Tercerización laboral: Proyecto de ley propone extender el plazo de responsabilidad solidaria

"Extender el plazo de responsabilidad solidaria atenta contra la predictibilidad del mercado y vuelve más ineficiente a las empresas", sostiene Ávalos.Fuente: Canva.
"Extender el plazo de responsabilidad solidaria atenta contra la predictibilidad del mercado y vuelve más ineficiente a las empresas", sostiene Ávalos.Fuente: Canva.
El dictamen del proyecto de ley ha sido aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso. ¿Qué impacto tendrá en el sector?
Fecha de publicación: 25/07/2024

El Congreso de la República del Perú avanza en un proyecto de ley que busca ampliar a cuatro años el periodo de responsabilidad solidaria de las empresas principales. El dictamen del proyecto propone modificar la Ley N° 29245, que regula los servicios de tercerización, y aplicaría en caso de demandas laborales de trabajadores tercerizados.


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¿Qué se entiende por tercerización?

La tercerización es una forma de contratación indirecta: una empresa principal contrata a un tercero para que se haga cargo de una obra o servicio por su cuenta y riesgo. Se trata de un fenómeno económico global que consigna que la empresa principal se enfoque en su negocio, mientras otras empresas se encargan de otras actividades en función de su especialidad.

En el ámbito laboral, se regula la tercerización siempre que exista desplazamiento de personal de forma continua y permanente en las instalaciones de la empresa principal (si no se desplaza personal o este es menor al tiempo establecido, no aplica esta norma).

Si se cumple este supuesto, tanto la empresa principal como la empresa tercera tienen que cumplir obligaciones vinculadas a la información del personal y son solidariamente responsables por la seguridad social y los beneficios laborales del personal desplazado, es decir: si la contratista no paga el sueldo, beneficios o aportes a los trabajadores desplazados, la empresa principal será la responsable de dichos pagos.

Hasta el momento esta responsabilidad solidaria se extiende hasta por un 1 año posterior al desplazamiento. Sin embargo, mediante el Proyecto de Ley N° 6752/2023-CR se busca extender la responsabilidad solidaria hasta los 4 años.


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¿Qué sucederá si se aprueba el proyecto?

Si el proyecto avanza, cuando una empresa principal concluya un contrato con una contratista o finalice el desplazamiento de personal tendrá que esperar hasta 4 años para confirmar que no ha sido demandada por parte del personal de la contratista. 

En este sentido, hay que tener en cuenta que el personal no es su trabajador ni tienen ningún tipo de vínculo laboral. Es más, se entiende que la tercerización es válida, pues si está desnaturalizada, se entendería que el personal desplazado en realidad es trabajador de la empresa principal y ya no operaría la solidaridad, sino la responsabilidad directa como cualquier trabajador en plantilla.

Si bien coincidimos en que existen algunas empresas que podrían utilizar irregularmente la tercerización, ya existen mecanismos para limitar su uso fraudulento; por ejemplo, inspecciones y multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o demandas en el Poder Judicial, en las que se exige el reconocimiento del vínculo directo con los trabajadores desplazados, entre otras acciones.


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Entre los fundamentos principales del proyecto de ley que sustentan la ampliación del plazo de la solidaridad se encuentran:

  • Igualdad entre los trabajadores de la principal y de la contratista, pues existe la prescripción laboral de 4 años.
  • Precarización del empleo de los trabajadores desplazados (sueldos más bajos, afectación a sus derechos colectivos, etc.)

Respecto del argumento de la igualdad entre trabajadores de la empresa principal y el personal desplazado, que sustenta la utilización de la prescripción laboral de 4 años computados desde el cese, consideramos que la premisa es equivocada, pues el personal de la contratista no es trabajador de la principal (si esto se puede deducir, ya no estaríamos ante una responsabilidad solidaria, sino ante una responsabilidad directa, pues el vínculo está desnaturalizado).

Se justifica que la prescripción laboral sea de 4 años, ya que es el empleador quien debe responder directamente por cualquier adeudo y se requiere un plazo razonable para que el trabajador pueda reclamar ante el Poder Judicial. En cambio, aumentar el plazo de la responsabilidad solidaria generaría riesgos en la eficiencia y sobrecostos, una vez que las empresas van a tener que esperar 3 años más para confirmar si el tercero ha cumplido o no con sus trabajadores, tiempo en el que generalmente ya no existe relación contractual entre la principal y la contratista.

En relación con la precariedad, consideramos que este argumento no es correcto debido a que la norma aplica a empresas formales, que generalmente cumplen las normas y obligaciones laborales. Es cierto que puede haber empresas que tengan dificultades económicas para asumir deudas laborales, pero estos casos son los menores, debido a que la principal, generalmente, revisa el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Si es más complicado tercerizar, es probable que la empresa principal realice directamente esta actividad, lo que podría generar el problema de que sea menos productiva, considerando que ya no se enfocaría en el núcleo del negocio, aunque exista una empresa en el mercado que pueda hacerlo mejor.

Por tanto, este proyecto se enmarca en una clara intención de eliminar o limitar la tercerización en el Perú, cuando este es un fenómeno económico global que genera mayor eficiencia y especialidad en las empresas.

Extender el plazo de responsabilidad solidaria atenta contra la predictibilidad del mercado y vuelve más ineficiente a las empresas. Para atacar la informalidad debemos buscar generar empleo, no limitarlo o reducirlo.

Por el lado de los trabajadores desplazados, si bien tendrán más tiempo para demandar, al final podría reducir la posibilidad de empleo. 

*Brian Ávalos es socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Se especializa en derecho laboral, derecho procesal laboral y derecho previsional.

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