El 8 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad. Con esto, el tribunal resolvió la controversia constitucional que planteó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), al considerar que hubo diversas violaciones al procedimiento legislativo al momento en que Congreso de la Unión aprobó esta norma.
La ley para la contratación de publicidad mexicana fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021 y entró en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año, con el objetivo de combatir la reventa de espacios publicitarios y otras prácticas relacionadas con la prestación de servicios de publicidad, modificar la estructura de contratación y facturación de los medios publicitarios tradicionales y digitales, y servir como intermediaria entre anunciantes y medios de comunicación, para evitar conflictos de interés por parte de las agencias.
Cofece era la autoridad competente para investigar y sancionar las denuncias derivadas de violaciones a la misma.
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Norma Piña, ministra presidente de la SCJN, explicó que la aprobación de la ley afectó, de manera significativa, el principio de dotar de valor a la deliberación democrática, ya que, durante su discusión, en el Congreso no hubo libre e igual participación de todos los partidos políticos, no se tuvo toda la información relevante ni tiempo suficiente para su examinación y no fueron exhibidas las actas de la sesión en la que se aprobó el proyecto, lo cual derivó en distintas violaciones a las formalidades procedimentales legislativas.
La controversia planteada por Cofece también incluyó argumentos en contra de algunas disposiciones de la ley, como que tenía artículos que limitaban su autonomía al obligarla a atender y sancionar cuestiones no estaban relacionadas con la competencia.
Von Wobeser y Sierra, S.C., mediante escrito, comunicó que la ley también fue controvertida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
“Sin embargo, en este último caso se resolvió sobreseerla, al haber cesado los efectos del decreto como resultado de la controversia promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica”, explicaron.
La declaratoria de invalidez es efectiva a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de la Unión.
Cuando la ley estaba vigente, los anunciantes estaban obligados a comprar por sí mismos (o por medio de un tercero) el espacio publicitario. Las agencias de publicidad tenían prohibido comprar espacios publicitarios para su reventa (lo que solía resultar en descuentos de ventas a los anunciantes), el medio de publicidad estaba obligado a enviar directamente la factura al anunciante y las agencias debían entregar a los medios información como los indicadores cuantitativos de desempeño acordados con la agencia y la segmentación de la audiencia, si se trataba de publicidad digital programática.
Asimismo, las disposiciones de emergencia de la ley establecían, en su artículo 2, que las denuncias presentadas por personas que tengan interés jurídico en el asunto eran procedentes, que las investigaciones llevadas a cabo por Cofece se podían extender en hasta 5 períodos de 120 días hábiles cada uno, que la autoridad de competencia determinaría si la conducta denunciada constituía una violación a la Ley y que las sanciones (previstas en el artículo 10) consistían en multas equivalentes a 2 % hasta 4 % de los ingresos de los agentes económicos involucrados en estas.
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