Belice se suma al Sistema de Madrid

Belice será, desde la entrada en vigencia del protocolo, su miembro número 113 / Scott Graham - Unsplash
Belice será, desde la entrada en vigencia del protocolo, su miembro número 113 / Scott Graham - Unsplash
Belice inició su proceso de adhesión el 24 de noviembre, cuando su gobierno depositó ante el Director General de la Ompi el instrumento de adhesión.
Fecha de publicación: 21/12/2022

A partir del 24 de febrero próximo entrará en vigor en Belice el Protocolo de Madrid, lo que convertirá al país centroamericano en su miembro número 113.

Con esto, el país costero podrá ofrecerle a los empresarios que tengan domicilio local podrán solicitar la protección de sus marcas en cualquiera de los otros 128 países cubiertos por el Sistema de Madrid, con una sola solicitud y un único pago de tarifas.

Belice inició su proceso de adhesión el 24 de noviembre, cuando su gobierno depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) el instrumento de adhesión, que acompañó con las declaraciones obligatorias mencionadas en los artículos 5.2 y 8.7 y la notificación dispuesta en su regla 7.2.


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A través del Protocolo, los solicitantes existentes pueden ampliar la protección de sus marcas hacia Belice mientras los nuevos solicitantes podrán nombrar a Belice como sede al presentar sus solicitudes internacionales.

Belice ha hecho varios adelantos en el registro de marcas que inició con la autorización mediante decreto de que todas las marcas registradas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (UKIPO) podía registrarse en territorio nacional, seguida de la puesta en marcha de una ley que derogó el decreto sobre marcas registradas ante UKIPO y que, hasta ahora, ha llegado a la adhesión del Arreglo de Madrid, para el que la Oficina de Propiedad Intelectual de Belice (Belipo), en alianza con la Cámara de Comercio e Industria de Belice (BCCI), sostuvo -en septiembre de 2021- una consulta virtual entre integrantes del sector privado para medir si les interesaba o no sumarse al Protocolo.

El sistema de registro de marcas de Belice exige a los aplicantes la presentación de cuatro formularios: el de solicitud de registro de una marca, el de tasa por el registro de una marca, la solicitud de domicilio para notificaciones y el de autorización de agente en un asunto o procedimiento bajo la ley debidamente notariado o apostillado, este último obligatorio para quienes residen o tienen sus negocios fuera de belice o para quienes hagan la solicitud a través de un abogado.


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Dentro de este sistema, un solicitante puede reivindicar la prioridad de una solicitud anterior presentada en un país miembro del Convenio de París dentro de los seis meses siguientes a la solicitud anterior, también se puede solicitar una retirada o restricción de una solicitud de marca mediante la presentación de dos formularios (el de retiro y de restricción) además de poder pedir que el registro de una marca sea denegada, impugnada o invalidada porque no cumple con los requisitos de la definición de una marca registrada, carece de carácter distintivo, se basa solo en signos o indicaciones que designen las características del producto o está formada por signos o indicaciones comunes en el lenguaje, se solicita de mala fe o puede prestarse a confusión, entre otros motivos descritos por la norma.

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