Las protestas en Chile avivan el debate sobre el sistema de pensiones

TC chileno discute sobre fondos previsionales /Archivo 
TC chileno discute sobre fondos previsionales /Archivo 
El Tribunal Constitucional ha admitido dos requerimientos para el retiro de fondos previsionales
Fecha de publicación: 25/11/2019
Etiquetas: Chile, Previsión Social

Durante la semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) de Chile declaró admisible el segundo requerimiento de una corte para que una afiliada al sistema de pensiones retire su ahorro previsional. Este es el segundo caso que admite la Segunda Sala del TC para que se discuta el alcance del derecho de propiedad sobre los fondos de ahorro para el retiro de los afiliados. Hasta ahora, el criterio predominante ha sido que ese fondo debe ser usado exclusivamente para las pensiones del retiro. 

El primer caso se admitió el 15 de octubre pasado: María Angélica Ojeda, profesora jubilada, solicitó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar sus ahorros de previsión y realizar el pago de un crédito hipotecario; la profesora consiguió que la Corte de Apelaciones tramitara un requerimiento de inaplicabilidad del Decreto Ley 3.500, el mismo que rige el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ante el TC. En su requerimiento, la Corte consideró que existe una contradicción sobre la interpretación de la propiedad en estos casos, pues los afiliados no pueden utilizar su ahorro para su beneficio. 

El juicio de Ojeda es contra la administradora Cuprum; su alegato es que pasó de percibir un sueldo de 1.210 dólares aproximadamente, a una pensión insuficiente de 220 dólares.

El presidente chileno, Sebastián Piñera, previamente había solicitado al TC rechazar la solicitud de María Angélica Ojeda argumentando una gran afectación al derecho de la seguridad social y el riesgo de que los afiliados, al gastar sus fondos, reclamarán pensiones al Estado que no podrán ser financiadas. Su pronunciamiento fue firmado también por María José Zaldívar, ministra del Trabajo, y Felipe Ward, titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile (Segpres).

El caso más reciente, promovido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y admitido por el TC el lunes pasado, es el de Beatriz Valenzuela, una trabajadora de salud municipal contra la administradora Habitat, por la suma de 62.200 dólares. Su argumento principal es que su pensión por 40 años de trabajo no le alcanzará para cubrir sus gastos. 

La administradora Habitat ha expresado que, de acuerdo con las normas vigentes, el único destino de las cotizaciones previsionales es el de solventar prestaciones de seguridad social siendo esta una característica que impide la libre disponibilidad de los fondos por los afiliados con la finalidad de que no queden desamparados luego de su vida laboral.

Aunque los casos habían sido promovidos con anterioridad, estas admisiones de recursos de protección están sucediendo dentro de las protestas por la desigualdad económica entre la sociedad chilena. La última reforma en la materia sucedió en 2008 con la presidenta Michelle Bachelet. A través de la Comisión Asesora Presidencial estudió el sistema de pensiones y emitió la reforma previsional que, entre otros aspectos, fortaleció la participación social con la creación de la Comisión de Usuarios, el Consejo Consultivo Previsional y el Consejo Técnico de Inversiones; obligó al empleador a cotizar el seguro de invalidez y sobrevivencia del trabajador; estableció para los trabajadores independientes la obligación de cotizar con sus ingresos por honorarios y creó una bonificación desde las AFP para las mujeres por cada hijo.

¿Qué implican los recursos del Tribunal Constitucional?

Eugenio Collados, asociado en Uribe, Hübner & Canales, abogado especializado en negociación de contratos y solución de controversias comerciales, comentó a LexLatin que el hecho de que esté en el Tribunal Constitucional no quiere decir que las afiliadas puedan retirar sus fondos, sino que con la protección se busca que el TC se pronuncie sobre la materia. 

"Lo que se postula es el derecho de la propiedad, amparado por la Constitución que es muy enfática en este derecho como uno de los principales. Existe una discusión teórica sobre la propiedad: por un lado hay profesores de derecho que lo consideran como un patrimonio de afectación, es decir, patrimonio separado para una finalidad exclusiva y por el otro hay quienes consideran que el patrimonio guarda características aplicables a estos casos. Aún no ha habido pronunciamientos del TC, de modo que hay que esperar”, explicó.

La importancia de esta discusión, para Collados, es que el sistema de pensiones actual podría dejar de funcionar con un fallo favorable para las trabajadoras: “significaría que cualquier persona puede retirar sus ahorros de las AFP y este dinero no se mantiene inmovilizado, está expresado en acciones de compañías chilenas, en diversos mecanismos de inversión, es una inversión con gran importancia para la economía chilena”.

Características de las AFP en Chile

En México las aportaciones obligatorias para las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son del 6.5 % del salario de los trabajadores, en Perú son entre el 10 y el 13 % con la opción de elegir entre AFP o el sistema de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que es un organismo estatal que lleva los aportes a un fondo común. En Chile, como en México, solo da la opción de elegir una AFP que deducirá el 10 % del sueldo de los trabajadores como aporte obligatorio. 

Sobre el retiro de los fondos, en México es posible por desempleo y matrimonio, estos se pueden efectuar cada cinco años y están sujetos a gravámenes, al momento de la jubilación existe la opción de recibirlos en mensualidades, mediante pensiones o retirarlos para comprar una renta vitalicia a una aseguradora. Una parte o una gran parte del ahorro podría recibirse ante una negativa de pensión, por no completar aportaciones o por excedente en la pensión mínima garantizada. 

En Perú los retiros pueden hacerse para pagar la cuota inicial de un inmueble y al jubilarse se puede retirar hasta el 95.5 % del ahorro en efectivo. En Chile actualmente es imposible contar con esta opción, es más parecido a México, cuenta con la excepción por excedente en las aportaciones voluntarias. 

En Chile se elige qué empresa va a administrar el fondo y en qué nivel de riesgo se va a invertir ese ahorro, hay cinco y van del más riesgoso al más conservador.

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