¿Embargo salarial? La disputa por los créditos con descuento a nómina en México

El proyecto legal fue aprobado por la Cámara de Diputados el 17 de marzo./ Tomado de Cámara de Diputados - Facebook.
El proyecto legal fue aprobado por la Cámara de Diputados el 17 de marzo./ Tomado de Cámara de Diputados - Facebook.
El Ejecutivo ha amenazado con vetar el proyecto legal, pues asegura que contraviene disposiciones de la Constitución y de la Ley de Trabajo.
Fecha de publicación: 12/04/2022
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La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en México aprobó, a mediados de marzo, un proyecto de ley que busca regular el crédito de nómina, al que acceden los trabajadores a través de su salario. La iniciativa está en revisión en el Senado y se espera que sea publicada en el corto plazo.

Esta busca brindar seguridad jurídica a este mecanismo y promover su acceso, al mismo tiempo de dar certezas en la relación entre acreedores, empleadores e instituciones de seguridad social para contrarrestar los abusos cometidos por acreedores no supervisados, como señala el documento.

En particular, el proyecto modifica el concepto establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito e incorpora la figura de crédito de nómina con cobranza delegada (CNCD), lo que deja en manos del patrón la posibilidad de retener el importe de un crédito otorgado al trabajador. Además, se obliga a que en cada pago que se haga del préstamo se amortice una parte del principal y se fija en 40 % el límite de endeudamiento de los trabajadores después de las deducciones legales. En principio, ese límite se estableció en 45 %.


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También modifica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

¿Es necesaria la reforma planteada?

José Ignacio Rivero Andere
José Ignacio Rivero Andere

En opinión de José Ignacio Rivero Andere, socio de Gonzalez Calvillo en el área corporativa y transaccional y especialista en regulación bancaria y financiera, la modificación legal no es solo necesaria, sino también conveniente para "terminar con los abusos de ciertos participantes de la industria, tener una mayor transparencia y ordenamiento del sector y dar mayor certeza jurídica a los usuarios de este servicio financiero; todo lo anterior, mediante la regulación especial de la figura del crédito a nómina y de sus participantes".

Resalta que, además, la reforma es importante desde el punto de vista económico porque da acceso a crédito a un sector que no se beneficia del financiamiento bancario tradicional.  

Miguel Ángel Vallejo Guerra, socio de Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar con carrera en las áreas de banca y finanzas, competencia económica, fusiones y adquisiciones y mercado de capitales, señaló que actualmente no existe una regulación que establezca requerimientos específicos aplicables a los créditos con descuento a nómina, ni las características y funciones de las entidades que participan en la originación, otorgamiento y administración de los mismos.

Miguel Ángel Vallejo Guerra
Miguel Ángel Vallejo Guerra

Explicó que este tipo de créditos se documenta a través de los contratos con descuento a nómina celebrados entre los acreditantes y los acreditados, los convenios de colaboración celebrados entre los acreditantes y los empleadores, en los que empleadores retienen a los acreditados las cantidades necesarias para el pago de los créditos con descuento a nómina y las autorizaciones de descuento o mandatos de pago conforme a las instrucciones que los acreditados dan a sus empleadores para que, en su nombre y con cargo a su salario, retengan y entreguen las cantidades que adeudan.

A su criterio, en términos generales, el proyecto de decreto contiene las características y elementos que, en la práctica, han implementado los participantes del mercado de créditos con descuento a nómina.

"La reforma planteada a través del proyecto de decreto resulta positiva, pues al establecer los requisitos que deben cumplir los créditos con descuento a nómina durante su originación, otorgamiento y administración se genera certeza jurídica en beneficio de todos los participantes", expresó.

Para la Asociación Mexicana de Empresas de Nómina (AMDEN), la reforma da certeza a un mercado abierto que ha venido funcionando desde hace varios años y que, asegura, requiere ser normado con reglas y límites para el trabajador que recibe el crédito, quienes los otorgan y fondeadores.

Se calcula que el mercado de créditos de nómina no bancarios representa casi 4.000 millones de dólares (80.000 millones de pesos al 12 de abril), con un crecimiento de 4 % durante la pandemia. El saldo total de préstamos de nómina otorgados al mes de enero de este año era de 13.735,7 millones de dólares, según datos del Banco de México. 

Análisis en el Senado y cuestionamientos

A la espera de un nuevo informe del Senado, por el que se analizará la norma a la luz de las modificaciones aprobadas por los diputados, así como las observaciones hechas públicamente por diversas instituciones del Gobierno mexicano para luego someterla a votación, no se descarta que la reforma sea vetada por el Ejecutivo.

A pesar de ser impulsada por un senador del partido oficialista, Casimiro Méndez Ortiz, fue rechazada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien aseguró que es contraria a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el salario no puede ser embargado, pues se trata del principal sustento de la familia mexicana, como reiteró posteriormente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. También aseguró que es contraria al derecho al trabajo, establecido en la Constitución.

La iniciativa ha tropezado también con el rechazo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), que advirtió que, además, viola disposiciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como criterios del Poder Judicial en relación con la protección del salario.

Señaló que facultar al empleador para que descuente una cantidad del sueldo a favor del acreedor obliga a los trabajadores a permanecer con una institución crediticia, aunque no les resulte conveniente.

La Condusef también denunció el cobro excesivo de tasas de interés en relación por parte de las instituciones distintas a las llamadas “nomineras” (empresas de nómina) o sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) aún cuando el riesgo crediticio es bajo, tomando en cuenta que la fuente del pago, a través del salario, está garantizada.

La Secretaría de Hacienda también protestó al señalar que se causaría un perjuicio a los trabajadores, que deja en manos del patrono la disposición irrevocable de su salario y sin posibilidad de acceder a tasas razonables de financiamiento, pese al bajo riesgo de impago asociado.


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Lo que dice la Ley

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo cuando se trata de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V, pago de rentas a que se refiere el artículo 151, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y para cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional objeto del crédito y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Los descuentos no podrán exceder del 10% del salario. 

En su artículo 110, la norma prohíbe los descuentos en los salarios de los trabajadores y fija como excepciones el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, pago de la renta a que se refiere el artículo 151, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas y habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

También para cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional objeto del crédito, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios y decretado por la autoridad competente, pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de dicha Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios. En estos casos los descuentos no podrán exceder de 20 %.


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De vieja data

Vallejo Guerra señaló que dichos cuestionamientos no son nuevos y ante ello los participantes en la industria han argumentado, entre otras cosas, que los créditos con descuento a nómina no contradicen las disposiciones establecidas en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, pues las retenciones que los empleadores llevan a cabo a los salarios de los acreditados son resultado del otorgamiento de las autorizaciones de descuento, no se consideran descuentos al salario y, por tanto, no les son aplicables las reglas previstas en los artículos citados.

"Los créditos con descuento a nómina no constituyen deudas u obligaciones de naturaleza laboral y los pagos de los mismos a través de la retención de una porción de los salarios de los acreditados representan actos derivados del derecho que los trabajadores tienen para disponer libremente de sus salarios", aseguró.

Ante las críticas a la reforma, Rivero Andere comentó que si se analiza la reforma con cuidado, se comprende que "beneficia a todos los participantes del sector, pero principalmente a los usuarios (trabajadores) al darles certeza jurídica, transparencia y orden; incluir medidas que impiden su sobreendeudamiento e impedir abusos de entidades informales que hoy participan en el sector y que no podrán hacerlo más".   

Temor al retorno de las tiendas de raya 

Mientras el Senado, que en febrero de 2021 aprobó el proyecto, se toma un tiempo para revisar nuevamente el instrumento legal, hay quienes aseguran que este representa la vuelta a las llamadas 'tiendas de raya', ubicadas en haciendas o fábricas y en las que los trabajadores estaban obligados a hacer sus compras en tiempos de la Revolución Mexicana.

En un reporte reciente, Fitch Ratings indicó que la reforma planteada puede reducir el riesgo crediticio para los prestamistas, dado que las directrices regulatorias fortalecen los convenios de préstamo entre acreditados y empleadores.

"La ausencia de topes en las tasas de interés podría tener impactos compensatorios", señaló la calificadora al explicar que limitar las tasas de interés pueden reducir los préstamos abusivos, pero también podrían restringir la inclusión financiera si se establece en niveles artificialmente bajos y no económicos para los prestamistas, como ha ocurrido en países como Colombia y Chile.

Otras notas en las que interviene Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar:

-"Se requiere aplicación integral del marco jurídico en materia de 'compliance' en México": Sobarzo Hadad, de Kuri Breña 

-Rodrigo López y Mariela Hinojosa: Presente y futuro de las fintech y la tecnología blockchain

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