Multas para anticipar y neutralizar riesgos ambientales en el Ecuador

Todos los participantes, sean directos o indirectos, deben adaptarse al cambio de reglas en materia ambiental / Pixabay
Todos los participantes, sean directos o indirectos, deben adaptarse al cambio de reglas en materia ambiental / Pixabay
Todos los participantes, sean directos o indirectos, deben adaptarse al cambio de reglas en materia ambiental
Fecha de publicación: 26/09/2019

Constantemente las “reglas de juego” en el Ecuador son modificadas por una avalancha de resoluciones, reglamentos y leyes que hacen del mundo empresarial una especie de odisea. No obstante, ciertas reformas o implementaciones legales no son del todo negativas, ya que se vuelven necesarias cuando se ha aplicado durante un tiempo excesivo una norma obsoleta o inservible. Esto sucedió en materia ambiental en el Ecuador, ya que pese a que en el año 2008 nos convertimos formalmente en el primer país en reconocer derechos a la naturaleza, tardamos casi 10 años en producir normativas que jerárquicamente tengan peso para regularizar esta materia tan importante. Así es como se promulgó el Código Orgánico del Ambiente (COA) en el 2017 y su respectivo reglamento en el presente año.

 

No entraré de lleno a analizar si estoy de acuerdo con todo el contenido de las normativas, pero sí adelantaré que considero que se pudo haber hecho mucho más. Sin embargo, “más vale tarde que nunca”. Lo cierto es que estas nuevas normativas traen consigo un cambio de reglas interesantes, que vale la pena tener en cuenta.

 

Me enfocaré exclusivamente en las multas ambientales, que anteriormente se encontraban contempladas en el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, mejor conocido como Tulas o Tulsma, y que determinaba que estas podían oscilar entre 20 y 200 salarios básicos unificados.

 

Los márgenes referidos no han sido reformados por el COA ni su reglamento, pero sí la forma en cómo se debe aplicar. Con el Tulas se debían imponer las sanciones dependiendo del nivel y tiempo de incumplimiento de las normas, lo que podía conllevar a aplicar sanciones más drásticas en determinados casos. Este análisis correspondía exclusivamente a la autoridad ambiental, que gozaba de una discrecionalidad absoluta y que en ocasiones resultaba en arbitrariedades contra los administrados. Mediante el COA se eliminó esta “sana crítica” y se adoptó un sistema taxativo de sanciones que, aplicando el principio de progresividad, procura que los que “tienen” más paguen más.

 

Para explicarlo de manera más detallada, el administrado que comete la infracción pasaría primero a encasillarse dentro de cuatro posibles grupos que se encuentran diferenciados por sus ingresos brutos. Al resultado de este análisis la norma lo ha denominado “capacidad económica”.

Posteriormente, se clasificaría la infracción cometida en tres categorías: leve, grave y muy grave. A mayor “capacidad económica” y gravedad de la infracción, más elevada será la multa a pagar. Por ejemplo, una de las causales más frecuentes por la que se inician procedimientos administrativos en materia ambiental proviene del incumplimiento de los parámetros de descargas de efluentes.

Esta infracción se encuentra tipificada como muy grave conforme el COA, por lo que la sanción podría derivar. Dependiendo de la capacidad económica, la multa podría oscilar entre 10 y 200 salarios básicos unificados.

Sin duda alguna, se trata de sanciones elevadas que podrían afectar considerablemente a una empresa. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que lo drástico de esta medida tiene como propósito persuadir al empresario para que en todo momento cumpla con el principio preventivo. Es decir, que se tomen todas las medidas necesarias para anticipar y neutralizar cualquier riesgo ambiental. Para lograrlo, es indispensable que se redefinan las prioridades dentro de la empresa y se dejen de considerar las cuestiones ambientales como simple tramitología.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador (2016) demuestran que del total de empresas encuestadas, más del 80 % no contaban con ningún tipo de permiso ambiental y de todas las personas (1.000.213) que laboran en ellas, solo el 0,77 % se dedica a realizar actividades ambientales.

Es importante tener en cuenta que este cambio de visión o de cultura, si así se puede afirmar, no solo debe provenir de los empresarios sino también de la autoridad por sus funciones de control y de la ciudadanía, en su calidad de veedora. De esta forma, todos los participantes, sean directos o indirectos, deben adaptarse a este cambio de reglas que, pese a que no pueda ser del todo conveniente desde una perspectiva económica, se vuelve indispensable para una correcta convivencia.

 

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