25N a puño y letra: los desafíos legales para erradicar la violencia contra las mujeres

En Latinoamérica nos mantenemos ocupadas en diseñar estrategias y crear mecanismos para sobrevivir. / Foto: Clem Onojeghuo - Unsplash.
En Latinoamérica nos mantenemos ocupadas en diseñar estrategias y crear mecanismos para sobrevivir. / Foto: Clem Onojeghuo - Unsplash.
Las historias de Olimpia Coral, Ingrid Escamilla, Micaela García y Maria da Penha traspasaron las barreras de la violencia y legaron bases en lo jurídico para continuar la lucha.
Fecha de publicación: 24/11/2021

La violencia contra las mujeres como una pandemia paralela o “a la sombra”, como lo ha denominado las Naciones Unidas (ONU), ha contribuido a mantener los reflectores sobre una dramática realidad en la humanidad: sí, la violencia perpetrada contra las mujeres sigue siendo más amenazante en su desarrollo que un virus mortífero como el COVID-19.  

Según informó la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Michelle Bachelet, durante el Women Economic Forum, la pandemia ha provocado un retroceso de más de 18 años de participación laboral de las mujeres en América Latina y el Caribe, considerando que los cierres comerciales y las restricciones de movilidad impactaron principalmente en ellas como grupo de alta vulnerabilidad. 


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Uno de los ejemplos más claros se manifestó a raíz del cierre de las escuelas en la región. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “gran parte del trabajo no remunerado adicional en el hogar” afectó “principalmente a las mujeres en los hogares más pobres, con hasta 39 % más del tiempo”.

Estos parámetros enmarcan una discusión cada vez más activa para atender la violencia estructural —en este caso, manifestado en lo económico— que subyace detrás de otras formas de violencia, como la física y psicológica. Esas formas que en Latinoamérica nos mantienen ocupadas en diseñar estrategias y crear mecanismos para sobrevivir, estrategias que también tocan los ejes estructurales del Estado, a través de las leyes.

Leyes con nombre de mujer

Olimpia Coral, Ingrid Escamilla, Micaela García y Maria da Penha son apenas cuatro de las mujeres cuyas historias sentaron las bases para reformas normativas que crean conciencia y que, una vez más, insisten en el valor punible de la justicia para detener las cifras de agresiones y feminicidios, que en pandemia se han incrementado. 

Las leyes Olimpia e Ingrid operan en México; la Ley Micaela, en Argentina y la Ley Maria da Penha, en Brasil. Su común es que son iniciativas que pretenden optimizar el debido proceso en los casos de violencia, así como educar en materia de género a funcionarios y operadores para dar una asistencia oportuna, adecuada y digna a las mujeres víctimas. ¿Qué desafíos generan estas leyes?, ¿su existencia configura una real contribución en esta lucha?

Ley Olimpia y Ley Ingrid

La Ley Olimpia recibe su nombre por Olimpia Coral, una joven mexicana elegida por la revista Times como una de las 100 personas más influyentes. Luego de ser violentada pública y virtualmente por la filtración de un video sexual por parte de su expareja en 2014, Coral emprendió una lucha por visibilizar y sancionar la violencia digital, que la llevaría a fundar el Frente Nacional para la Sororidad, con el que consiguió articular la denominada Ley Olimpia. 

Esta ley es parte de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, publicadas en el DOF el pasado junio de 2021. Antes, en 2020, la Ciudad de México se incorporó a esta Ley, en ese entonces y gracias a ella ya eran 28 los estados de la República que reconocían la violencia digital como un delito que contempla penas de hasta seis años de prisión para los agresores. 

Para Ana Laura Velázquez Moreno, cofundadora del Círculo feminista de análisis jurídicos, lo más rescatable en esta iniciativa es el interés que ha despertado en la ciudadanía para denunciar.

“El siguiente paso sería que esas denuncias, no digo que terminen en sentencias, pero sí que al menos tengan ciertos avances procesales significativos”.    

El informe Justicia en trámite: El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México, de la colectiva Luchadoras, revela un panorama poco optimista al respecto. Hasta el 2020 se abrieron 2.143 carpetas de investigación por la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en 18 estados del país donde se aprobaron las reformas. Sin embargo, solo se han iniciado 24 causas penales ante los poderes judiciales.


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Las cifras son elocuentes, en estas carpetas se involucran 1.960 víctimas y 83,4 % son mujeres. 

La Ley Ingrid, por su parte, llamada así por el caso de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio, puso el foco en la responsabilidad que recae sobre los operadores de justicia y el tratamiento que le dan a la evidencia, ya sea en formato de fotografías y/o videos relacionados con hechos delictivos, especialmente con feminicidios. Sucede que ministeriales difundieron el material de su asesinato. 

Velázquez Moreno aborda ambas leyes desde una lectura detenida y crítica. Para la jurista especializada en derechos humanos y género, estas dos reformas corren el peligro de permanecer en el papel luego de un efervescente llamado a la conciencia.

“Más que la falta de un tipo penal específico o de una reforma legislativa, la clave en ambas leyes era que las autoridades no estaban sensibilizadas, no había un conocimiento por parte de la sociedad de que esto es un problema”. 

Ana Laura Velázquez Moreno, quien se desempeñó como secretaria técnica de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas de México, no desconoce la visibilidad ganada ni el awareness, pero sí apuntala la redundancia que puede haber en un marco normativo que ya contaba, en el caso de la Ley Ingrid, con medidas cautelares para la sanción a servidores públicos que actúan incorrectamente.

“Yo creo que más allá de que la ley sea un mecanismo flexible al momento de hacerla, esa flexibilidad tiene que venir de su interpretación y aplicación”.

Ley Micaela 

Micaela García desapareció el 1 abril de 2017, su cuerpo fue hallado sin vida y con signos de violación luego de que pasara una semana de su búsqueda. La persona hallada responsable cometió el crimen pocos días después de salir de prisión e iniciar un régimen de libertad condicional, condena cumplida por la violación de dos jóvenes.  

Promulgada en enero de 2019, la Ley Micaela, impulsada por la fundación que lleva su nombre, establece la obligatoriedad de capacitar, en materia de género, especialmente en violencia de género, a todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como se señala en el portal del Estado.

Este 25 de noviembre, día en que se conmemora la erradicación de la violencia contra las mujeres, Andrea Lescano, madre de Micaela, ha presentado junto a otros colectivos una solicitud de información para conocer su cumplimiento. A mediados de diciembre debe recibir respuesta. 

Para Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), esta ley tiene un “objetivo ambicioso”, considerando la cultura de discriminación instalada en Argentina. La pandemia es un momento especial para poner a prueba el desafío de educar y tomar conciencia de manera transversal en el sistema.

“Como en muchos países de la región, durante los meses de cuarentena bajaron todos los delitos menos el femicidio (o feminicidio), que tuvo su pico en el mes de abril de 2020, según los datos relevados por el Observatorio de Femicidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durante la pandemia quedaron en evidencia los problemas en el acceso a la justicia, el rol importante de las organizaciones de mujeres que acompañan en el territorio a quienes atraviesan situaciones de violencia, trabajando en contextos muy desfavorables y con acceso a pocos recursos”, manifiesta Gherardi.

La ELA apuesta por la evaluación del impacto, es decir, "analizar en qué medida la capacitación contribuye efectivamente a transformar las prácticas de las diversas instituciones públicas, en los distintos poderes del Estado”. Un esfuerzo tangible de esta organización es la creación de una Guía de Evaluación de las capacitaciones de género. Ley Micaela Nro. 27.499, que les permitan atisbar los resultados y contribuir con aportes de mejora. 


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Ley Maria da Penha

Maria da Penha es una farmacéutica de la ciudad de Ceará, en Brasil, quien luchó para que su exesposo fuera procesado judicialmente por agredirla. La Ley Maria da Penha, aprobada por el Congreso en 2005, innova al regular la violencia familiar contra la mujer, garantizando la asistencia a las mujeres y determinando cómo debe ser la asistencia policial a las víctimas de este tipo de violencia. 

Desde entonces el texto legal ha sido actualizado, su último ajuste se produjo en julio de este año, incorporando la normativa que permite expulsar del domicilio al hombre que puede demostrar ser un riesgo inminente de violencia. En el fuero parlamentario se discute que estos cambios legales se enfocan demasiado en el castigo y poco en la prevención de delitos cometidos por hombres contra mujeres

La diputada Talíria Petrone -del Partido Socialismo y Libertad (PSOL)- defiende que la sanción debe venir con mayor capacidad en el presupuesto para la adopción de medidas de prevención, así como estrategias desde la niñez, como campañas contra la violencia de género.

“Lamentablemente, estamos muy por detrás de lo que sería ideal en relación con estos temas”, reconoce la diputada.

La diputada Lídice da Mata, del Partido Socialista Brasileiro Bahía (PSB-BA), destaca el valor de esta ley aunque aún no esté plenamente implementada en todo el país. La política es autora de la Ley Mari Ferrer, creada para garantizar el resguardo de la integridad física y psicológica de las personas víctimas durante las audiencias preliminares y el juicio.

Punitivismo galopante vs. cambio de perspectiva

Hasta este punto, los avances son producto del esfuerzo principalmente atribuible a una ciudadanía activa y afectada. Para Ana Laura Velázquez Moreno, del Círculo de Análisis Jurídico, el punto flaco de esta lucha es quizás librarla haciendo énfasis en lo punitivo.

“El feminismo es un movimiento que nació siendo antisistémico, por qué estamos usando lo más patriarcal del sistema de justicia, que es el sistema de justicia penal como bandera principal de nuestro movimiento”. 

Para Velázquez Moreno, la oportunidad para el cambio que buscan normativas como las descritas pasa por repensar las mejoras en otros ámbitos del sistema de justicia. El enfoque preventivo y la medición de las iniciativas hasta ahora implementadas son necesarias, pero la perspectiva a futuro demanda reflexionar sobre las labores de fortalecimiento en otros frentes

“Sí serían aplicables temas de prevención, pero desde un buen sistema de justicia laboral, un buen sistema de justicia familiar, un buen sistema de justicia cívica y repensar todas estas otras áreas del derecho que también tenemos, que se pueden fortalecer, con las que trabajar antes de llegar al derecho penal y pensar más en la prevención que en el castigo”.

Tal vez esto atienda esas otras violencias —como la económica, mencionada al inicio— que podrían mantenerse invisibles, en lo que Cepal denomina “una paradoja de la recuperación” frente a la pandemia.

El atinado enunciado de Raúl García-Buchaca, secretario ejecutivo adjunto para Administración y Análisis de Programas del organismo regional, fue marco introductorio, a inicios de año, para un tema que debería colgarse como protagónico hacia el siguiente: “la sociedad de cuidado como horizonte para una recuperación transformadora”.

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