Pérdida del poder adquisitivo y de derechos laborales en Venezuela

La pérdida de poder adquisitivo en Venezuela afecta al entorno laboral / Bigstock
La pérdida de poder adquisitivo en Venezuela afecta al entorno laboral / Bigstock
El presente artículo no pretende ser un análisis económico, sino simplemente una alerta de los efectos jurídicos que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda produce en lo laboral
Fecha de publicación: 08/11/2018

Comenzaremos por los derechos litigiosos. Desde diciembre del año 2015 el Banco Central de Venezuela (BCV) no publica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La inflación oficial no puede ser calculada y, por ende, la indexación del valor o la corrección monetaria no pueden realizarse. En consecuencia, el trabajador que tras una larga batalla de litigio obtenga una sentencia a su favor, sentirá que el monto a recibir no cumple sus expectativas, con el desgaste y los gastos que el litigio implica.

Recuérdese, además, que en el mes de agosto el bolívar fuerte fue reconvertido a bolívar soberano y las cifras se perciben disminuidas, tanto nominal como adquisitivamente.

En segundo lugar, podemos considerar el fondo de garantía de prestaciones sociales de antigüedad, las vacaciones y el bono vacacional anuales. Lamentablemente, acumular los abonos trimestrales de antigüedad en cuenta bancaria de fideicomiso no es opción en la actualidad. En el caso del bono vacacional, es mejor invertirlo que intentar gastarlo. Los trabajadores se ven en la necesidad de solicitar préstamos y anticipos sobre el fideicomiso de antigüedad para utilizar el dinero. De otro modo, acumulado y generando rendimientos en cuenta —es decir, intereses— no alcanzará para mucho.

En tercer lugar, considerando que estamos en época prenavideña, las utilidades son un tema sensible. En efecto, han comenzado los conflictos laborales por causa de los esperados aguinaldos. Los trabajadores recibieron el pago de utilidades, pero algunos no alcanzaron ni para comprar un par de zapatos. Así, el ajuste del salario mínimo en casi un 6.000 % es insuficiente.

En el plano del derecho del trabajo colectivo, existe un lineamiento administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Este se inclina por la revisión de los contratos colectivos —tanto en el sector público como en el privado— cuyas cláusulas estén atadas al salario mínimo como unidad de cálculo y se promueve que los nuevos montos sean expresados en petros.

Es sencillo concluir que, casi al cierre del año 2018, observamos con tristeza que la tutela judicial de los derechos laborales en nuestro país no es efectiva. Serán necesarias reformas legales y profundas en lo social para el año 2019, que rescaten la progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales en Venezuela de rango constitucional.

 

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