¿Puede una Ley impulsar el desarrollo de las Startups?

¿Puede una Ley impulsar el desarrollo de las Startups?
¿Puede una Ley impulsar el desarrollo de las Startups?
Fecha de publicación: 23/05/2016
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Desde que tomaron nota de que Apple y Google superan a todas las otras empresas del mundo en valuación de mercado y de que Facebook transita por el mismo camino, muchos países han entendido la importancia de impulsar a emprendedores capaces de lanzar proyectos innovadores que generen valor agregado y puestos de trabajo.

América Latina no es la excepción. Y con el objetivo de colaborar con sus emprendedores, Chile ha sido uno de los primeros en dar un paso adelante para facilitar, desde lo administrativo, la concepción y el desarrollo de la empresa. La Ley 20.659, en vigencia desde mayo de 2013, simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y aplica a empresas individuales y sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas y de garantía recíproca, sociedades colectivas comerciales, sociedades por acciones, y sociedades en comandita simple y en comandita por acciones.

El instrumento estipula que dichas personas jurídicas serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, por medio de la simple suscripción de un documento electrónico que contenga el contrato social y sus modificaciones por parte del constituyente, socios o accionistas. Y que la fecha de incorporación en el Registro de Empresas y Sociedades —único en todo el territorio de Chile, público, gratuito y online— será aquella en que el primero de los socios o accionistas firme el citado formulario.

Al mismo tiempo, ordena que el Servicio de Impuestos Internos asigne, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a la ley. Esto ocurre en forma simultánea al acto de incorporación al Registro de Empresas y Sociedades. De hecho, en el mismo formulario de constitución es posible solicitar a dicho servicio el inicio de actividades.

Aníbal Pinto, presidente de la Corporación Acción Emprendedora, fue uno de los autores intelectuales de la ley, en su carácter de asesor del entonces ministro de Economía de Chile. Al respecto, comenta: “Primero generamos una ley corta con cambios en tres temas: tributarios, para la obtención inmediata de los permisos para operar; municipales, para obtener en forma inmediata los permisos municipales, y de publicación en el Diario Oficial, el que convertimos de papel a digital y que también hicimos inmediato. Con ello logramos bajar sustancialmente los días para la creación de una empresa, bajamos también levemente los costos, pero no el número de procedimientos”.

Al poco tiempo se promulgó la ley, y como medida transitoria se decidió que el sistema viejo y el nuevo convivirían “para no generar un colapso en el sistema jurídico, permitiendo a los usuarios elegir entre uno u otro. A dos años de implementado el sistema, cerca del 65% de las empresas en Chile se constituyen por este nuevo sistema”, añade.

Luego fue el turno de México. En efecto, en marzo de este año entró en vigor el decreto por el cual se modifica la Ley General de Sociedades Mercantiles azteca. El cambio crea la sociedad por acciones simplificada para compañías constituidas por una o más personas físicas cuyos ingresos totales anuales no superen los 5 millones de pesos mexicanos (unos 275.000 dólares al cambio actual).

La norma no exige en ningún caso el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para constituir la sociedad por acciones simplificada, sino que se genera un contrato social firmado electrónicamente por sus accionistas en el sistema de la Secretaría de Economía que origina de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio. Adicionalmente, el mismo sistema electrónico permite informar la situación financiera de la sociedad.

El proyecto argentino

El proyecto de ley que impulsa la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA), cofundada por el actual diputado nacional por el oficialismo Facundo Garretón y por el ministro de Modernización, Innovación y Tecnología de la ciudad de Buenos Aires, Andy Freire, entre otros muchos emprendedores, se propone directamente apoyar la actividad emprendedora y la industria del capital de riesgo, y favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización.

Con ese propósito, se propone la Sociedad por Acciones Simplificada como nuevo tipo societario. Este tipo de organización ofrecería la posibilidad de incorporarse con un único socio, que su objeto sea plural, que su constitución pueda verificarse de forma digital y sea efectiva en el Registro Público en no más de 24 horas, lo mismo que la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Además, admite la opción de llevar libros digitales de actas, registros de acciones, diarios, de inventario y balances, y de impuestos al valor agregado para compras y ventas, y de volcarlos en una página web.

“Esto es una innovación del proyecto respecto de las legislaciones anteriores. De hecho, la Inspección General de Justicia ya está trabajando en la digitalización de las sociedades, por lo que esta ley sólo daría el marco para que los registros públicos puedan implementarla”, explica al respecto Manuel Tanoira, socio de Tanoira Cassagne, y uno de los principales impulsores del proyecto desde ASEA.

Pero la norma, que pronto comenzará a discutirse en el Congreso argentino, va más allá que la sancionada en Chile y México, al otorgar beneficios impositivos, laborales y previsionales por un plazo máximo de cinco años a este tipo de empresas. “El costo fiscal por ahora tiene como tope los 200 millones de dólares anuales”, informa Tanoira.

Entre los beneficios laborales, dispone que el período de prueba para nuevos empleados se extienda de tres a doce meses, y que el empleador pueda imputar los pagos en especie a más del 20% del total de la remuneración con el acuerdo del empleado y siempre que la suma en dinero respete el salario básico de convenio aplicable.

Cabe señalar que el ecosistema empresarial de la Argentina fue calificado como “vibrante, con altos potenciales”, pero “frenado por la inestabilidad política, institucional y económica”, en el último informe del Global Entrepreneurship Monitor. De hecho, la tasa de creación de empresas sigue creciendo, sobre todo en iniciativas impulsadas por la oportunidad, aunque su contraparte, las desarrolladas por necesidad, también juegan un papel relevante. Incluso, son más las empresas con hasta tres años y medio de trayectoria.

Sin embargo, los expertos consultados para ese estudio consideran que el principal factor que afecta negativamente a la capacidad empresarial en la Argentina es el institucional. En particular, a la falta de capital de riesgo se suma la ausencia de reglas claras y las pesadas cargas regulatorias que plantean un gran desafío para los emprendedores. Eso se refleja en la posición de la Argentina en el ranking Doing Business del Banco Mundial: puesto 121 entre 189 naciones. Igualmente, ocupa el puesto 157 en la categoría que rankea a los países respecto de la facilidades para iniciar un negocio, esto debido a los 14 procedimientos necesarios para lograrlo, los 25 días en promedio que lleva cumplirlos, y los costos.

Por eso, el principal desafío es implementar políticas públicas efectivas y programas que desarrollen un mejor marco para que los empresarios y las empresas puedan crecer. De ahí que otros incentivos previstos por el proyecto de Ley de Emprendedores incluyan exenciones del impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Un punto central aquí es la postergación de Ganancias e IVA, por la diferencia entre el costo de adquisición de las acciones y su valor de cotización al momento de la venta, para opciones a empleados o proveedores.

Otro aspecto importante de la normativa es que ordena a las entidades bancarias la apertura de cuentas para emprendimientos en 24 horas. El proyecto también faculta al gobierno a dictar normativa con el propósito de reducir los requisitos para que los emprendedores puedan obtener préstamos. Y hace lo propio con el Banco Central a fin de autorizar a las entidades financieras para el uso de plataformas de crowdfunding. Asimismo, crea por 25 años el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), para financiar entidades de inversión de riesgo.

Por último, la iniciativa dispone, además, de un apartado especial para empresas sustentables, las que, sin resignar la búsqueda del lucro mediante la producción o intercambio de bienes o servicios, tienen por objeto principal resolver problemas sociales o ambientales y generar un impacto positivo en dichos aspectos para la comunidad.

Ninguna ley por sí sola da forma a un Silicon Valley. Para esto se necesita de un real compromiso, tanto de la administración pública como de los privados que se beneficiarían del instrumento. De lo contrario, no será más que un intento fallido, como la Ley de Simplificación de Trámites venezolana que el gobierno nunca respetó, o el caso del programa Startup Chile, donde casi ninguno de los emprendimientos fondeados por el Estado logró generar más que lo recibido en el arranque, no se retuvo la inversión en el país una vez completado el programa, y fue una gran solución para ocupar a trabajadores locales.

Pero sin duda, esta iniciativa es un paso en la dirección correcta para integrar a la Argentina a este nuevo mundo en el que la innovación es el único factor de competitividad que mantiene vigencia.
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