Perú pone en la mira a los influencers por publicidad engañosa sin importar el país de residencia

Esta Ley se aplica sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en consumidores nacionales, incluso si ese acto se realizó en el extranjero /Archivo
Esta Ley se aplica sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en consumidores nacionales, incluso si ese acto se realizó en el extranjero /Archivo
Las empresas podrían ser multadas hasta por 877.000 dólares, ya que deberían controlar la forma en que se anuncian sus productos
Fecha de publicación: 10/10/2019

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), organismo autónomo peruano, publicó este 2 de octubre la Guía sobre Publicidad Digital y Recomendaciones para Influencers para advertir a los influencers —llamados así por su capacidad de influir en audiencias de redes sociales— que pueden ser sancionados si no cumplen con la normativa que regula la publicidad. Su fundamento es la Ley de Represión de la Competencia Desleal que faculta al organismo autónomo para sancionar a empresas no residentes en Perú, siempre que sus anuncios tengan efectos en los consumidores locales. 

Aunque la Ley de Represión de la Competencia Desleal entró en vigencia en 2008, durante el 2019 el Indecopi -como parte de sus funciones preventivas- ha realizado una serie de eventos para abordar el tema. Finalmente esta guía compila legislación sobre propiedad intelectual, competencia desleal, autorregulación publicitaria y publicidad sectorial para bebidas alcohólicas, alimentación saludable, productos de tabaco y productos médicos. Además detalla cuáles son las prácticas realizadas por influencers que se consideran publicidad y qué parámetros deben seguir para no ser sancionados.

Las infracciones contenidas en la Ley de Represión de la Competencia Deslealcomo su nombre lo indica, son por competencia desleal, de la que se desprenden: actos contra el principio de veracidad o actos de engaño, los que inducen al error a los consumidores en cuanto a la calidad, cantidad, precio, aptitud de uso del producto o publicidad testimonial no sustentada; actos de denigración, es decir menoscabo de la imagen y reputación de un tercero; actos contra el principio de autenticidad, cuando los consumidores no tienen claro si se trata de publicidad; y actos contra el principio de adecuación social, que tiene que ver con discriminación, ofensas y promoción de servicios de contenido erótico a menores de edad.

Cabe señalar que esta Ley se aplica sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en consumidores nacionales, incluso si ese acto se realizó en el extranjero. Las sanciones económicas varían entre las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta las 700, un aproximado de 62.000 y 877.000 dólares, siempre que no se supere el 10 % de los ingresos obtenidos por el infractor. 


Revisa aquí nuestra cobertura sobre competencia desleal


Si bien esta guía está dirigida a los influencers, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, Abelardo Aramayo Baella, explicó a LexLatin que las empresas anunciantes tienen responsabilidad en todos los supuestos de infracciones: “el anunciante es el que está en mejor posición para evitar que una publicidad engañosa o encubierta de su producto salga al aire, es el que contrata”. Observó que los influencers solo se salvarían de ser sancionados si la infracción es por una cuestión de fondo, por ejemplo, si no tienen manera de corroborar la información que están promocionando. 

Como el objetivo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal es prevenir efectos de la publicidad en consumidores, detalló Aramayo Baella, no es necesario acreditar la voluntad o conciencia de cometer la infracción, ni es necesario acreditar el daño o perjuicio en el consumidor. Aunque para lo anterior hay una excepción: al momento de actuar contra anunciantes e influencers en el extranjero se debe acreditar el efecto en los consumidores. 

El Indecopi puede actuar de oficio siempre y cuando estén presentes los criterios de oportunidad y de impacto en los consumidores, es decir, que el caso sea actual y que haya causado reacciones colectivas. Hasta el momento no hay sanciones contra influencers ni contra anunciantes que los usan como estrategia publicitaria, pero hay investigaciones preliminares. 

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi solo puede sancionar hechos que hayan sucedido antes de cumplidos los cinco años, periodo en el que prescribe la infracción. Las sanciones más comunes que ha impuesto la referida Comisión, de acuerdo con su Registro de Infractores, han sido por legalidad, engaño y confusión. 

Preocupación por influencers del extranjero

Abelardo Aramayo Baella refirió que sí se han dado casos de procesos abiertos por el Indecopi para sancionar a anunciantes que no tienen residencia peruana. Esto sucedió, por ejemplo, con una empresa que publicitó a través de televisión por cable un producto adelgazante engañoso por carecer de fundamentos. 

"Hay que tener en cuenta los desafíos materiales y técnicos para tramitar un caso de afuera, pero basta con que haya efectos en los consumidores para investigarlo”, expresó Aramayo. El especialista comentó que por la complejidad de la globalización en las comunicaciones será necesario ver caso por caso. Aramayo Baella dijo que es tal la influencia desde el extranjero que la juventud peruana se ha convertido en audiencia para los youtubers mexicanos y afirmó que hasta incluso se ha visto una 'mexicanización' en su modo de hablar. 

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