
Tras casi 7 años en suspenso, este 3 de marzo de 2025 entrará en vigencia el Decreto Legislativo N° 1400 que aprueba el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Esto es consecuencia de la publicación de la Resolución No. 00011-2025-SUNARP/SN, por la que se dispuso que el 2 de marzo de 2025 entrará en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).
Desde 2006, año en que entró en vigencia el régimen de garantías mobiliarias que quedará derogado en los próximos días, la garantía mobiliaria ha jugado un papel importante en el esquema de garantías al que han tenido acceso las empresas, a fin de otorgar sus bienes muebles en garantía y así acceder a créditos, ofreciendo a los acreedores una ejecución o adjudicación en forma extrajudicial.
En ese sentido, la garantía mobiliaria ha venido siendo una garantía con una regulación mucho más sofisticada que las hipotecas sobre inmuebles, en la medida que el Código Civil solo permite la ejecución judicial para estos últimos, siendo que una ejecución ante el Poder Judicial es algo que puede tomar muchos años en el Perú.
Te puede interesar: ¿Qué hay detrás de la oposición de las municipalidades a la construcción de viviendas de interés social en el Perú?
Si bien la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria debiera otorgar mayor celeridad a las transacciones al implementar un sistema de registro más expeditivo, existen ciertos aspectos de la nueva regulación que presentan ciertas interrogantes respecto de su implementación y aplicación.
El 'sello' particular de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria es la implementación del SIGM. Esta es una plataforma electrónica que operará como una base de datos pública donde se archivarán los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de garantías mobiliarias, a fin de dotarlos con publicidad registral y oponibilidad frente a terceros.
Sobre el particular, la principal característica del nuevo sistema de inscripción y publicidad es que, con el fin de impulsar un mayor dinamismo y celeridad al mercado, incentivar el acceso al crédito y reducir los costos de transacción, el legislador ha dispuesto que no se requiere la intervención notarial ni una calificación por parte de Registros Públicos para efectos de inscribir actos en el SIGM.
Es así que una gran interrogante del nuevo régimen es ¿cómo funcionará este sistema de publicidad en la práctica?, pues estará basado en la actuación de 'buena fe' de quienes ingresen las garantías en el sistema, sin el filtro de un notario público.
En un país en el que los casos de fraude y suplantaciones de identidad son cada vez más comunes será un reto que el sistema funcione adecuadamente. Si bien la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria establece la responsabilidad civil, administrativa y penal para aquellos usuarios que ingresen información errónea o inexacta al SIGM, el tiempo dirá si dichos mecanismos son suficientes a fin de salvaguardar la seguridad jurídica que requiere todo sistema de garantías.
Quizá quieras leer: La tokenización de bienes raíces se expande en México con Omen Capital
Otro aspecto muy relevante que trae consigo la nueva regulación es que las naves y embarcaciones —catalogadas hasta la fecha como bienes muebles—, pasarán (nuevamente) a la categoría de bienes inmuebles conforme al Código Civil. Es así como, a partir de la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, sobre las naves y embarcaciones solo se podrá constituir hipoteca o, alternativamente, fideicomisos en garantía (modalidad que ya estaba prevista bajo la ley aplicable).
Veremos en los siguientes meses cómo esto afectará el acceso al crédito a, por ejemplo, las empresas del sector pesquero, en la medida que, bajo el régimen anterior, estas contaban con un esquema atractivo de garantías sobre sus embarcaciones para ofrecer a los acreedores con un mecanismo expedito de ejecución extrajudicial. Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, las nuevas garantías a ser otorgadas sobre embarcaciones pesqueras solo podrán ser ejecutadas bajo un proceso judicial de hipoteca, salvo que se constituyan fideicomisos en garantía, los cuales suelen ser estructuras sujetas a mayores costos. Uno de los temas que será objeto de discusión en las siguientes semanas es la aplicación de la norma en el tiempo respecto de las garantías mobiliarias sobre naves y embarcaciones existentes a la fecha, en la medida que la norma no es clara en este aspecto, siendo que debe hacerse una revisión caso por caso.
Otro punto que las empresas del sistema financiero deben tener en consideración y que amerita la revisión de sus procesos internos es que la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria establece penalidades específicas a los acreedores que, por ejemplo, tomen posesión de los bienes, vulnerando los procedimientos acordados para la toma de posesión y ejecución extrajudicial de los mismos (penalidad mínima de 2 veces el valor del bien considerado al momento de constituir la garantía).
Si bien existen otros aspectos de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria que consideramos serán objeto de análisis y discusión, los puntos arriba indicados son un buen punto de partida para comenzar el debate de este nuevo régimen de garantías mobiliarias.
Al ser un régimen nuevo de garantía, basado en un sistema que no tiene precedentes en el Perú, seguramente surgirán muchas interrogantes y dudas para su implementación y, como asesores legales, será sumamente interesante el debate jurídico que conlleve el uso de esta nueva garantía mobiliaria en transacciones garantizadas.
*José Cúneo es socio especialista en Derecho Corporativo y Financiero; Gustavo Yokoo es socio especialista en Derecho Financiero y del Mercado de Capitales y Guillermo Lozano es asociado especialista en Derecho Corporativo y Financiero, todos ellos de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Add new comment