue decidida por el Comité ad-hoc designado por el CIADI el 27 de diciembre de 2016. Se trata de un interesante caso de anulación parcial de un laudo, donde el 80% de la indemnización acordada en el laudo fue confirmado y solamente el 20% fue anulado. La porción confirmada ya puede ser objeto de ejecución y la porción anulada puede ser objeto de otra solicitud de arbitraje para que sea resuelta por otro Tribunal Arbitral.


En efecto, por un lado el Comité confirmó la porción de indemnización establecida en el laudo de US$ 16.4 millones correspondiente a las cuentas por cobrar de las empresas expropiadas, y de US$ 19.994 millones atribuida a la pérdida del valor del negocio, para un total de US$ 36,3 millones, pero por otro lado anuló los restantes US$ 10 millones de indemnización, por considerar que esa cantidad carecía de motivación en el laudo.


El Comité en su decisión dejó claro que la expresión de motivos es uno de los deberes centrales de los tribunales arbitrales, pues el laudo no es un fiat discrecional, sino el resultado del proceso de valoración de las pruebas y la aplicación e interpretación del derecho, subsumiendo los hechos establecidos en el derecho interpretado por el tribunal. El Comité hace énfasis en que, en arbitrajes de inversión la legitimidad de invalidar actos soberanos de los Estados se vería menoscabada si el tribunal no tuviera que explicar las razones por las cuales el acto contradice el derecho. También dice el Comité que la motivación del laudo garantiza la legitimidad y validez procesal sin abrir la puerta a una controversia respecto a la corrección sustantiva del razonamiento de los árbitros.


Como lo afirma el Comité, éste no tiene autoridad para evaluar nuevamente el fondo de la controversia ni de sustituir la determinación del Tribunal Arbitral por sus propias creencias, ya que su facultad se limita al examen del laudo respecto a la falta de expresión de los motivos en que se basó la decisión. De modo que el Comité no evalúa si el Tribunal ha establecido los hechos correctamente, o ha interpretado el derecho aplicable correctamente y ha susbsumido en éste los hechos establecidos correctamente, sino que el Comité determina si los motivos desarrollados por el Tribunal permite a los destinatarios del laudo entender el proceso que derivó en sus conclusiones y en la determinación del monto de la indemnización.


En definitiva, el Comité encontró que el laudo razonó y motivó de manera coherente y sin contradicción la indemnización, basada en un escenario de 15 buques expropiados y una prima de riesgo país del 14.75%, de US$ 16.4 millones (cuentas por cobrar) y de US$ 19.994 millones (pérdida del valor del negocio), cuya suma arroja un total de US$ 36,3 millones, pero sin embargo estableció una indemnización total de US$ 46.4 millones, sin haber motivado de donde salían los US$ 10.1 millones adicionales. El Comité concluyó en que la suma total indicada en el laudo carecía de congruencia respecto a los motivos dados por el laudo, ya que es producto de la utilización de una prima de riesgo país de 1.5%, la cual había sido rechazada expresamente por el propio laudo. Por lo tanto, el Comité anuló solamente la parte no motivada de la indemnización (US$ 10 millones) pero confirmó la parte correctamente motivada de la misma (US$ 36.3 millones). Lo importante aquí es destacar que con esta decisión no se modifica o reemplaza el laudo ni se crea una nueva cosa juzgada, sino que se preserva el laudo en parte y junto con él, su efecto de cosa juzgada.


La decisión del Comité establece que, por razones de economía procesal, solamente sobre la porción anulada del laudo deberá pronunciarse en todo caso otro Tribunal Arbitral, pero que el resto del laudo y la indemnización confirmada es cosa juzgada. Esto no es más que la consecuencia de la anulación parcial de un laudo por razones de inmotivación, que no es otra que la posibilidad de que pueda presentarse una nueva solicitud de arbitraje para que otro Tribunal Arbitral resuelva sobre la porción anulada del laudo. Además, la suspensión de la ejecución del laudo que por petición de Venezuela en su solicitud de anulación había acordado el Comité el 16 de julio de 2015 fue declarada terminada respecto de la parte no anulada del laudo. Esto significa que con respecto a la indemnización confirmada y sus intereses el laudo ya puede ser ejecutado.


Por su cuantía este es un caso relativamente pequeño comparado con otros arbitrajes de inversión en el CIADI contra Venezuela, que están pendientes de decisión. Continuaremos comentando sobre los resultados de estos casos.

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