Actualización de la norma laboral en Perú afecta disposiciones de despido

Actualización normativa garantista para los trabajadores peruanos. Foto:archivo
Actualización normativa garantista para los trabajadores peruanos. Foto:archivo
La propuesta brinda protección contra el cese arbitrario, determina cuáles despidos son nulos y ordena el pago de beneficios dentro de 48 horas después de terminar la relación laboral
Fecha de publicación: 08/11/2019

El Gobierno peruano publicó el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para recibir comentarios antes de su entrada en vigencia. El nuevo reglamento busca establecer claridad sobre la definición de remuneración, procedimiento de jubilación y despido arbitrario, ofreciendo las causas justas del despido relacionadas con la capacidad o la conducta del trabajador. 

Entre otros aspectos, se fijan las bases para la incorporación de los trabajadores al suspender su contrato por caso fortuito y fuerza mayor y se establece que el empleador tiene hasta 15 días antes de que el trabajador cumpla los 70 años de edad para hacer efectiva la causal de jubilación obligatoria y automática. De no hacerla en ese lapso, el trabajador seguirá laborando. 

Se sientan las bases, además, del procedimiento para la terminación colectiva de los contratos de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales y análogos. Para cualquier caso se debe informar a los trabajadores, deben presentarse documentos para verificar la situación de la empresa y exhibir las periciales correspondientes.  

Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Disposiciones sobre despidos

El nuevo reglamento incluiría la obligación para los empleadores de pagarle la indemnización a los trabajadores a quienes les hubieren retirado la confianza. Actualmente, impera un criterio jurisdiccional que priva de ese pago por despido arbitrario, se considera que los trabajadores a quienes se les retiró la confianza no tienen derecho de reclamar ese pago.

También, para poder despedir a alguien por su rendimiento deficiente se instruye la creación de un sistema de gestión del rendimiento. En cuanto a las faltas “graves” establecidas en la Ley, el nuevo reglamento propone una configuración de lo que esto implica basado en aspectos como el perjuicio económico, riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo o Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, por ejemplo, sería una falta grave.

Para la configuración del abandono del trabajo o de ausencias injustificadas, se recoge el criterio de la casación laboral 1200-2016 de la Corte Superior de Justicia de Ica, que determina que se deben acreditar, con justificación, las ausencias en el centro del trabajo, más allá de la sola comunicación con el empleador. 

Hay dos tipos de despidos que se considerarían nulos: aquellos hechos bajo condiciones antisindicales o por represalia. En ambos casos, el trabajador deberá ser reincorporado sin afectar su categoría anterior. Todo el periodo que el trabajador deje de laborar sería considerado trabajo efectivo.

Una de las disposiciones destacadas del nuevo reglamento es el mandato de liquidar los beneficios laborales, además de la indemnización por despido arbitrario, en 48 horas al cese de la relación laboral. Cabe mencionar que el pago de la compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas o utilidades, no suponen el consentimiento del despido arbitrario. Es decir, a falta de ellos procedería el amparo.

Pendientes legislativos 

El académico de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y abogado especialista en Derecho Laboral, Jorge Toyama Miyagusuku, comentó que si bien estas disposiciones resuelven un tema de claridad para los juicios laborales y también para que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones, los problemas del país están en otro lado, “esto no hace ninguna diferencia, los trabajadores formales no llegan ni al 30 % de la población. Hay informalidad del 70 %, lo que necesitamos son normas que estimulen la formalización y la contratación estable en planillas”. 

El docente refiere que el segundo problema importante está en el índice de productividad laboral de los peruanos. “La productividad del trabajador peruano es de las más bajas en la región, por ejemplo, un trabajador chileno produce el doble que un peruano, un colombiano produce más del 30 % de un peruano, esto lo han dicho la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Es el cuarto país más bajo de América Latina”, indicó. 

Para colocar al país en una mejor posición, de acuerdo con Toyama Miyagusuku, son necesarias leyes para fomentar la capacitación y formación continua de los trabajadores.

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