Ley de Aguas Nacionales: ¿Se concederán nuevas concesiones de aguas subterráneas en México según la disponibilidad?

La regulación y los mecanismos de vigilancia podrían volverse más estrictos y frecuentes. / Unsplash, Daniil Silantev.
La regulación y los mecanismos de vigilancia podrían volverse más estrictos y frecuentes. / Unsplash, Daniil Silantev.
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en México es un reto para los concesionarios de aguas nacionales.
Fecha de publicación: 16/11/2023

De acuerdo con Ley de Aguas Nacionales, la administración de los recursos hídricos recae en el Ejecutivo Federal, con el objeto de fomentar su conservación, gestión integral, distribución equitativa y su uso eficiente, toda vez que es un elemento escaso con un alto valor económico, social y ambiental y condición necesaria para el desarrollo sustentable.

En su artículo 22, la ley establece la obligación a cargo de la Comisión Nacional del Agua de publicar cada tres años la disponibilidad media anual de aguas subterráneas (DMA)**, y este 9 de noviembre (2023) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos”.

Continuando el análisis del artículo 22, segundo párrafo, el ordenamiento determina que para el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales se tomará en cuenta la DMA del acuífero, cuenca o región hidrológicas de que se trate, siendo éste en términos reales el principal criterio de otorgamiento.


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Las nuevas concesiones

Es importante destacar que, de acuerdo con esta nueva actualización, 286 de los 653 acuíferos presentan un déficit, lo cual trae aparejado distintas consecuencias:

  1. Difícilmente se otorgarán nuevas concesiones o se podrá aumentar el volumen de agua concesionada en los lugares en donde los acuíferos carezcan de disponibilidad, lo cual implicará que la industria tendrá que recurrir al mercado secundario y adquirir volúmenes de agua de otros concesionarios o de un distrito de riego.
  2. La limitación de agua afectará los nuevos proyectos y procesos productivos, principalmente de los sectores agrícola, manufacturero y energético, los cuales, a través de estudios rigurosos, tendrán que ubicarse en donde la disponibilidad sea positiva.
  3. Será importante explorar áreas de oportunidad como la implementación de esquemas de aprovechamiento de agua pluvial y reúso de aguas residuales.
  4. Los concesionarios podrían ver limitado su volumen de agua concesionada ya que el consumo humano y doméstico tiene preferencia sobre el uso industrial.
  5. La regulación y los mecanismos de vigilancia podrían volverse más estrictos y frecuentes.
  6. La contaminación atmosférica sumado a la escasez de agua podría volver incosteables ciertas actividades industriales. De ahí la importancia de mejorar ostensiblemente el tratamiento del agua residual (de todos los usos) y en diseñar mecanismos eficientes para su aprovechamiento.
  7. La infraestructura de almacenamiento y distribución de agua serán importantes para mitigar los riesgos de escasez del recurso hídrico.     

*Carlos del Razo es socio de Medioambiente y Sostenibilidad de ECIJA México

**De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, se entiende por DMA el volumen de agua que “puede ser extraído de un acuífero para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas”. 

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