Reforma Laboral en México: ¿Qué implicaciones tiene en los contratos colectivos de trabajo?

Acierto: “todo acto relacionado con un contrato colectivo deberá ser aprobado por los trabajadores para tener validez jurídica”, destaca Andrea Mendoza, abogada de la Federación Obrera Nacionalista. / Jeriden Villegas - Unsplash.
Acierto: “todo acto relacionado con un contrato colectivo deberá ser aprobado por los trabajadores para tener validez jurídica”, destaca Andrea Mendoza, abogada de la Federación Obrera Nacionalista. / Jeriden Villegas - Unsplash.
A tres años de su implementación, los aciertos y omisiones por parte del Legislativo han salido a la luz.
Fecha de publicación: 30/06/2022

Hace tres años, un clima de incertidumbre rodeaba la implementación de la reforma laboral y los retos que esto supondría en México. En este proceso, el desarrollo de lo que se identifica como un nuevo sindicalismo destacó como uno de los aspectos más relevantes. El tiempo ha hecho posible identificar los aciertos y omisiones por parte del Legislativo en torno a su desenvolvimiento.

El principio de libertad y democracia sindical se incluyeron en la reforma como una obligación adquirida por México en el T-MEC, a partir del cual, se deben aprobar y ratificar los Convenios 87 y 98 de la OIT, y para ello, la reforma prevé la legitimación de contratos colectivos, así como la elección de las directivas sindicales y revisiones contractuales sujetas a votación por parte de los trabajadores.

Previo a la reforma, no existía un sindicalismo tangible en México: más de la mitad de los contratos colectivos eran de protección y no velaban por los intereses de los trabajadores.

Por el contrario, los contratos se enfocaban en proteger a la empresa de agresiones externas. Por ello, el mayor de los retos para estos sindicatos es transformar sus ideales y principios para enfocarse en el trabajador. En efecto, al empoderarlo se dio un paso en favor de la transformación del sindicalismo en México. En la práctica, esto se registró en el derecho ganado de que todo acto relacionado con un contrato colectivo deberá primero ser aprobado por los trabajadores para poder tener validez jurídica.


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Menos del 1 % de contratos legitimados

Pese a estos avances, la reforma laboral no ha previsto dos puntos importantes:

  1. El COVID-19 y los contratos colectivos existentes. Al estar en medio de una contingencia sanitaria, las empresas se rehusaron a legitimar los contratos colectivos en escenario en el cual, a partir de marzo de 2020, era frecuente la suspensión de actividades, para evitar o reducir los contagios de COVID-19. Esta percepción derivó en los cierres, por quiebra, de 1.6 millones de empresas en México, entre octubre de 2020 a julio de 2021. 
  2. La falta de músculo institucional. Respecto de los contratos colectivos, se tienen registrados más de 500.000 en toda la República. Pese a ello, solo hasta mediados de junio, se han llevado a cabo 9.640 consultas de legitimación. Es decir, a tres años de la reforma se han sometido a votación poco menos del 2 % de los contratos colectivos de trabajo.

Hasta 2019, el 85 % de los contratos depositados ante las Juntas de Conciliación eran de Protección, por lo cual los malos manejos sindicales permitieron a las autoridades laborales intuir que no se iba a legitimar al 100 % los contratos colectivos.

La falta de músculo institucional ha trazado como meta legitimar los contratos en donde efectivamente se tiene una vida sindical activa. Esto es un cálculo de aproximadamente el 30 % de los contratos colectivos. Sin embargo, a finales de junio de 2022, se ha legitimado el 0.93 % de la totalidad de los contratos colectivos. Por lo que para poder cambiar el rumbo de este proceso e incrementar esta cifra el Centro Laboral deberá fortalecer e incrementar su infraestructura para asistir las consultas de legitimación en toda la República Mexicana. 


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No se le puede atribuir la culpa de la mínima cantidad de contratos colectivos legitimados a las autoridades laborales. Son los sindicatos, empresas y trabajadores resistentes a la nueva cultura sindical, porque se le obliga al trabajador a estar más informado sobre las condiciones del país, de la industria y de su empresa. Todo ello, con el fin de emitir un voto a conciencia que efectivamente mejore sus condiciones laborales. Por lo que el futuro de la vida sindical dependerá de los trabajadores, incluso cuando parte de ellos estén o no preparados. Esto representa un desafío sobre todo para los sindicatos los cuales deben concientizar a sus trabajadores del empoderamiento que tendrán en los próximos años. 

Así, la renuencia de formar parte de una nueva cultura sindical y la situación económica dará pie a la terminación de más del 70 % de los contratos colectivos en México, dejando a miles de empresas sin un Contrato Colectivo de Trabajo y sin un Sindicato que pueda representar sus intereses. Esto implica una vulneración a los derechos laborales colectivos de los trabajadores. Sin embargo, algo alentador en este panorama, es permitir a los trabajadores unirse y registrar nuevos sindicatos con los cuales representar sus derechos sin la intervención de un tercero que no conozca sus necesidades. 

Para el último año, los Sindicatos deberán legitimar la mayor cantidad de contratos colectivos, los trabajadores deberán conocer los nuevos procedimientos, las empresas deberán proporcionar la información necesaria a los trabajadores relacionado con su contrato colectivo y las autoridades laborales deberán brindar las facilidades necesarias para agilizar los procesos de legitimación. Todas tareas pendientes, pero posibles para concretar una verdadera reforma laboral.

* Andrea Medrisself Mendoza Pérez es abogada de la Federación Obrera Nacionalista - México.

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