TSJ de Venezuela declara nulas actuaciones de Asamblea Nacional respecto a magistrados

TSJ de Venezuela declara nulas actuaciones de Asamblea Nacional respecto a magistrados
TSJ de Venezuela declara nulas actuaciones de Asamblea Nacional respecto a magistrados
Fecha de publicación: 02/03/2016
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela dictaminó que la Asamblea Nacional (AN) de la nación no puede revisar las designaciones de sus 13 magistrados principales y 21 magistrados suplentes, nombrados fuera de la fecha formal por la antigua AN, controlada por el oficialismo. Este es el segundo revés que tiene la AN con el TSJ.

Revisar y reasignar magistrados si fuera necesario es una de las actividades que el presidente del Parlamento venezolano, Henry Ramos Allup, prometió eran prioritarias en la nueva Asamblea. La importancia de esta revisión radica en que durante años la oposición del país ha denunciado que el TSJ sirve a los dictámenes del Gobierno Nacional, por lo que no es un ente independiente.

En su sentencia Número 9, emitida por el TSJ este martes, se determinó que no pueden revisarse estas designaciones sin el permiso previo de la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. De acuerdo con el TSJ, estos nombramientos no son un acto administrativo, por lo cual no pueden ser sometidos a autotutela.

Según este Tribunal, el único mecanismo de interrupción del periodo de un magistrado (que se extiende por 12 años) es calificando y demostrando una falta grave cometida por el funcionario en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Esta falta sería calificada por el Consejo Moral Republicano y luego por 2/3 de la AN.

De acuerdo con Reuters, la CRBV faculta a la Asamblea y sus diputados para designar y remover a los representantes del TSJ (esto también fue reconocido en el dictamen). A pesar de esto, el fallo del máximo tribunal indicó que los actos de la comisión especial parlamentaria designada para revisar los nombramientos son nulos y “jurídica y constitucionalmente inexistentes”.

En el texto, publicado por el TSJ, se lee “constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas.”
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