La reforma eléctrica de México y sus implicaciones en el comercio exterior

"La inversión de Canadá o Estados Unidos en México para la generación de energía eléctrica no debe tener ningún trato diferente o discriminatorio" / Unsplash, Luca Bravo
"La inversión de Canadá o Estados Unidos en México para la generación de energía eléctrica no debe tener ningún trato diferente o discriminatorio" / Unsplash, Luca Bravo
¿Están en riesgo las inversiones y acuerdos internacionales?
Fecha de publicación: 14/04/2021
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El 9 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la Ley de la Industria Eléctrica. Con esto se pretende dar prioridad a la energía generada por las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y, posteriormente, a la energía generada por los particulares y renovables.

La energía generada por la CFE proviene de combustibles fósiles y carbón, algo que representa un retroceso de la Ley de la Industria Eléctrica que plantea impulsar la generación de energías limpias y renovables. En ese sentido, la reforma contraviene los acuerdos adoptados internacionalmente por medio del Acuerdo de París.

Además, la reforma representa un riesgo a la libre competencia de la industria eléctrica toda vez que beneficia a las centrales eléctricas de la CFE y elimina las restricciones previstas en los ordenamientos legales para la competencia horizontal y vertical. Las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica eliminan la compra de electricidad básica por parte de la CFE a través de subastas a largo plazo. Es decir, la CFE no estará sujeta a ningún proceso previo para adquirir energía eléctrica, lo cual fomenta que la compra de energía sea a un precio fuera del mercado o que no cumpla con los requisitos de calidad de la competencia. 

Finalmente, la reforma eléctrica de 2021 prevé que los permisos previamente otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a entidades privadas sean revisados y revocados si la entidad privada no cumple con lo previsto en la reforma de 2021. 

Implicaciones en el Comercio Exterior

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía, a través de la publicación World Energy Balances (2019), se puede decir que la primera fuente de producción de energía a nivel mundial es el petróleo crudo, con un 31,58 % y, en segundo lugar, se encuentra el carbón y sus derivados con un 26,98 %. Aunque la producción de las energías renovables aumentó en un 2,1 %, su uso las coloca todavía como el cuarto tipo de energía producida, con 13,70 %.

En México, la energía eléctrica a base de hidrocarburos representa el 83,93 % de la producción total de energía, mientras que la producción de energía a través de energías renovables es de 10,46 %. Esta industria, evidentemente, está en crecimiento y, de acuerdo con los tratados internacionales, se espera que en un futuro se convierta en una de las principales fuentes de energía. 

Sin embargo, este objetivo puede no ser alcanzado en México debido a la reforma energética. Las inversiones dentro del territorio mexicano respecto a las energías renovables podrían caer de manera significativa y, como consecuencia, la demanda para la generación de energía a través de hidrocarburos aumentaría. Por otro lado, como casi el 84 % de la energía demandada es producida por medio de hidrocarburos, podría ser correcto asegurar que el uso de energías renovables en México continuará por un periodo mayor al que se espera. La incertidumbre sería relativa al porcentaje que representaría del total de la energía consumida. Hay que tomar en cuenta que la reforma energética no implica la eliminación de las energías renovables en México, sino que da prioridad a la generación de energía a través de las plantas de la CFE. 

Hay que recalcar que, según lo previsto en el Balance Nacional de Energía de 2019 publicado por la Secretaria de Energía (Sener), el consumo de energía en México superó el 44 % de la producción de la energía, por lo que 2019 es el quinto año consecutivo en que México es dependiente de la importación de energía para satisfacer su demanda. De conformidad con lo anterior, gran parte de la energía en México debe ser importada para poder garantizar su demanda, concluyendo que la energía generada por las plantas de la CFE no es suficiente. Consecuentemente, las empresas filiales de la CFE en el extranjero han firmado acuerdos para la importación de energía eléctrica (el más reciente fue el celebrado a finales del 2020 por CFE Internacional con el Departamento de Energía de Estados Unidos, uno de los principales proveedores de energía para el Estado Mexicano). 

Al analizar a fondo la reforma energética de 2021 y tomando en cuenta que la energía generada en México no es suficiente para cubrir la demanda, no hay un riesgo latente a las operaciones de comercio exterior respecto a la energía y los medios por los cuales se genera. En caso de que las plantas de la CFE cubran el 100 % de la demanda de energía en México, su importación estaría en riesgo, así como la inversión, ya sea extranjera o nacional. 

De igual manera, en 2020 la exportación de petróleo y sus derivados representó el 4,17 % y su importación representó el 8,20 %; por lo que las operaciones de comercio exterior de los hidrocarburos todavía representan un alto porcentaje para la economía de México y podría ser correcto afirmar que estos porcentajes no se verán afectados por la reforma eléctrica de 2021 por los argumentos previamente mencionados.

Implicaciones en el T-MEC

Lo establecido en la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica podría violar el principio de trato nacional, nación más favorecida, presencia local y acceso a mercados, establecidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, tales como el reciente Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2020.

México no hizo ninguna reserva en cuanto a la aplicación de dichos principios a la industria eléctrica, por lo que la inversión de Canadá o Estados Unidos en México para la generación de energía eléctrica no debe tener ningún trato diferente o discriminatorio en relación con la inversión mexicana.

En este sentido, dado que la reforma eléctrica de 2021 establece una preferencia sobre la generación de energía por parte de las plantas de la CFE, se estaría ante la presencia de un trato discriminatorio. En dichas circunstancias se podría hacer uso del mecanismo de solución de controversias previsto en el capitulo 14 sobre inversión del T-MEC.

*Andrea Medrisself Mendoza Pérez es abogada en Cuesta Campos y Asociados S.C.

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