Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Venezuela: ¿Qué plantea y por qué urge su revisión?

El régimen de extinción de dominio tiene estrecha relación con el proceso penal, lo que exige armonización con el proceso penal. Esto no ocurre en el marco aprobado en Venezuela, asegura Gabriel Ruan, socio de Araque Reyna. / Pxhere.
El régimen de extinción de dominio tiene estrecha relación con el proceso penal, lo que exige armonización con el proceso penal. Esto no ocurre en el marco aprobado en Venezuela, asegura Gabriel Ruan, socio de Araque Reyna. / Pxhere.
Urge una revisión de la LOED para moderar sus efectos supresivos sobre derechos constitucionales, como la presunción de inocencia, debido proceso y derecho de propiedad.
Fecha de publicación: 17/08/2023

La extinción de dominio es una figura reciente, aunque difundida en algunos países latinoamericanos, que tiene como fin enfrentar a la delincuencia económica internacional, especialmente en lo que respecta a la corrupción, al narcotráfico, la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y al financiamiento al terrorismo. La figura ha sido propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito dentro del Programa de Asistencia Legal Para América Latina y el Caribe. 

Esta iniciativa se encuentra instrumentada a través de la Ley Modelo Sobre Extinción de Dominio, con el objeto de facilitar la rápida adopción por parte de los Estados de una política criminal alternativa y complementaria, de naturaleza patrimonial y no penal, cuyo objeto es la más pronta recuperación de los activos sustraídos por la delincuencia organizada a los Estados víctima.

En la práctica, esto procede a través de la extinción judicial definitiva de la propiedad de los bienes relacionados con las actividades ilícitas, sin compensación alguna y su paso al patrimonio del Estado, con salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe. 


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No obstante que se haya dicho que es una figura necesaria en la sociedad global contemporánea indispensable para combatir el crimen organizado, capaz de superar la lentitud y complejidad del proceso penal, hay que reconocer la difícil compatibilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED) promulgada en Venezuela, el 27 de abril de 2023, con el ordenamiento constitucional venezolano.

En particular, por lo que respecta a la prohibición constitucional de confiscaciones, a los principios de presunción de inocencia, del debido proceso y de las garantías del proceso penal, del derecho de propiedad y de la seguridad jurídica, vulnerada esta última por la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio, la retroactividad de las disposiciones de la ley y la supresión del justo título y la nulidad absoluta de toda adquisición afectada por la LOED. 

Estas violaciones repiten, lamentablemente, algunos desafueros de los decretos dictados por la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945, en relación con el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. 


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En vista de lo anterior, urge una revisión de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para corregir ciertas normas violatorias de la Constitución y moderar sus efectos supresivos o restrictivos sobre los derechos constitucionales, si se tiene en cuenta que el Modelo de Ley de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito es una recomendación a los Estados, a los que corresponde adaptar sus disposiciones a su ordenamiento constitucional y no copiar literalmente sus artículos. 

Así también, el Estado venezolano debe crear y organizar una jurisdicción especializada para la aplicación del régimen de extinción de dominio y capacitar adecuadamente al personal judicial y policial necesario para dicha aplicación.

Hasta el momento se ha asignado esta competencia a tribunales civiles sin preparación para el nuevo régimen y el ejercicio de la acción de extinción de dominio al Ministerio Público del orden penal, sin capacitar al funcionariado necesario para dar cabal cumplimiento a esta política criminal alternativa. 


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Esto ha resultado en una implementación y puesta en vigencia de la extinción de dominio precipitada por motivos políticos circunstanciales, más que por la necesidad de desarrollo institucional o el cumplimiento de compromisos internacionales para el combate de la delincuencia económica.

El régimen de extinción de dominio tiene estrecha relación con el proceso penal y se origina en actividades delictivas, lo que exige armonización, aunque se haya afirmado que se trata de un proceso de naturaleza patrimonial y autónoma, destinado solamente a la rápida recuperación de activos del Estado y no a la condena penal de los culpables. 

En efecto, la vigente autonomía e independencia del régimen podría conducir a situaciones contradictorias con la condena o absolución de los culpables en el orden penal, sobre todo si recayera la sentencia de extinción de dominio sobre los bienes de ilícito origen o de ilícita utilización antes de la sentencia penal.


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Ese riesgo, nada remoto, exige una revisión de la LOED, para hacerla armónica con el proceso penal, en el que la extinción o comiso definitivo de los bienes vinculados a la comisión del delito es una pena accesoria.

En conclusión, la extinción de dominio es una figura que tiene como bandera la lucha contra la delincuencia económica internacional en todas sus especies. A pesar de que se ha dicho que es una figura necesaria en la sociedad global contemporánea, indispensable para combatir el crimen organizado y capaz de superar la lentitud y complejidad del proceso penal, hay que reconocer la difícil compatibilidad con el ordenamiento constitucional venezolano. Por consiguiente, se hace urgente una revisión de la ley para corregir los extremos violatorios de la Constitución y para moderar sus efectos lesivos de los derechos constitucionales.

*Gabriel Ruan Santos es socio de ARAQUEREYNA. Ruan es experto en derecho administrativo y tributario y mantiene una activa práctica profesional en el libre ejercicio como consultor y litigante en las materias de su especialidad, ante los tribunales administrativos y tributarios, desde 1981. Ha sido abogado asesor de diversos organismos de la Administración Pública y del Poder Judicial. Ha participado como Juez Asociado y Conjuez en procesos contenciosos tributarios y contenciosos administrativos.

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