Preguntas sobre el matrimonio igualitario en Ecuador

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"Vivir en un Estado laico supone contar con criterios heterogéneos, plurales y distantes de una opción moral única"
Fecha de publicación: 17/04/2019

Pese a lo espinoso del asunto, considero que es justo y necesario que contemos con un pronunciamiento de orden constitucional sobre el matrimonio igualitario.

 

Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva 24-17) ha presentado un análisis en el sentido de que se garantice el respeto a la igualdad y no discriminación, la protección al derecho a la familia y el derecho a la identidad de género de la comunidad LGBTI. Por lo tanto, la Corte Constitucional del Ecuador tiene una hoja de ruta sobre la que trabajar y definir, de forma inaplazable, su postura frente a este tema.

 

El artículo 67 de la Constitución parecería que es claro y contundente: "la institución del matrimonio está reservada para parejas heterosexuales".

 

Dicha norma, además de encontrarse revestida de un contenido restrictivo, colisiona con los principios de igualdad, no discriminación y, sin duda, con el garantismo que parece proclamar el texto constitucional. En ese sentido, ¿basta con interpretar a la carta fundamental en forma conjunta, progresiva y en el orden que más favorezca a la plena vigencia de los derechos ahí normados?

 

Si así fuera, ¿debe aludirse al criterio de especialidad regulativa provocando el desplazamiento permanente de la norma general favoreciendo a la norma especial?

 

Estimo que, no siendo posible otorgar un peso concreto a alguna de las normas ni tampoco determinar una mayor jerarquía o temporalidad entre ellas, la única forma para resolver esta situación es hacer uso del criterio de especialidad.

 

Entonces, ¿hay que acudir a la ponderación? Si así fuere, ¿cuál es el valor que deben otorgarle los jueces constitucionales a la institución del matrimonio? Si se decide a favor del matrimonio igualitario, ¿equivaldría a decir que la causa LGBTI tiene una calidad más valiosa frente a los que no creen en ella?

 

Si ratifican el concepto del matrimonio, ¿significaría esto que se adopta la concepción del conservadurismo local? Parecería, a veces, que no es una discusión propiamente jurídica, sino más bien de la filosofía moral.

 

Otro tema que provoca nuevas interrogantes es el de recordar que la Constitución de Montecristi, incluido el concepto de matrimonio, fue aceptada y votada mayoritariamente por la ciudadanía. Teniendo en cuenta este ejercicio democrático y en el supuesto de que se reconozca legalmente al matrimonio igualitario, ¿cómo puede desconocerse ese “acuerdo colectivo” de lo que en mayoría se decidió que debía entenderse como matrimonio? También cabe preguntarse ¿cómo puede un órgano (en este caso la Corte Constitucional) no designado democráticamente ignorar una decisión que proviene de la voluntad de los votantes? ¿Basta con ratificar las facultades de control de convencionalidad y constitucionalidad de la Corte para validar su decisión en esta situación?

 

Es evidente, entonces, que es un problema que debe ser discutido con absoluta responsabilidad. Vivir en un Estado laico supone contar con criterios heterogéneos, plurales y distantes de una opción moral única. Desconocer el matrimonio igualitario, pese a sus dificultades, sería ratificar una concepción estática del mundo. Veremos.

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