América Latina: la ruta legal hacia el derecho a la muerte digna

Hace apenas unas semanas, el Congreso argentino recibió el proyecto de ley de eutanasia que contempla la posibilidad de que menores de edad, así como adultos, puedan ejercer su derecho a una muerte digna / D.D. Vroomen Unsplash.
Hace apenas unas semanas, el Congreso argentino recibió el proyecto de ley de eutanasia que contempla la posibilidad de que menores de edad, así como adultos, puedan ejercer su derecho a una muerte digna / D.D. Vroomen Unsplash.
Expertos destacan a Colombia como el ejemplo más adelantado. Aquí un panorama sobre los avances y las restricciones, que incluye a Argentina, Ecuador, México y Brasil.
Fecha de publicación: 09/12/2021

“Eutanasia”, “muerte digna”, “derecho a morir dignamente”, “suicidio medicamente asistido” o “adecuación del esfuerzo terapéutico”, en 25 años los códigos latinos no han logrado consensuar un nombre para conceptualizar el derecho de decidir sobre cuándo y cómo morir. 

 

En la historia moderna de la región, las batallas ganadas y semiganadas por legalizar la eutanasia se cuentan con las manos. Pero la realidad es diversa: Colombia, desde 1997, lo tiene regulado; además, hay países, como Argentina, que están acelerando el debate legislativo y casos contrarios, como México y Ecuador, que restringen la eutanasia con penas para quienes asistan el suicidio. El caso de México es particular porque bajo la Ley de Voluntad Anticipada se admite la solicitud de no ser sometido a tratamientos médicos que prolonguen la vida, siempre que se padezca una enfermedad terminal.

 

Los expertos consultados por LexLatin coinciden en que la regulación colombiana es el ejemplo más avanzado e importante de los últimos años. Como referencia, este año, en julio, la Corte Constitucional concedió por primera vez el derecho a morir dignamente a una ciudadana que no contaba con un diagnóstico de enfermedad terminal.

 

Colombia

Martha Sepúlveda, colombiana, de 51 años, es la mujer que logró, junto con el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) de Colombia, en una primera instancia que la Corte ordenara al Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) a garantizar su eutanasia. Sepúlveda fue diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa mas no terminal.

 

En entrevista para LexLatin, el abogado de Sepúlveda, Lucas Correa, reflexiona sobre el caso. Cabe mencionar que el antecedente inmediato de la decisión de la Corte fue que, 36 horas antes de la fecha en que se llevaría a cabo su procedimiento de muerte digna, un juez le notificó el impedimento de su derecho, es decir, canceló el procedimiento.


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Correa redondea lo que ocurrió: pese a que Colombia es el país más avanzado en el derecho a la muerte digna, con 11 sentencias a favor por parte de la Corte Constitucional, aún hay obstáculos de las instituciones del gobierno que imposibilitan un pleno acceso a esta decisión. Sucede que aún no hay una ley que lo regule.

“Que no exista una ley de muerte digna o eutanasia en Colombia no quiere decir que no se pueda practicar, sí se tiene el derecho y los ciudadanos pueden hacerlo. El derecho a morir dignamente en Colombia fue reconocido por la Corte Constitucional en un grupo de sentencias como un derecho fundamental”, detalla el director de investigaciones de DescLab.

El caso de Sepúlveda ejemplifica las trabas estructurales para hacer efectivo este derecho fundamental. La notificación que recibió tres días antes de la fecha acordada para aplicarse, de manera asistida, el fármaco que acabaría con su vida tenía como fundamento que su enfermedad no era terminal. Pero esta decisión, menciona Correa, fue ilegal, ya que “el permiso” que garantizaba el acto provenía de una sentencia de la Corte Constitucional, una sentencia ganada a favor de Martha Sepúlveda.

 

Correa asegura que el Ministerio de Salud tuvo que ver con la cancelación del procedimiento. Siete días después de la cancelación un juez reaprobó la eutanasia y esta vez, como medida de protección, la paciente decidió no revelar los detalles de la hora y el día en que la llevaría a cabo.

 

Aunque el caso ha sido representativo por su alcance mediático y porque derribó la barrera de la ‘enfermedad terminal’, aún hay un camino largo por recorrer en la legislación colombiana con respecto al Derecho a morir dignamente. Por ejemplo, el suicidio médicamente asistido sigue siendo ilegal: al personal de la salud que ayude a un paciente a morir inyectándole o suministrándole algún tipo de fármaco se le puede acusar de inducción al suicidio, un ilícito que amerita una pena en prisión de 16 a 36 meses, según el artículo 107 del Código Penal colombiano.

 

Correa explica que el derecho a la muerte digna debe contemplar no solo la posibilidad de que un paciente se suministre a sí mismo el fármaco que ocasiona su muerte, sino también al suicidio médicamente asistido que, además, requiere del acompañamiento especializado para tener una muerte no dolorosa y consciente. Este derecho también implica una adecuación del tratamiento médico, por lo que los pacientes pueden iniciar o no, suspender o continuar su tratamiento, sea cual sea su decisión. Es decir, “decidir libremente”.

 

Correa señala que este caso es paradigmático, pues después de la suspensión inicial del procedimiento, han habido otros casos en los que el gobierno colombiano han echado atrás la eutanasia de los pacientes porque estos no están en etapa terminal de alguna enfermedad.

Pero, indica, poco a poco estas objeciones han sido retiradas.

“La siguiente semana la Corte va a revisar estos casos y dará las órdenes precisas al Ministerio de Salud para que deje de vulnerar derechos, deje de obstaculizar el ejercicio de derechos y, por el contrario, cumpla las órdenes judiciales”, dice Correa.

México

La Ley de Voluntad Anticipada entró en vigencia en 2008 en la Ciudad de México y, a partir de entonces, otras 13 entidades del país adoptaron su esencia para implementarla en sus territorios. Estas normas permiten, de manera preventiva, decidir sobre procedimientos para tratar padecimientos graves o terminales. Su objetivo, como lo señala la misma ley, es “proteger la dignidad de la persona”.

 

Esta Ley, señala Walter Arellano, doctor en Derecho Civil y profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es lo más cercano que se tiene en la legislación nacional a un proceso de eutanasia o del derecho a una muerte digna. Sin embargo, advierte, “aún es inaccesible”.


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“La Ley de Voluntad Anticipada es muy restrictiva. Solo tiene aplicación en algunos estados del país, por lo que de alguna manera está limitada. Se permite a un paciente adelantarse al tipo de tratamiento que va a querer recibir y se limita a la decisión de no continuar con el tratamiento, pero solo cuando está en etapa terminal”, subraya el especialista en entrevista para LexLatin.

Arellano señala que esta ley es una forma de eutanasia pasiva en la que se decide, de forma anticipada, el tratamiento que se quiere aceptar en caso de tener algún tipo de enfermedad terminal. Como trámite burocrático, en la Ciudad de México, se presenta ante un notario público, acudiendo con un par de representantes y dos testigos, además de cubrir el costo y, claro, estar en pleno “uso de las facultades mentales”.

 

Para Arrellano, es necesario replantear el debate de una ley de eutanasia para tener un sistema más activo, que permita decisiones de los pacientes para poder tener una muerte digna. En ese sentido el profesor de la UNAM destaca que en México está tipificada como un delito la figura del suicidio asistido, es decir, ningún médico podría, como en Colombia, aplicar algún medicamento o asesorar a un paciente para terminar con su vida.

 

“Se trata de un problema bioético, es una manifestación digna que no puede coexistir en un momento como este, en donde el Estado no puede decidir sobre nuestra corporeidad”, remarca Arellano.

 

En octubre, el partido político oficialista Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa ante el Congreso para despenalizar completamente la eutanasia y construir una ley que regule esta práctica como un derecho. La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, se refiere a la eutanasia como una conducta activa, intencionalmente dirigida que tiene por fin terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible.

 

Argentina o el camino hacia la eutanasia

Hace apenas unas semanas, el Congreso argentino recibió el proyecto de ley de eutanasia que, entre otras cosas, contempla la posibilidad de que tanto menores de edad como adultos puedan ejercer su derecho a una muerte digna, sea con un procedimiento de eutanasia, suicidio médicamente asistido o con la modificación del tratamiento que reciben.

 

En Argentina, hasta ahora, solo son legales el acceso a cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico, señala Dinah Magnante, magíster en Ética Biomédica. Magnante, además, se ha encargado de impulsar la discusión sobre la eutanasia en el país sudamericano.

 

La especialista, quien ha tenido acceso a la iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Diputados, indica que el proyecto abre la puerta a dos posibilidades hasta ahora ilegales: por una parte, se permitiría el suministro de la inyección letal de un médico a un paciente, es decir, la eutanasia propiamente y, por otra, el suicidio médicamente asistido, cuando el propio paciente se inyecta el medicamento para terminar con su vida.

 

Más allá de las presiones de la Iglesia Católica en Argentina, Magnante señala que no hay obstáculos legales que inhiban una ley de eutanasia nacional.

“Va a ser importante la discusión, estoy segura de que la ley va a salir, no hay ningún tipo de impedimento, tampoco constitucional. No tenemos en el Código Penal el delito de homicidio piadoso, por lo que no sería necesario si quiera abrogar nada”, señala Magnante en entrevista.

Los proyectos de una ley de muerte digna que incluyan la eutanasia han recibido la aceptación del oficialismo argentino y de la oposición más radical, por lo que la unificación de los criterios facilitaría el camino legal para la regulación de este tipo de procedimientos.


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El punto más controversial de la iniciativa es la creación de comités conformados por especialistas que tendrán el papel de evaluar y, por tanto, otorgar o negar el procedimiento de eutanasia a los pacientes que la soliciten. En opinión de Magnante, estos podrían entorpecer el acceso al derecho a la muerte digna porque no se sabe si los profesionales estarán de acuerdo con la eutanasia en sí misma o bajo qué criterios se aceptará o negará el acceso a la muerte digna.

 

A pesar de ello, para la abogada especialista, el proyecto de ley abrirá la discusión de un modelo de muerte digna garantizado para los argentinos.

“Me parece que presentar estos proyectos es la forma más adecuada de abrir el debate, en lugar de judicializar los casos, así nadie tiene que exponerse y ver frustrados sus derechos”, asegura.

Brasil

Con el envejecimiento de la población y la búsqueda de una medicina más humanizada, el tema de la eutanasia está cada vez más presente en la agenda brasileña.

 

Si bien el tema no está en el ordenamiento jurídico, la Constitución de 1988 permite su caracterización como homicidio o ayuda al suicidio. Por tanto, según los especialistas, el consentimiento del paciente o la motivación para reducir el sufrimiento de quienes practican la eutanasia no descartan la ilegalidad del acto, ni eximen de culpa al responsable de la eutanasia. 

 

Las discusiones actuales se centran en ‘el alcance’ de la autonomía del paciente para decidir cómo será su muerte y ya hay algunas resoluciones que abonan a la legalización: el Consejo Federal de Medicina emitió dos de ellas, la primera, la No. 1805/06, es sobre la ortotanasia, con ella se dispone que el médico puede limitar o suspender los procedimientos y tratamientos que prolonguen la vida del enfermo terminal, con una enfermedad grave e incurable, respetando la voluntad de la persona o su representante legal.

 

La segunda, la resolución No. 1995/2012, reglamentó el llamado testamento vital, una especie de registro del deseo de muerte del paciente en un documento. 

 

El Código de Ética Médica también aborda el tema y prohíbe a los médicos "utilizar, en cualquier caso, medios destinados a acortar la vida del paciente, incluso a petición del paciente o de su tutor legal". De acuerdo con Helena Lobo da Costa, profesora de Derecho Penal de la Universidad de São Paulo (USP), los médicos tienen una serie de reglas éticas sobre cómo proceder en este punto, por lo que no pueden adoptar técnicas inútiles para mantener a la persona con vida a toda costa, a sabiendas de que no tiene posibilidades de una vida autónoma y, a la par, refiere, está el tema del alivio del dolor.

“Hoy en día hablamos cada vez más de la medicina y los cuidados paliativos. Esto, de hecho, está mucho más regulado en el ámbito interno, es decir, en las normas médicas y dentro del ámbito del Consejo Federal de Medicina, incluso más que dentro de nuestra legislación civil y penal. En cierto modo está bien porque son las y los médicos quienes terminan haciendo estos procedimientos”.

Del proyecto de ley redactado por el exministro de Salud Alexandre Padilha, que expone los requisitos que deben observarse sobre la autonomía del paciente, destaca el artículo 10:

"A toda persona capacitada se le garantiza en los términos de esta ley el derecho a planificar, con anticipación, sus decisiones ante posibles hipótesis de lo que pueda ocurrir durante una enfermedad, siguiendo instrucciones de información previa sobre las conductas terapéuticas en el momento de la privación de la voluntad, expresando sus elecciones sobre el consentimiento o rechazo en relación con las pruebas diagnósticas, terapias, procedimientos, medicamentos, tratamientos y otras conductas terapéuticas".

A primera vista, la legislación brasileña no aborda estas situaciones de manera clara y objetiva, sino que la eutanasia constituiría un delito. Sin embargo, no existe disposición específica para esta conducta.

 

En caso de que se hiciera efectiva, podría aplicarse el artículo 121 del Código Penal, que habla sobre la reducción de la pena:

"Si el autor comete el delito imputado por motivo de valor social o moral relevante o bajo el dominio de la emoción violenta, entonces la provocación injusta de la víctima o del juez puede reducir la pena de una sexta a una tercera parte".

La pena por la comisión del delito de homicidio varía de seis a veinte años de prisión. En caso de eutanasia, puede haber una reducción de ⅙ a ⅓ de la pena.

 

En febrero de 2018, el senador Pedro Chaves propuso modificar el texto del Código Penal para respaldar la voluntad anticipada de los pacientes pero, a la vez, sancionar a los médicos que practican la eutanasia pasiva y la ortotanasia.

 

Según el senador, la propuesta podría resolver los conflictos existentes en la relación médico-paciente, en la medida en que “los pacientes podrían participar activamente de las decisiones de su tratamiento". Esta iniciativa encuentra continuidad en el Proyecto de Ley 352/2019, que presentó, en febrero de 2019, el diputado federal Alexandre Padilha (PT-SP), exministro de Salud. Dicha propuesta está en trámite en la Cámara de Diputados.

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