A lo largo de 2024, varios países latinoamericanos tomaron medidas antidumping (como cuotas, derechos compensatorios, acuerdos de suspensión y aumento de aranceles) para proteger su industria siderúrgica, particularmente, de las importaciones provenientes de China (el principal exportador de acero a Latinoamérica), Rusia y Vietnam.
Como el acero de China tiene con frecuencia precios por debajo de los costos de producción de varios países de nuestra región, se convirtió también en el “enemigo” más grande a combatir en este sentido, y los países con mayores medidas de protección aplicadas en esta materia fueron Brasil, Chile, Colombia y México que, a su vez, son los mayores productores de acero de nuestro subcontinente.
Entre algunas de las medidas antidumping y compensatorias que se tomaron el año pasado Chile introdujo en marzo derechos antidumping, por seis meses, a las barras de acero y bolas de molienda, de 33,5 % (desde 24,9 %); México introdujo tarifas de importación (por tiempo indefinido) de acero de 35 %; Brasil impuso un arancel de 25 % y un sistema de cuotas para bobinas enrolladas y laminadas, Galvalume, alambrón y productos tubulares para campos petrolíferos, por 12 meses; Colombia impuso una tarifa de 29,9 % en derechos antidumping por seis meses para el acero recubierto de zinc fundido y el Galvalume, y Guatemala abrió, en octubre, una investigación antidumping sobre el acero recubierto de zinc fundido de China.
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Aunque en las medidas de protección impuestas han participado varias naciones, lo cierto es que Brasil es el que más puso en práctica en 2024 este tipo de mecanismos para proteger su industria local: en julio, abrió una revisión de derechos antidumping sobre el acero no orientado al grano de Alemania, China, Corea del Sur y Taiwán, y sobre los tubos de acero soldados de China; en agosto, abrió una revisión de derechos antidumping sobre el acero laminado en frío de China; en septiembre, abrió investigaciones antidumping sobre el acero prepintado de China e India y el acero recubierto de zinc fundido y el Galvalume de China; en octubre, inició una revisión de los derechos antidumping sobre la placa gruesa de Corea del Sur, Sudáfrica, China y Ucrania y el acero inoxidable laminado en frío de China y Taiwán; en octubre impuso un arancel de seis meses a la importación de hojalata china, y en noviembre, impuso un arancel de ocho meses a la importación de tubos de acero inoxidable de India y Taiwán.
En Brasil, una investigación antidumping la llevan a cabo el GECEX (Comité Ejecutivo de Gestión), la SECEX (Secretaría de Comercio Exterior), la SDCOM (Subsecretaría de Defensa Comercial e Interés Público) y la RFB (Secretaría de Ingresos Federales de Brasil), las cuatro autoridades principales con diferentes deberes durante el procedimiento pero que, en conjunto, son responsables de determinar medidas provisionales o definitivas; decidir sobre las suspensiones o aprobar compromisos de precios; decidir sobre la apertura de investigaciones y las revisiones de las medidas aplicadas, así como sobre el plazo de duración de la investigación; llevar a cabo las actividades en los procesos; analizar las solicitudes de apertura de investigaciones y revisiones de medidas antidumping; proponer la apertura y el desarrollo de la investigación, así como la aplicación de las medidas; examinar propuestas de compromisos de precios; proponer la suspensión o aplicación de medidas antidumping por razones de interés público, y seguir y recaudar las medidas antidumping durante el procedimiento de importación.
El proceso brasileño de una investigación antidumping se divide en seis etapas: la pre-declaración, de carácter consultivo; la presentación y análisis de la solicitud, que inicia el análisis de la SDCOM; la investigación e instrucción del proceso, que determina los indicios de dumping, el daño a la rama de producción nacional y la relación causal; la determinación preliminar y cierre de la fase probatoria, a cargo de la SDCOM que publica las conclusiones preliminares del caso; la divulgación de la Nota Técnica y finalización de la instrucción, también de la SDCOM, y la determinación final, mediante la cual la SDCOM elabora el dictamen de la determinación final y cierra la investigación.
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Estas normas siguen las determinaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), explica Diego Joaquim, socio de Diego Joaquim Advogados, quien considera que ya que el trabajo de estas cuatro autoridades ha creado un flujo de trabajo conocido mediante procedimientos bien definidos se puede definir como “un procedimiento eficiente y detallado” que, sin embargo, podría hacerse en menos tiempo, “aunque parece ser un desafío debido al volumen de información y a las personas interesadas, lo que requeriría mayor inversión del Gobierno.”
Pero, mientras se mejora el sistema, el gigante suramericano echa mano de medidas antidumping basadas leyes locales, como las leyes n.° 9.019, n.° 12.546 y n.° 12.995; los decretos n.° 9.745, n.° 8.058, n.° 9.107, y las ordenanzas SECEX n.° 41, n.° 36, n.º 30 y n.º 21, además de la Instrucción Normativa n.º 1; los acuerdos multilaterales de la OMC y su jurisprudencia sobre la materia y el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la OMC.
Las medidas de defensa comercial de Brasil (como las antidumping, compromisos de precios, salvaguardas y medidas compensatorias) pueden analizarse a la luz de sus acuerdos económicos o de exportación e importación con otras regiones.
Panorama regional: México
Las medidas de protección de Brasil son similares a las de otras naciones, es el caso de México, donde las medidas antidumping existentes se pasean por los derechos antidumping provisionales, que son temporales y se aplican mientras se lleva a cabo la investigación completa; los definitivos, que pueden ser específicos (un monto fijo por unidad) o ad valorem (un porcentaje del valor de la importación); las revisiones anuales, que pueden ser revisadas para evaluar su efectividad y determinar si deben mantenerse, modificarse o eliminarse, y las medidas compensatorias, creadas para contrarrestar los subsidios otorgados por gobiernos extranjeros a sus exportadores, que pueden contribuir al dumping.
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Para evitar las prácticas de dumping, la Secretaría de Economía de México monitorea continuamente las importaciones para identificar posibles casos, este monitoreo incluye el análisis de precios, volúmenes de importación y condiciones del mercado. Asimismo, la nación colabora con otros países y organismos internacionales para intercambiar información y coordinar acciones contra el dumping; las autoridades ofrecen programas de capacitación y asesoría a las empresas nacionales para que comprendan mejor las normas antidumping, y revisa y actualiza periódicamente sus normas y procedimientos para asegurarse de que sean efectivos en la protección de la industria nacional y estén alineados con las mejores prácticas internacionales.
Alejandro Díaz, consejero de Mijares Angoitia Cortés y Fuentes, S.C. (MACF), dice que las medidas antidumping en México están diseñadas para proteger a la industria nacional de prácticas desleales de comercio, pero que su efectividad dependerá de que haya eficiencia en el proceso de investigación, que puede ser un desafío para las empresas nacionales; transparencia y accesibilidad para facilitar la participación de todas las partes interesadas, y leyes actualizadas y revisiones periódicas para adaptarse a las nuevas realidades del comercio internacional y las prácticas comerciales desleales emergentes. De no tener esto como base, aumentarían los desafíos en la protección para las pymes en el proceso de investigación antidumping que suele ser costoso debido a la necesidad de contratar abogados especializados, consultores y otros expertos para preparar y presentar la solicitud.
Como las investigaciones en esta materia suelen rebasar la capacidad administrativa y técnica de las pymes, estas suelen carecer de la capacidad para cumplir con las investigaciones, de la misma manera que enfrentan dificultades para acceder a los datos precisos y detallados sobre precios, costos de producción y volúmenes de importación, entre otros que se necesitan para adelantar las investigaciones, especialmente si no tienen sistemas robustos de recopilación y análisis de datos.
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Asimismo, la duración del proceso de investigación antidumping puede ser largo y complejo, lo que reta a las pymes que necesitan una resolución rápida para mitigar el daño causado por las importaciones desleales y puede poner en riesgo su viabilidad financiera. Díaz explica que las pymes pueden estar preocupadas por el impacto que una investigación antidumping puede tener en sus relaciones comerciales con proveedores y clientes extranjeros, debido a que la presentación de una solicitud antidumping puede tensar estas relaciones y afectar negativamente sus negocios.
No obstante, el experto concluye que, aunque las medidas antidumping en México están bien estructuradas y alineadas con las normas internacionales, “siempre hay espacio para mejoras en términos de eficiencia, transparencia y actualización normativa.”
Perú
Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, señala que Perú es parte de los acuerdos GATT/OMC y que dentro dichos acuerdos está el Acuerdo de Derechos Antidumping, que determina ciertos lineamientos obligatorios para cualquier país miembro de la OMC en cualquier proceso de investigación de dumping. También existen capítulos específicos de derechos antidumping negociados con los principales socios comerciales de la nación y a nivel local existe principalmente el Decreto Supremo 006-2003-PCM y las modificatorias que regulan algunos aspectos procesales de la investigación.
Para Bernal, la normativa nacional sobre la cual se investigan las afectaciones a la competencia leal es “adecuada” y solo requiere “algunos ajustes normativos vinculados al proceso de investigación en sí mismo”. Por el momento, el país ha impuesto varias medidas antidumping a productos importados, siendo los principales el calzado importado desde China, los textiles de India, el acero de Brasil, los productos químicos de Corea del Sur y los electrodomésticos de México, sobre los que se aplica una medida correctiva cuando son productos importados idénticos o similares de los productos nacionales afectados.
Esta medida está compuesta por el margen de dumping evaluado durante el proceso de investigación: es decir, aplica un sobrecosto correctivo a las importaciones de cierto origen que practican el dumping.
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Es importante señalar que, en su lucha contra la deslealtad económica, este año la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi inició un procedimiento de investigación sobre las importaciones de alambrón de acero chino, a solicitud de la Corporación Aceros Arequipa S.A., que acusa a China de afectar la producción nacional con sus importaciones. Esta investigación inició en enero de este año.
Argentina
Argentina es miembro de la OMC desde 1995, con lo cual la aplicación de derechos Antidumping está regido por el GATT, aprobado localmente por la ley 24.425, cuyas normas para la aplicación de dichas medidas antidumping están previstas en la reglamentación modificada a través del decreto 33/2025, que redujo el plazo de vigencia de las medidas de cinco a tres años y limitó la posibilidad de extenderlas a una única vez sólo por dos años adicionales.
Dicha simplificación de los procedimientos tendientes a determinar la existencia de dumping y fijación de medidas, junto con la disminución del plazo de dichas medidas y su limitación en el tiempo, pueden tener un impacto favorable respecto del esquema anterior. Esto convierte estas medidas en una herramienta más ágil y efectiva en su aplicación; al tiempo que balancea los intereses de la rama de producción local, explicó Germán Martín Quirán, consejero de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (Pagbam).
El decreto 33/2025 también redujo los plazos procesales para la determinación y fijación de medidas antidumping a un máximo de ocho meses y simplifica y desburocratiza el trámite; sin embargo, es preciso tener en cuenta las particularidades de cada situación y de cada rama de producción a fin de evaluar la efectividad de medidas antidumping, apuntó el experto, y evitar la fijación de plazos máximos absolutos y generales que pueden generar inconvenientes al aplicarlos a casos concretos.
Argentina aplica medidas antidumping sobre varios productos (como lavadoras, amortiguadores para motos, fungicidas de cobre o rodamientos) bajo la forma de derechos ad valorem, derechos específicos, compromisos de precios y fijación de valores FOB mínimos. También ha aplicado dichas medidas respecto de diversos países, entre los cuales destaca principalmente China.
Tal vez la reglamentación pueda prever mecanismos que permitan analizar esos casos particulares que, de modo específico, requieren plazos más extensos, sujetos a las condiciones que se determinen, en la medida en que ello sea realmente necesario para asegurar la efectividad de las medidas en cuestión, dijo.
Podría convertirse en una tarea conjunta
A pesar de que las políticas de salvaguarda fueron comunes en 2024 dentro de la región, lo cierto es que las medidas de defensa de Latinoamérica suelen tomarse una vez el mercado sufrió una distorsión y suelen ser más blandas, en comparación, que las tomadas en Estados Unidos y la Unión Europea, donde suelen durar más tiempo y abarcar muchas más industrias y productos.
Aplicar medidas proteccionistas como un bloque regional no es una tarea imposible pero tampoco fácil. Para que las medidas antidumping tengan la mayor efectividad posible, Alejandro Díaz, de MACF, señaló que Latinoamérica (o Centroamérica, Suramérica o el Caribe) podría aplicar mecanismos de cooperación y coordinación como un comité regional antidumping, compuesto por representantes de los países miembros y responsable de coordinar las investigaciones, compartir información y tomar decisiones conjuntas sobre medidas antidumping. Los países también podrían establecer un sistema de intercambio de información en tiempo real sobre precios de exportación, volúmenes de importación y condiciones del mercado, para detectar tempranamente las prácticas de dumping y dar una respuesta rápida y coordinada.
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Lograr una respuesta coordinada a la competencia desleal también depende de ejecutar planes de capacitación y asistencia técnica; programas de capacitación para funcionarios y empresas de los países miembros, enfocados en las normas y procedimientos antidumping, así como en las mejores prácticas internacionales; intercambio de asistencia técnica a los países miembros para fortalecer sus capacidades en la realización de investigaciones antidumping; establecer un sistema de monitoreo regional para vigilar las importaciones y detectar posibles casos de dumping, que incluya tanto la recopilación y análisis de datos comerciales como la identificación de patrones de comercio sospechosos.
Implementar alertas tempranas y medidas coordinadas como investigaciones conjuntas, e implementar medidas antidumping para asegurar que las prácticas desleales sean abordadas de manera coherente y efectiva en toda la región, junto a la promoción de prácticas comerciales justas basadas en la transparencia, las normas comunes y la evaluación y revisión periódica son otras herramientas y medidas útiles entre los países a nivel regional para combatir el dumping, según el experto.
Apuntó Germán Martín Quirán que los derechos antidumping pueden tener impacto en los acuerdos regionales, ya que en muchos casos se aplican a mercaderías originarias o procedentes de países con los cuales se tienen acuerdos como el Mercosur, mediante el que se genera una preferencia a favor de mercadería proveniente u originaria de países extrazona que no esté alcanzada por dichas medidas.
Esto puede generar algún tipo de tensión respecto del objetivo de integración que buscan dichos acuerdos regionales. En este sentido, al momento de hacer el análisis de la medida a aplicar, es preciso tener esta circunstancia en consideración y procurar que el derecho antidumping sea el mínimo necesario para surtir los efectos que le son propios, sin afectar, o afectando el mínimo indispensable el objetivo de integración, indicó.
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Desde el punto de vista de la integración regional, la elaboración de mecanismos que permitan este tipo de evaluación y análisis en forma ampliada pueden ser “de gran utilidad”, dijo el experto de Pagbam, que añadió que monitorear las cadenas de suministro a través de los países con los que existen acuerdos regionales puede ser de gran ayuda, así como el intercambio de información aduanera, que puede hacer menos gravosas las medidas antidumping, permitiendo detectar cambios en el flujo de mercaderías que pudieran constituir patrones sospechosos.
Para ello, los países deben establecer una regulación aduanera única, estableciendo una forma única de control aduanero. Además, se requerirá una legislación única y un sistema de investigación, toma de decisiones y control que se ajuste a los intereses regionales, apuntó .
También se podría trabajar en una decisión a nivel de países andinos en donde se mejore la regulación de derechos antidumping o a nivel de Alianza Pacífico, añadió Diego Joaquim, que asegura que debería poderse implementar una autoridad única para efectos de combatir prácticas desleales que sucedan a escala regional.
En conclusión, una estrategia antidumping a nivel regional debe incluir un marco legal y normativo común, mecanismos de cooperación y coordinación, capacitación y asistencia técnica, mecanismos de solución de controversias, monitoreo y vigilancia, medidas coordinadas, promoción de prácticas comerciales justas, y evaluación y revisión periódica. Con estos elementos, los países de la región pueden trabajar juntos para combatir eficazmente las prácticas de dumping y proteger sus industrias nacionales, concluyó Alejandro Díaz.
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