Perú: Medidas en fronteras para derechos intelectuales

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Fecha de publicación: 07/09/2018

Las medidas de seguridad de la propiedad intelectual (PI) y las medidas en frontera son importantes para detectar aquellas operaciones de comercio exterior en las que se violen los derechos de propiedad intelectual.

Las marcas notorias o marcas comerciales conocidas son aquellas que tienen una gran reputación, las cuales son susceptibles de protección y distinción en todo el mundo, sin importar el país o la clase en que estén protegidas. El éxito de la marca dependerá de lo bien que sus derechos de propiedad intelectual estén protegidos.

Las autoridades y las empresas privadas deben cumplir un papel fundamental en la tarea de asegurar la observancia de los derechos de PI y asumir el gran reto de que el régimen sea implementado para su mejoría en nuestros países.

Existe la obligación de los miembros de la Comunidad Andina de introducir medidas en frontera en sus legislaciones para la protección de estos derechos de propiedad intelectual. En concreto para mi país (Perú), existe como parte de la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los EE.UU. en 2008, el Decreto Legislativo N° 1092 y su reglamento (Decreto Supremo N ° 003-2009), que entraron en vigencia el 1 de febrero de 2009, aprobando medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y derechos de marca registrada.

El procedimiento de control fronterizo puede ser iniciado por un ciudadano, o por una persona jurídica o de la administración de aduanas. La autoridad aduanera peruana tiene la capacidad de realizar inspecciones de oficio de los bienes que van a ser ingresados. Esto es así en caso de tener motivos razonables o sospechas de que son falsificados o pirateados, sin hacerse responsables de los daños a los bienes inspeccionados.

Al solicitar la protección en las fronteras, el peticionario será requerido por la autoridad para depositar una fianza que cubra posibles pérdidas o daños para el importador, exportador, y / o consignatario de las mercancías resultantes de cualquier suspensión de la liberación de los bienes que no infringen los derechos. Esta fianza debe ser una suma equivalente al 20% del valor a bordo (FOB) de las mercancías. En el caso de los productos perecederos, la garantía estará constituida por el 100% del valor FOB de la misma. Mercancías bajo el valor de $ 200 FOB no se verán afectadas.

Las medidas de precaución que pueden concederse para bloquear el comercio de estos productos son inmovilización, incautación o retención de la mercancía.

Con el fin de verificar la propiedad de los productos relevantes y suspenderlas en la frontera, los propietarios de marcas o los representantes legales o agentes deben estar registrados en una base de datos oficiales mantenidos por las autoridades aduaneras. La autoridad de aduanas se pondrá en contacto con la Oficina Peruana de Marcas (INDECOPI) con el propósito de registrar a los titulares de derechos.

Existe un caso reciente de la marca Angry Birds, la cual es una marca reconocida propiedad de la empresa Rovio Entertainment Ltd. Debido al éxito de esta marca, son muchas las personas que están tratando de vender productos falsificados de esta marca en Perú. La cantidad de mercancías que entran al mercado peruano es tan grande, que cada semana nuestra empresa recibe muchas notificaciones para personarse ante el poder judicial, la policía y juicios iniciados de oficio por el Ministerio Público. Como casi todos los productos se hacen en el extranjero y se importan a Perú, no es posible encontrar la fábrica de estos bienes falsificados. La única manera de detener estas infracciones es por la aduana peruana, que por cierto, está haciendo un excelente trabajo.

Se busca que el proceso sea breve. Si el acusado ha sido sorprendido en el acto de infracción, o ha confesado la comisión de la infracción; o si los elementos de convicción son suficientes y evidentes, en este caso el Ministerio Público inicia el proceso penal y promueve la aplicación del principio de oportunidad. Este es destinado a llegar a un acuerdo entre ambas partes para compensar los daños y perjuicios que se hayan generado. Otro de los requisitos para solicitar este principio surge cuando el daño causado no tiene un impacto significativo sobre la sociedad y la sanción que debe imponerse es mínima.

En este sentido, estas medidas en fronteras son importantes para evitar explotar el prestigio de la marca, la producción de productos de baja calidad, el contrabando y también para garantizar la protección del consumidor.

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