¿Qué delitos cometió Pedro Castillo? Las etapas de su proceso penal

El principal problema para tipificar su acto como delito de rebelión es el no haberse producido aquello exigido por la ley penal. / Agencia Andina.
El principal problema para tipificar su acto como delito de rebelión es el no haberse producido aquello exigido por la ley penal. / Agencia Andina.
Es difícil encuadrar la conducta de Castillo en uno u otro delito imputado.
Fecha de publicación: 14/12/2022

Después del intento de golpe de Estado de Pedro Castillo, hoy expresidente del Perú, las preguntas claves son: cuál sería la consecuencia de sus actos y si cometió algún delito.

Desde el punto de vista penal —independientemente de sus efectos en el ámbito político—, la primera consecuencia fue su detención policial en flagrancia: la ciudadanía lo vio en vivo y en directo. Transcurridas casi dos horas después de su «mensaje a la nación», con el que cerró el Congreso e instauró un «Gobierno de excepción», mientras intentaba dirigirse a la Embajada de México para ‹‹asilarse››, fue detenido bajo las reglas de la flagrancia por la Policía Nacional. 

La segunda consecuencia fue su detención preliminar. Antes de cumplirse 12 horas de su detención policial en flagrancia, la Fiscalía de la Nación solicitó ante el juzgado supremo su detención preliminar en flagrancia y anticipándose a las veinticuatro horas desde su detención, solicitando al juzgado una audiencia y esta se llevó a cabo.

Durante su desarrollo, la Fiscalía de la Nación, Procuraduría Pública y Defensa expusieron sus argumentos a favor y en contra de la medida. A las pocas horas de terminada la audiencia, el juzgado supremo emitió resolución declarando, en primer término, la legalidad de la detención en flagrancia de Pedro Castillo y, en segundo lugar, ordenando la detención judicial por el plazo de siete días, cuyo vencimiento se produjo el 13 de diciembre del presente año. Cabe señalar que la audiencia de prisión preventiva se realizó este jueves 15, debido a que el abogado Ronald Atencio presentó su renuncia a la defensa del exmandatario.

Con relación al delito, la fiscalía le ha imputado como presunto delito principal la rebelión y, en caso de no configurarse este como presunto delito alternativo, se le imputa conspiración para la rebelión. 

Análisis de la configuración de los delitos

Cierto es que es difícil encajar la conducta del señor Castillo en uno y otro delito. La tipificación puede resultar discutible, como argumentó su defensa durante la audiencia. El principal problema para tipificar su acto como delito de rebelión es el no haberse producido aquello exigido por la ley penal para considerarlo como tal: no se ha producido “el que se alce en armas”. Por esa razón, su conducta puede ser calificada como un delito en grado de tentativa. 

El delito de conspiración para la rebelión exige la participación de dos o más personas. En el caso del señor Castillo no existen otras personas imputadas o, en todo caso, está en proceso de investigación para saber quiénes más participaron como instigadores, coautores o cómplices.

Hechos en investigación

Ante este escenario, resultan lógicas otras preguntas: ¿Cómo prosperó el pedido de la Fiscalía de la Nación?, ¿Por qué el juzgado dispuso la detención preliminar? 

Tratándose de un pedido de detención en la etapa inicial de la investigación preliminar, se está investigando la tipificación de lo realizado por el expresidente. La imputación final resultará de los actos de investigación practicados en esta etapa y, por ello, no es tan exigible a la fiscalía el nivel de precisión en la calificación de lo cometido por el expresidente para un pedido de detención preliminar. 

Para la detención preliminar se requiere la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad (suficientemente acreditada en el caso del señor Castillo, pues fue detenido huyendo inmediatamente después de haber emitido su pronunciamiento ilegal para establecer un «gobierno de excepción» y «disolver temporalmente el Congreso del Perú»), así como declarar en «reorganización (…) el Poder Judicial, (…) el mismo Ministerio Público y el Tribunal Constitucional».

Corresponde ahora a la Fiscalía de la Nación continuar con los actos de investigación para atribuirle, de la manera más certera posible, el presunto delito de rebelión en grado de tentativa y que se determine la participación de otras personas, atribuyéndoles el presunto delito de conspiración.

Existe también la posibilidad de investigar para imputar un presunto tercer delito: usurpación de funciones. Esto puede surgir de la información acopiada durante la investigación preliminar.

Para convertir la detención preliminar por 7 días a una de mayor duración es pertinente que la Fiscalía solicite la prisión preventiva. Para ello debe formalizar investigación preparatoria en contra de Castillo. Por tratarse de un expresidente (presidente al momento de cometer el hecho investigado, el día 7 de diciembre del año en curso) era obligatorio que el Congreso, previamente, le levantara su privilegio, lo que ocurrió el 12 de diciembre. Con ello, la fiscalía está habilitada para continuar la investigación.

Un tema controvertido es la rapidez y simplificación de los actos para la decisión del Congreso. Es evidente que el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso ha sido muy rápido; sin embargo, a decir de los constitucionalistas, el hecho de haber sido detenido en flagrancia justificaría la decisión rápida del Congreso.

Además de la investigación al señor Pedro Castillo, la Fiscalía de la Nación ha informado que ha incluido como investigados a la expremier Betsy Chávez y al exministro del Interior, William Huerta, respecto de quienes el Congreso ha decidido continuar con el trámite establecido en su Reglamento, lo que genera la imposibilidad —por el momento— para la fiscalía, de continuar investigándolos. 

En paralelo a todos estos hechos, la defensa de Castillo apeló la detención preliminar, que ha sido resuelta este 13 diciembre. La Sala Suprema ha declarado infundada la apelación y ha confirmado los argumentos expuestos por el Juzgado que dispuso la detención preliminar en flagrancia, señalando que si bien —respecto al delito de rebelión— no se está ante un delito consumado, es posible señalar su tentativa (intento) o la probable realización de un delito de conspiración. También ha convalidado la información de peligro de fuga por haber sido detenido cuando se desplazaba para «asilarse» en la Embajada de México.

Delitos de corrupción

Por último, no debe perderse de vista que este caso es independiente de aquellos procesos iniciados por los presuntos delitos de corrupción y organización criminal, en los que la Fiscalía de la Nación ha incluido al señor Castillo, pues en estas investigaciones existe información de la comisión de aquellos presuntos delitos, así como de su participación, base suficiente para que la fiscalía solicite la prisión preventiva, en su momento y con los procedimientos fijados por ley.

*Javier A. Aguirre Ch. es abogado penalista, exagente titular del Perú ante la CIDH.

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