¿Qué regulaciones hay en América Latina contra el greenwashing?

A través del llamado greenwashing se trata de vender productos y servicios amigables con el medioambiente, pero que, en realidad, no cumplen con objetivos vinculantes en materia sostenible./ Unsplash - Brian Yurasits.
A través del llamado greenwashing se trata de vender productos y servicios amigables con el medioambiente, pero que, en realidad, no cumplen con objetivos vinculantes en materia sostenible./ Unsplash - Brian Yurasits.
Las empresas que incurren en el llamado lavado verde no solo corren riesgos legales, sino también reputacionales.
Fecha de publicación: 30/05/2023

La tendencia global hacia la sostenibilidad, alineada con el Acuerdo de París, ha llevado a instancias como la Unión Europea a establecer regulaciones contra el llamado greenwashing o lavado verde, una práctica que se refiere a la venta de productos o servicios ‘amigables con el medioambiente’, pero que, en realidad, no cumplen con objetivos de cuidado medioambiental.

Incluso empresas del sector financiero han incurrido en esta práctica, como HSBC (Reino Unido), DBS (Singapur) y Deutsche Bank (Alemania). Estos bancos han sido señalados de dar publicidad a productos, supuestamente, verdes, mientras financiaban a empresas productoras de combustibles fósiles. Otro ejemplo es el caso de BNY Mellon (Estados Unidos), que fue acusado por la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC, por sus siglas en inglés) de ofrecer información errónea y omitir criterios ESG en fondos que etiquetó como sostenibles, lo que le valió una sanción de 1,5 millones de dólares.

El caso más reciente es, quizá, la denuncia que presentó ante la SEC la organización Mighty Earth contra la multinacional brasileña JBS, procesadora de carne, por emitir bonos con una valía de 3.200 millones de dólares e incumplir los objetivos de emisiones sostenibles. La denuncia plantea su contribución u omisión ante la deforestación causada en la Amazonía por sus proveedores.


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El reglamento que aprobó la Unión Europea a comienzos de año establece requisitos para las empresas emisoras que permiten corroborar que los proyectos financiados son, en realidad, amigables con el ambiente.

¿América Latina combate esta práctica? 

Luis Burgueño, socio de Von Wobeser y Sierra, refiere como acción específica en México a la ‘Taxonomía Sostenible’, que emitió recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esta tiene la finalidad de establecer un sistema de clasificación para identificar y definir actividades, activos y proyectos de inversión que pueden tener impactos sostenibles, basándose en metas y criterios objetivos.

“La taxonomía brinda certidumbre a las empresas y a los mercados en los que intervienen”, comenta.

En México también existen disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, como el artículo 32, que obliga a los proveedores de bienes y servicios a evitar proporcionar información relativa a sus productos o servicios que induzca a error o confusión por ser engañosa, caso en el que podría caer un producto que, supuestamente, cumple con parámetros sostenibles. Sin embargo, esta solo puede aplicarse frente a la relación consumidores - proveedores, por lo que otro tipo de relaciones comerciales —como son los financiamientos o valores e instrumentos de inversión— están fuera de la ecuación, a diferencia de lo que ocurre en Colombia.

Colombia también apela a la normativa de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) y a este se suman regímenes específicos que incluyen a la Ley 1328 de 2009, que consagra las reglas de protección de consumidores financieros en las relaciones que estos tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Brasil, de acuerdo con Tatiane Taminato, socia de Goulart Penteado, tiene una base legal sustancial para el tratamiento de estos casos. Si bien este país no precisamente cuenta con una regulación específica para hacer frente al greenwashing, considerado incluso la publicidad engañosa, el gigante latino aplica para estos fines el Código de Protección al Consumidor (CDC) y el Código de Brasileño de Autorregulación Publicitaria (CBARP), emitidos por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR). 


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Acciones de autorregulación

Si bien la taxonomía es, por ahora, la única herramienta en las normas mexicanas que combate al greenwashing, al referirnos al mercado del financiamiento, el acuerdo contractual privado entre empresas que participan en una relación comercial, a decir de Burgueño, es un excelente mecanismo que se puede echar a andar entre las partes. Pero para que este sea efectivo se deben establecer parámetros de cumplimiento de metas sostenibles para las partes.

En esa línea, Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez-Azuero - Colombia, agrega el establecimiento de sanciones que pueden darse en el marco de la protección a los derechos de los consumidores financieros y en la regulación del mercado de capitales, cuando estas prácticas tienen que ver con emisiones de valores.

Otro mecanismo que se puede agregar en un ámbito de autorregulación es la implementación de procesos de debida diligencia, siempre que sean estrictos al interior de empresas y que hayan promovido elementos de ESG.

“Esto permite hacer un primer ejercicio para validar, internamente, que los criterios estén siendo debidamente implementados o para advertir falencias en su adopción, con lo que se tomarían las medidas correctivas necesarias”, añade.

Rodríguez menciona, además, que los ejercicios de monitoreo y auditoría -por parte de las entidades de control sobre aquellas empresas que afirman haber adoptado políticas y procedimientos en materia de ESG- tienen gran importancia en este contexto. 

Con estándares de medición de impacto no sería necesario esperar la proactividad de las autoridades, pues estos son sistemas que realizan una evaluación detallada de proyectos, sociedades o empresas, con los que se busca obtener una calificación o incluso certificado, dependiendo de las actividades que las organizaciones desarrollen, como detalla el especialista.

Graves consecuencias 

Las empresas que incurren en actividades relacionadas con el greenwashing no solo se exponen a riesgos legales -como el inicio de investigaciones por parte de los organismos competentes, proveedores o clientes y la consecuente imposición de multas- sino también a riesgos reputacionales con impactos negativos. 

Camila Posada, asociada de CMS Rodríguez-Azuero, menciona otras consecuencias:

  • La pérdida de clientes actuales o potenciales por la mala reputación de la compañía y la pérdida de confianza en sus productos o servicios. 
  • Una mala calificación que incide negativamente en el acceso a créditos.
  • La pérdida de inversiones actuales o futuras, lo que -naturalmente- conlleva a un impacto negativo en los ingresos y recursos de la compañía, entre otros.

Para Elías Jalife, quien es asociado de Von Wobeser y Sierra, las consecuencias tanto directas como indirectas del ecolavado afectan no solo a la empresa que realiza esta práctica, sino también a sus competidores y otros participantes en su industria o sector económico.

Jalife observa que, al incurrir en estas prácticas, la empresa se impone a sí misma metas que muchas veces son incompatibles con su operación, además de las consecuencias indirectas derivadas, como imponer un parámetro alto y poco realista en materia de sostenibilidad.


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La ejecución de las políticas internas

María Alejandra Ramírez, asociada de CMS Rodríguez-Azuero, cree que si bien contar con políticas en materia de ESG, considerando la operación particular de cada empresa, es un primer paso para combatir el greenwashing, resulta insuficiente si no se lleva a cabo una ejecución seria y estricta.

“Contar con políticas en materia de ESG y no implementarlas en la operación de las compañías es, en sí, una práctica de greenwashing. No basta con definir criterios o adoptar políticas por escrito, sino que es necesario asumir un compromiso serio para ponerlas en práctica”, advierte.

A decir de la abogada, las compañías deben garantizar que lo que ofrecen en materia de ESG refleje, correctamente, lo que se está haciendo en la práctica para cumplir con dichos estándares. Con ella coincide la socia de Goulart Penteado, quien cree que las empresas deben ser conscientes de que, además de ser sostenibles, deben preocuparse por comunicar correctamente sus objetivos de responsabilidad socioambiental, los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos.

Sobre el particular, Burgueño comenta que en la medida en que la implementación de criterios de ESG sea más efectiva, el riesgo de incurrir en prácticas de greenwashing será menor.

Recomendaciones a clientes

De acuerdo con Taminato, el primer paso en la adopción de criterios ESG es tener conciencia de que se trata de un proceso de transformación cultural-empresarial que involucra a diferentes partes e interlocutores, como proveedores, empleados, consumidores, inversores, comunidad y medioambiente, etc. 

“En cualquiera de sus pilares, los temas ESG desafían a las empresas a ser socialmente más comprometidas y promover cambios que, en el futuro, las mantengan activas en su mercado”, añade. 


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El socio de CMS Rodríguez-Azuero recomienda, una vez que la compañía ha tomado la decisión de implementar criterios ESG, realizar un diagnóstico de cuál es el estado de la operación y cómo la empresa atiende sus criterios, para luego definir qué estándar quiere implementar y los cronogramas para su cumplimiento. 

Jalife refiere que, considerando que ESG en un área novedosa y extremadamente dinámica, a las empresas les conviene realizar un análisis integral de sus directrices, pero también de las tendencias, no solamente en su mercado, sino en cualquier jurisdicción relevante para sus negocios.

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