México busca combatir la corrupción y el acoso sexual dentro del Poder Judicial

La reforma al Poder Judicial fue presentada al Congreso / Archivo
La reforma al Poder Judicial fue presentada al Congreso / Archivo
La reforma propone cambios profundos como eliminación de instituciones, establecimiento de precedentes obligatorios y reestructuración de tribunales
Fecha de publicación: 14/02/2020

La reforma al Poder Judicial planteada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y presentada finalmente por el Ejecutivo Federal ante el Congreso pretende modificar siete artículos constitucionales y la Ley de Amparo. Esta iniciativa incluye la creación de dos leyes: la Ley Orgánica del Poder Judicial, que abrogaría a la anterior, y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. 

Uno de los objetivos de la reforma es que mediante la reestructuración se afiance el papel de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional al disminuir su sobrecarga de trabajo. De aprobarse la propuesta, la SCJN se enfocaría de manera prioritaria en atender asuntos de violaciones a derechos humanos y temas de relevancia social. Asimismo, un tema clave de las modificaciones es la posibilidad de que la SCJN emita, al hacer revisión de amparo, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Esto sería posible con una sola decisión del máximo órgano jurisdiccional.

Como parte de sus objetivos generales, esta reforma aborda exigencias sociales sobre la paridad de género y el combate al nepotismo, la corrupción y al acoso sexual. Se crea también el Instituto Federal de la Defensoría Pública para fortalecer la práctica de los defensores de oficio y se faculta al Consejo de la Judicatura Federal a habilitar uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan sobre asuntos vinculados con violaciones graves a derechos humanos o que tengan impacto social "de especial relevancia", un criterio sin definición que quedaría a discreción del órgano jurisdiccional.  

Reestructuración de los tribunales

Por “optimización funcional y orgánica” se plantea sustituir la denominación de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación; asimismo se sustituyen los Plenos de Circuito por Plenos Regionales. De acuerdo con el documento, las regiones estarán conformadas por varios circuitos definidos por el Consejo de la Judicatura. 

Jurisprudencia

  • Precedentes obligatorios

Las razones que motivan las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en pleno o salas (cuando prevalezcan por una mayoría de cuatro votos), serán precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales. 

  • Jurisprudencia por reiteración 

Este tipo de jurisprudencia será establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito que, por unanimidad, sustenten un mismo criterio en cinco sentencias sin interrupción de otra en sentido contrario. 

  • Jurisprudencia por contradicción

En cuanto a la jurisprudencia por contradicción, se sentará cuando el órgano superior inmediato al de origen dilucide los criterios discrepantes que hubiera entre las salas de la SCJN, los plenos regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito. 

Declaratoria general de inconstitucionalidad

La SCJN podrá resolver en los juicios de amparo indirecto la inconstitucionalidad de una norma general. 

De determinarse la inconstitucionalidad de una norma, a los 90 días de que la autoridad emisora no solucione el problema, la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad y fijará los alcances, términos y condiciones de la nueva ley reglamentaria. 

Recurso de revisión en el amparo directo

Se da mayor discrecionalidad a la SCJN para conocer recursos de revisión de amparo directo. Es decir, que verá el asunto solo cuando, a su juicio, sea de interés excepcional para la materia que se trate. Además, serán inimpugnables los autos que desechen esa revisión. 

Amparo soberanía 

Se elimina el amparo soberanía, aquel que se promueve cuando se promulgan leyes o actos de autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o por leyes que invaden la esfera de la autoridad federal.

El texto de reforma para el Poder Judicial reestructura la competencia de los Tribunales Federales: en amparo se limita a las controversias que se susciten desde normas generales, actos y omisiones de las autoridades que violen derechos humanos.

La eliminación de este tipo de amparo se justifica al traer a debate que para los mismos motivos funcionan las controversias constitucionales. 

Controversias constitucionales

La reforma establece modificaciones sobre las controversias constitucionales para definir que solo se verán concretamente las normas, actos u omisiones de los entes legitimados. El motivo del cambio es que la SCJN se concentre en analizar violaciones directas a la Constitución y a los derechos humanos y no en cuestiones de legalidad. 

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